Pregunta: ¿A qué período impositivo se imputan los rendimientos del trabajo satisfechos por el FOGASA en concepto de salarios impagados por el empresario?   Respuesta: En cuanto a su imputación temporal, debemos distinguir dos supuestos: Los pagos del FOGASA que corresponden a períodos anteriores sobre los que no existe un litigio en su percepción. En estos casos, en el año en que se perciben dichas retribuciones se imputarán a los distintos ejercicios en que las mismas se generaron a través de la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias. Los pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimientos del trabajo del ejercicio en el que la resolución judicial es firme. Por lo que en ese caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en concepto de salarios en la declaración del IRPF del ejercicio en el que la resolución judicial adquiere firmeza, como rendimientos del trabajo.

Para todos aquellos que tengáis embargos o que tengáis que embargar empleados ya sabéis que sólo se puede embargar lo que supera el SMI. Si os han embargado por un importe inferior contactarnos que lo pondremos en conocimiento del juzgado y pediremos la devolución del importe… en todo caso os queremos informar que el SMI ha aumentado en el 2018 de un 4% pasando a ser de 735,90€ al mes: El RD 1077/2017 establece la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional del año 2018, que se incrementa un 4%. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes.

Pregunta: ¿Está sometida a retención la ganancia patrimonial, a partir de 1 de enero de 2017, por la transmisión de los derechos de suscripción correspondientes a valores admitidos a negociación en mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de Abril de 2004?   Respuesta: Sí. A partir de 1/01/2017 el importe obtenido por  la transmisión de los derechos de suscripción  procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión, en lugar de la regla de minoración del coste aplicable hasta 31/12/2016  en  la que la ganancia patrimonial se producía en el momento de la transmisión de los valores. En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Cuando la obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente. Excepcionalmente, la transmisión de derechos de suscripción previamente adquiridos a un tercero no originará la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta.

Mínimo por descendientes: Guarda y custodia resolución judicial.

Pregunta: ¿Se puede aplicar el mínimo por descendientes en los casos de guarda y custodia atribuida por resolución judicial? Respuesta: Sí. A partir de 1 de enero de 2017, se asimilarán a los descendientes, a quienes tengan atribuida el contribuyente por resolución judicial su guarda y custodia.

Asistencia de profesionales sanitarios a congresos.

Pregunta: ¿Debe tributar un médico como rendimientos del trabajo en especie por el pago realizado por las empresas farmacéuticas de los gastos de asistencia a congresos y conferencias organizados por ellas a los que asista?   Respuesta: La calificación de dichas rentas vendrá determinada por el hecho que motive la invitación por lo que habrá que analizar en cada supuesto concreto en qué calidad han cursado las invitaciones. Si un facultativo acude invitado en su condición de representante designado por un determinado hospital (público o privado) en el que presta sus servicios, la calificación que habría de otorgarse sería la de rendimiento de trabajo. No obstante, en el caso de un especialista que trabaja en un hospital y que acude a causa de su propio prestigio profesional, la calificación que habría de otorgarse a dichas rentas sería de actividad profesional, ya que su condición de asalariado no es incompatible con un ejercicio libre de profesión. En el caso de que sean rendimientos de trabajo, los profesionales sanitarios no deben tributar por ellos puesto que serán de aplicación los artículos 42.2 LIRPF y 44 RIRPF que establecen que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje su personal, cuando vengan exigidos para el desarrollo de sus actividades o las características de sus puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos caso, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 RIRPF. A estos efectos, a partir de 1 de enero de 2017, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

Banco popular: Obligacionistas que acepten bonos.

Pregunta: ¿Qué tipo de rendimientos se generan para los obligacionistas del Banco Popular que como consecuencia de su resolución acepten Bonos de fidelización del Banco Santander?   Respuesta: La amortización de las obligaciones del Banco Popular Español S.A genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro. La entrega de los bonos de fidelización a los obligacionistas en compensación por dicho rendimiento del capital mobiliario negativo genera un rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta que es repercutido al adquirente, que se integrará en la base imponible del ahorro, lo que posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior- Los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, los importes que se perciban de la futura venta de los bonos de fidelización, generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el párrafo anterior.   Normativa/Doctrina: Art. 25 .2 Ley 35 / 2006.Consulta Vinculante D.G.T. V 3217 – 17, V 3258 – 17 y V 3212 – 17

Obligacionistas que no acepten bonos

Pregunta: ¿Qué tipo de rendimientos se generan para los obligacionistas del Banco Popular que como consecuencia de su resolución no acepten Bonos de fidelización del Banco de Santander? Respuesta: La amortización de las obligaciones del Banco Popular Español S.A genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro. Normativa/Doctrina: Art. 25 .2 Ley 35 / 2006. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3258 – 17 y V 3217 – 17

El reembolso de la cláusula suelo así como los posibles intereses indemnizatorios no tributarán en el IRPF. Sólo habremos de proceder a hacer complementarias en el caso de que hayamos deducido los intereses como gasto por tener el bien en alquiler o haber aplicado la deducción por vivienda habitual u otras deducciones de comunidades autónomas. En esta regularización no tendremos en cuenta los intereses indemnizatorios ni otros intereses de demora. Por lo tanto y dicho en otras palabras sólo habremos de regularizar IRPFs no prescritos si nos hemos deducido las cantidades pagadas por intereses (o por haber alquilado el inmueble o por ser nuestra VH…). Es irrelevante el hecho de si el banco ha procedido a pagarnos por acuerdo extrajudicial o por sentencia. En ambos casos procederemos a hacer la misma regularización. No se tendrá en cuenta en la regularización la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Las complementarias de IRPF de todos los ejercicios no prescritos, se tendrán que hacer antes del 30 de junio 2018 si se ha llegado a un acuerdo (o que hay sentencia) antes de esta fecha. Si se hace en este plazo la regularización no generará sanciones, ni intereses de demora, ni recargo alguno. Ojo sólo si se regulariza la totalidad entre el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto

Aumenta el importe exento de las becas. Con efectos desde 01-01-2018, el importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará, con carácter general, un  máximo  de 6.000 euros anuales. Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente el importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales, o de 21.000 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta hasta un importe máximo de 21.000 € anuales o 24.600 € anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

Eleva la cuantía diaria exenta de tributación de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor hasta los 11 euros, con efectos desde 01-01-2018.  Hasta entonces, el importe diario exento del IRPF de los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad era de 9 euros.

Con efectos desde 01-01-2017, no considera como retribución en especie a los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. Se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación

Con efectos desde 01-01-2017, a los efectos de aplicar el mínimo familiar por descendientes, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia quedan asimiladas a los descendientes.

Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir del 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar. Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. La retención será del 19 %.

NO OBLIGADOS a declarar :

Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2017 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 22 000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: 1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. 2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.A) del Reglamento.   b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 12 000 € anuales: 1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. 2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el art. 7 k) de esta Ley. 3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 RIRPF 4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.   c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. (Dividendos de acciones no exentos, intereses, plusvalías) Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.   d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la DA Trigésimo tercera de la Ley 35/2006.   Cuadro resumen de la AEAT de quien no esta obligado a declarar IRPF

OBLIGADOS a declarar : Todo y cumplir los requisitos anteriores estarán obligados a declarar:

  • los que tengan bienes en el extranjero y se apliquen convenios de doble imposición.
  • los que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda,
  • los que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

  Sin perjuicio de lo anterior, es necesario presentar la declaración, para poder solicitar y obtener las siguientes devoluciones:

  • Por las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF 2017.
  • Por razón de las cuotas del IRNR del Art.79 d) de la ley 35/2006 (cambio de residencia).
  • Por la deducción por maternidad (Art.81 Ley 35/2006).
  • Por las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (Art.81 bis Ley 35/2006)

Ojo es solo IRPF! no olvidéis que podéis no estar obligados a presentar IRPF pero si Patrimonio – Os recomendamos consultar nuestro artículo sobre los obligados a presentar patrimonio para saber si estáis sometido a esa obligación.