Para todos aquellos que tengáis embargos o que tengáis que embargar empleados ya sabéis que sólo se puede embargar lo que supera el SMI. Si os han embargado por un importe inferior contactarnos que lo pondremos en conocimiento del juzgado y pediremos la devolución del importe… en todo caso os queremos informar que el SMI ha aumentado en el 2018 de un 4% pasando a ser de 735,90€ al mes: El RD 1077/2017 establece la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional del año 2018, que se incrementa un 4%. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes.
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