Los que adquirieron su vivienda habitual antes del 2013 y tengan deducción por compra de dicha vivienda habitual y estén pagando una hipoteca pueden hacer una acción mas para disminuir su renta: Pida al banco que e indiquen cuanto ha pagado este año 2018 por su hipoteca (capital más intereses) y si no llega a los 9.040 euros (importe máximo que goza de deducción fiscal), venga a ver Inforconta ya que tal vez le interesa hacer una amortización anticipada para alcanzar esa cifra y así poder ahorrar en su IRPF el 15% de las cantidades satisfechas.
With regard to Business Meal and Lodging Expenses[i], a new amendment has been introduced in the LIRPF (income tax law) in order to avoid controversy over the law. The amendment establishes certain requirements to be met when deducting meal expenses and limits the amount deductible. In order for meal expenses to be deductible, the following conditions are required:
- The meal expenses must be the taxpayer’s own
- The meals must be carried out during business activities that fall under the Direct Estimate Tax Regime.
- The meals must take place in a catering or restaurant facility.
- The expenses must be paid for using a method of electronic payment.
The expenses must be justified with a corresponding invoice and proof of their connection with the business activity. The correlation with the income of the company must also be evident. That is to say: enough evidence has to be provided to give the general appearance that these expenses are part of the development of the activity, such as: proof that the meals have taken place during working events and not on non-working days. There are daily limits to the amounts that may be deducted as Business Meal Expenses, the amount of which depends on the following factors:
- When the expenses involve an overnight stay in a municipality other than the place of work or residence of the beneficiary, the maximum deductible amount will be 67 euros per day, if the expenses occur in Spain, or 48.08 euros per day in a foreign country.
- When spending the night outside the municipality of the place of work or residence of the beneficiary, the maximum deductible amount will be 34, when taken place in Spain, and up to 91.35 euros per day when occurring abroad.
Bear in mind that the limit of these deductible expenses from the IRPF taxes will also have an impact on the deduction of input VAT: the deduction of expenses borne on meals is only allowed when the expenses are deductible from the IRPF taxes. To give an example: in case of having an invoice of 30 euros, plus the corresponding VAT of 10%, for a business meal that has taken place in Spain and without having spent the night in a municipality other than the place of work or residence, the deductible amount will be 26, 67 x 0.10 = 2.67 euros (being 26.67 the maximum amount deductible). For any additional information do not hesitate to contact us. [i] Gastos de manutención
Si estamos sometidos a la ley Beckham tendremos que presentar patrimonio si nuestro patrimonio en España es superior a 700.000€, 500.000€ para los residentes en Cataluña. La ley Beckham substituye unicamente la obligacion del IRPF pero no el IP. Por lo tanto todo y estar sometido a Beckham seguiremos estando sometidos a Patrimonio! Asimismo debe tenerse en cuenta la sujeción al IP por obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, conforme al régimen especial de los « trabajadores desplazados a territorio español » establecido en el artículo 93 de la Ley del IRPF, y las especialidades en la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Impuesto Patrimonio. Para saber los límites que imponen la obligación de declarar IP ir a mirar nuestro artículo sobre obligaciones IP que encontrareis en el siguiente link de nuestro blog
El juzgado de 1era instancia de Barcelona nº 50 ha publicado criterios unificadores en cuanto a cómo se trataran las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios En materia de gastos: En referencia al impuesto, el juzgado nos dice que en referencia a la ley de cada impuesto. Tanto el AJD como el ITP son a cargo del comprador según la ley por lo tanto nada que reclamar por este concepto. En relación a los gastos de notario e inscripción en el registro de la propiedad, se liquidará en base al reglamento notarial que estipula que los honorarios seran asumidos por o el solicitante del servicio o aquel que se beneficie del servicio. En el caso de una compra venta ambas partes se benefician de la inscripción de la compra venta del bien inmueble, en todo caso el juzgado nº50 así lo considera y indica así que tendrán que ser asumidas al 50%. En el mismo sentido dispone igualmente en referencia a los gastos de gestoría, ya que a pesar de que sea en general el banco quien elige la gestoría esta se ocupa de liquidar los impuestos del comprador y por lo tanto el juzgado considera de nuevo que se tiene que asumir al 50%. De la experiencia que tenemos de haber procedido a reclamaciones extrajudiciales de dichos gastos, pocos bancos aceptan devolver el 50%. Aunque los hay y sobre todo si se es un buen cliente del banco. Por lo tanto nuestro consejo es que no tenéis nada que perder en pedirlo por carta burofax a vuestro banco. Pero en general los importes totales de gastos no son lo suficientemente elevados como para justificar gastos de abogados y procuradores, en media los gastos están alrededor de unos 3.000€ (por supuesto varían e función del valor del inmueble) y por lo tanto lo que se puede reclamar son 1.500€. Por lo tanto nuestro consejo es intentar-lo extrajudicialmente pero no judicialmente. En referencia a las clausulas hipotecarias de vencimiento anticipado: No puede el banco imponer una clausula que inste un vencimiento anticipado del contrato de crédito con reclamacion de la totalidad de la deuda con sólo un impago. Tiene que haber proprocion en relación con la duración y cuantía del préstamo. Por lo tanto si hay una clausula así se considerara abusiva y por lo tanto nula de pleno derecho. En relación a la cláusula de interés de demora: Seran considerados abusivos los intereses de demora siempre que superen en más de dos puntos los intereses remuneratorios pactados. Por lo tanto si el contrato hipotecario tiene una clausula así el interés de demora será nulo y lo único que podrá reclamar el banco es el interés remuneratorio pactado hasta el efectivo pago de la cuota. En materia de IRPH y tras la sentencia de 14/12/2017 una clausula inserta en un préstamo con interés variable, referenciado al índice IRPH no implica abusividad ni falta de transparencia.
| Cataluña | |
| NORMATIVA FISCAL 2017: Ley 21/2001, Ley 31/2002, Ley 7/2004 , ley 21/2005, D Ley 1/2008, Ley 16/2008, ley 26/2009, ley 7/2011, ley 2/2014, ley 5/2017 | |
| § Por nacimiento o adopción de hijos | 150/300 € |
| § Por donaciones a determinadas entidades relacionadas con el fomento lengua catalana o occitana | 15 % |
| § Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos | 25% |
| § Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. | 15% |
| § Por alquiler de vivienda habitual por: jóvenes, por desempleados, por discapacitados => 65%, por viudos/as => 65 años y por familias numerosas (ley 7/2011) | 10 %/300€- 600 € |
| § Por el pago de intereses de préstamos estudios master y doctorado | 100 % |
| § Por rehabilitación de la vivienda habitual | 1,5% |
| § Para contribuyentes que queden viudos | 150 o 300 € |
| § Por inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades de nueva o reciente creación (ley 7/2011) | 30%/6.000€ 50%/12.000€ |
Para nuestros clientes que viven fuera de Cataluña:
| Andalucía | importe |
| NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto Legislativo 1/2009 | |
| § Para beneficiarios de ayudas familiares (por hijos < 3 años y partos múltiples)” | 50€ por hijo |
| § Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas | 30 € |
| § Por inversión en vivienda habitual protegida § Por inversión en vivienda habitual por jóvenes (< 35 años) | 2 % 3 % |
| § Por cantidades invertidas alquiler de vivienda habitual (no haber cumplido los 35) | 15 %/500 € |
| § Por adopción internacional de hijos | 600 € |
| § Por contribuyente discapacitado § Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes > 75 § Por asistencia a persona con discapacidad | 100 € 100 € 100 € |
| § Ayuda doméstica | 15%/250€ |
| § Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles | 20%/4.000€ |
| § Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral | 200€ |
| § Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad | 100€ |
| Aragón | |
| NORMATIVA FISCAL para 2017: D Leg 1/2005, Ley 14/2014 , Ley 2/2014, Ley 2/2015,ley 2/2016 | |
| § Por nacimiento o adopción 3º o sucesivo hijo | 500/600 € |
| § Por adopción internacional de niños | 600 € |
| § Por cuidado de personas dependientes (>75 años o minusv.) | 150 € |
| § Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico | 20 %/10% |
| § Por adquisición de vivienda habitual por víctimas terrorismo. | 3% |
| § Por reducción por inversión en acciones de entidades que cotizan MAB | 20%/10.000€ |
| § Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogos. | 5% |
| § Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación | 20%/4.000€ |
| § Por adquisición de libros de texto y materia escolar | Cuantía fijas |
| § Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago | 10% |
| § Por arrendamiento de vivienda social (arrendador) | 30% |
| § Contribuyentes mayores de 70 años | 75 € |
| § Por nacimiento o adopción primer y/o 2ºhijo en poblaciones < 10.000 h | 100/300 € |
| § Por nacimiento o adopción de un hijo en atención al grado de discapacidad | 200€ |
| § Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años | 15%/250€ |
| § Por inversiones en entidades de economía social | 20%/4.000 € |
| Asturias | |
| NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto Leg 2/2014, Ley 11/2014 | |
| § Por acogimiento no remunerado > 65 años | 341 € |
| § Por adquisición o adecuación vivienda habitual contribuyente discapacitado | 3 % |
| § Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados | 3 % |
| § Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida | 113 € |
| § Por arrendamiento de vivienda habitual | 10%/455€ 15%/606 |
| § Por donación de fincas rústicas a favor de la Comunidad Autónoma | 20 % |
| · Por adopción internacional de menores | 1.010 € |
| · Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en misma fecha | 505 € |
| · Para familias numerosas | 505/1.010 € |
| · Para familias monoparentales | 303 € |
| · Por acogimiento familiar de menores | 253/126 € |
| · Por certificación de la gestión forestal sostenible | 30% |
| · Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años | 15%/ 330€ |
| · Por adquisición de libros de texto y material escolar | Cuantías varias |
| Baleares | |
| NORMATIVA FISCAL 2017: D.Leg 1/2014, Ley 13/2014, Ley 12/2015, Ley 3/2015, Ley 6/2015, Ley 18/2016, Ley 13/2017 | |
| · Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición. | 80/150 € |
| § Por gastos de adquisición libros de texto | 100%límites |
| § Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. modificado, con efectos 31 de diciembre de 2017, por la disposición final segunda de la Ley 13/2017 | |
| § Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual modificado, con efectos 31 de diciembre de 2017, por la disposición final segunda de la Ley 13/2017 | |
| § Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros | 15%/ 100€ |
| § Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación | 15% / 25% |
| § Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural | 15% / 600€ |
| § Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo | 15% / 600€ |
| § Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana | 15% |
| § Por arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos | 15%/400€ |
| § Para cursos estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual (no aplicable por los contribuyentes fallecidos antes del 31-12-17) añadido con efectos 31 de diciembre de 2017 por la Ley 13/2017 | |
| § Por arrendamiento de bienes inmuebles en islas destinado a vivienda (no aplicable por los contribuyentes fallecidos antes del 31-12-17) añadido con efectos 31 de diciembre de 2017 por la Ley 13/2017 | |
| § Por arrendamiento de vivienda en las Islas derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales (no aplicable por los contribuyentes fallecidos antes del 31-12-17) añadido con efectos 31 de diciembre de 2017 por la Ley 13/2017 |
| Canarias | |
| NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto Legislativo 1/2009, ley 4/2012 Ley 9/2014, ley 7/2017 | |
| § Por donaciones dinerarias con finalidad ecológica. | 10 % |
| § Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias | 20 % |
| § Por cantidades destinadas por sus titulares a restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles declarados de Interés Cultural | 10 % |
| § Por gastos de determinados estudios cursados por descendientes < 25 años fuera de la isla de residencia (ley 13/2009) | 1.500/1.600 |
| · Por traslado de residencia habitual a otra isla a otra del archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica. | 300 € |
| § Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual | 1,2 o 3% |
| § Por nacimiento o adopción de hijos | 200 a 800 € |
| § Por contribuyente con discapacidad y mayores de 65 años | 300 €/120 € |
| § Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años | 15 %/400 € |
| § Por inversión en vivienda habitual | € / % |
| § Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad | 10% |
| § Por alquiler vivienda habitual | 15%/500€ |
| § Por familia numerosa | 200 a 1000 |
| § Por contribuyentes desempleados | 100€ |
| § Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia | 15% |
| § Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica | |
| § Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio | 100%/100€ |
| § Por acogimiento de menores | 250€ |
| § Por familias monoparentales | 100€ |
| § Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual | 10% |
| § Por gastos de enfermedad | 10%/límites |
| § Por familiares dependientes con discapacidad | 500€ |
| Castilla – La Mancha | |
| NORMATIVA FISCAL para 2017: Ley 8/2013 y ley 9/2014 | |
| § Por nacimiento o adopción de hijos | 100/500/900 € |
| § Por contribuyente discapacitado | 300 € |
| § Por ascendiente / descendiente discapacitado | 300 € |
| § Por contribuyente mayor de 75 años o por cuidado ascendiente > 75 años | 150 € |
| § Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad | 15 % |
| § Por familia numerosa. | 200 a 900 € |
| § Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo e innovación empresarial. | 15% |
| § Por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas. | 100%/15% LÍMIT |
| § Por acogimiento familiar no remunerado de menores | 500/600 € |
| § Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados | 600 € |
| § Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años | 15%20% |
| Castilla y León | |
| NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto leg. 1/2013 , Ley 11/2013, ley 10/2014, ley 2/2017 § Por familia numerosa | 246 ó 492 € |
| § por nacimiento o adopción de hijos | varias |
| § Por cuidado de hijos < 4 años | 30%/100% |
| § Por contribuyente discapacitado | 300/656€ |
| § Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales | 15% |
| § Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León para la recuperación del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural | 15% |
| § Por cantidades invertidas en la recuperación Patrimonio Histórico, Cultural y Natural | 15% |
| § Por alquiler de vivienda habitual por < 36 años | 15% ó 20% |
| § Para el fomento del emprendimiento | 20% |
| § Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual. | 15% |
| § Por cuotas a la SS de empleados del hogar | 15% |
| § Por partos múltiples o adopciones simultáneas | 50/100% |
| § Por paternidad | 750 € |
| § Por gastos de adopción | 784€/otras |
| § Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual | 7,5% |
| § Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, desarrollo y innovación | 15% |
| § Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler en núcleos rurales | 15% |
| Cantabria | |
| NORMATIVA FISCAL 2017: Decreto legislativo 62/2008, ley 7/2014, ley 10/2013, ley 10/2012, ley 2/2017 | |
| § Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o discapacitados | 10 %/300 € |
| § Por cuidado de familiares (descendientes < 3 años, ascendientes > 70 o discapacitados) | 100 € |
| § Por obras de mejora en vivienda | 15%/límites |
| § Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad | 15 %/12% |
| § Por acogimiento familiar de menores | 240 € |
| § Por inversión en adquisición acciones o participaciones sociales nuevas entidades o reciente creación | 15% |
| § Por gastos de enfermedad | 10%/5% limit |
| Extremadura | |
| NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto Legislativo 1/2013 , ley 6/2013, ley 2/2014, ley 1/2015 y ley 8/2016 | |
| § Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual nueva de protección pública para < 36 años y para víctimas del terrorismo | 3 %/ 5% |
| § Por trabajo dependiente | 75 € -otras |
| § Por cuidado de ascendiente o descendiente discapacitado | 150 €/220€ |
| § Por acogimiento de menores | 125/ 250 |
| § Por partos múltiples | 300 € |
| § Por compra de material escolar. | 15€ |
| § Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles | 20% |
| § Por gastos de guardería para hijos menores de 4 años | 10%/220€ |
| § Por contribuyentes viudos | 100/200€ |
| § Por arrendamiento de vivienda habitual | 5% / 300€ 10%/400€ |
| Galicia | |
| NORMATIVA FISCAL 2017: DLeg 1/2011, ley 9/2013 y ley 11/2013, ley 2/2013, ley 12/2014, ley 13/2015 | |
| § Por alquiler de vivienda habitual =< 35 años | 10 %/300 € 20%/600€ |
| § Por nacimiento y adopción de hijos | 300 o 360 € |
| § Por familia numerosa | 250 a 800 € |
| § Por cuidado de hijos menores | 30 % |
| § Por contribuyente discapacitado 65 ó mas años que precise ayuda de 3ª persona | 10 % |
| § Por gastos en nuevas tecnologías (Internet) en los hogares | 30 % / 100€ |
| § Por acogimiento de menores | 300/150€ |
| § Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación | 20%/4.000 |
| § Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el MAB | 15%/4.000 |
| § Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación. | 20% |
| § Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica | 25% |
| § Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo | 5% / 280€ |
| Murcia | |
| NORMATIVA FISCAL 2017: Decreto Leg 1/2010, ley 14/2012 y 5/2013, ley 14/2013, ley 13/2014, y ley 1/2016, ley 1/2017 | |
| § Por inversión de vivienda habitual por =< 35 años | 5 % |
| § Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o promoción de actividades culturales y deportivas y por donativos para la investigación biosanitaria | 30 % |
| § Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años | 15 %/limites |
| § Por inversión en instalaciones recursos energéticos renovables vivienda habitual § Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua | 10 %/1000€ 20%/60 € |
| § Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación | 20%/4.000 |
| § Por inversión en acciones de entidades que cotizan segmento de empresas en expansión del MAB | 20%/10.000 |
| § Por gastos de material escolar y libros de texto | 100 € |
| Madrid | |
| NORMATIVA FISCAL 2017: Decreto Leg 1/2010 ( ley 9/2010, Ley 6/2013 y Ley 4/2014 | |
| § Por nacimiento o adopción de hijos | 600 a 900 € |
| § Por adopción internacional de niños | 600 € |
| § Por acogimiento familiar de menores | 600 a 900 € |
| § Por acogimiento no remunerado de > 65 años y/o discapacitados | 900 € |
| § Por arrendamiento de vivienda habitual por < 35 años | 20%/840€ |
| § Por gastos educativos | 5 al 15% € limites |
| § Para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos § Por inversión adquisición acciones y participaciones sociales nuevas entidades o reciente § Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años § Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el MAB | 10% 20%/4.000€ 1.000€ 20%/10.000€ |
| La Rioja | |
| NORMATIVA FISCAL para 2017: Ley 3/2017 y ley 10/2017 | |
| § Por nacimiento o adopción de hijos | 150 o 180 € |
| § Por inversión en la adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes | 3 %, 5 % |
| § Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en medio rural (antes 01-01-2013) | 8 %/450,76€ |
| § Por inversión en la rehabilitación de la vivienda habitual | 5/7/2% |
| § Por obras de rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad | 15% |
| § Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios | 5%/452€ |
| § Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios | 15%/300 € |
| § Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente | 150€/300€ |
| Comunidad Valenciana | |
| NORMATIVA FISCAL para 2017: Ley 13/1997, ley 6/2010, Ley 5/2013, Ley 7/2014, le y 9/2014, ley 13/2016 | |
| § Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar | 270 € |
| § Por nacimiento o adopción múltiples | 224 € |
| § Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado | 224/275 € |
| § Por familia numerosa o monoparental | 300 a 600 € |
| § Por gastos en guarderías y centros 1º ciclo de educación infantil hijos o acogidos permanentes < 3 años | 15 %/270€ |
| § Por contribuyente discapacitado => 33%, edad => 65 años | 179 € |
| § Por ascendientes >75 años y ascendientes discapacitados > 65 | 179 € |
| § Por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas hogar | 153 € |
| § Por adquisición primera vivienda habitual < = 35 años | 5 % |
| § Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados | 5 % |
| § Por cantidades destinadas adquisición o rehabilitación vivienda habitual, procedentes ayudas públicas | 102 € |
| § Por arrendamiento de vivienda habitual | 15 a 25 % |
| § Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto al de residencia | 10%/204 € |
| § Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicase la vivienda habitual | 20% |
| § Por donaciones con finalidad ecológica | 20 % |
| § Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. | 15% |
| § Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano | 15% |
| § Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. | 15% |
| § Por donaciones para el fomento de la Lengua Valenciana | 15 % |
| § Por conciliación del trabajo con la vida familiar | 418 € |
| § Por contribuyentes con 2 o más descendientes | 10% |
| § Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de la Ley 6/2009 de protección maternidad | 270€ |
| § Por adquisición de material escolar | 100 €/hijo |
| § por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual | 20% |
| § Por obras de conservación o mejora en la vivienda habitual 2014-2015 | 10/25% |
| § Por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales | 15% |
| § Por cantidades destinadas a abonos culturales | 21% |
Todas las Comunidades Autónomas han aprobado las mismas escalas de gravamen que las del año anterior. La única comunidad que ha publicado una nueva escala de gravamen es la Comunitat Valenciana con efectos sobre el IRPF del ejercicio 2017. Recordar que habéis de sumas las dos escalas, la estatal y la autonómica.
Escala de gravamen ESTATAL de la Base General para el 2017
Aplicable tanto en tributación individual como en tributación conjunta por todos los contribuyentes, con independencia de su lugar de residencia.
| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable porcentaje |
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
| 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
| 20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
| 35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
| 60.000,00 | 8.950,75 | En adelante | 22,50 |
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar esta misma escala
Gravamen autonómico de la Base General IRPF 2017 que se tiene que sumar a la tabla estatal
Comunidad Autónoma de Cataluña (Sin variaciones des del 2010)
| Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
| hasta euros | euros | hasta euros | Porcentaje |
| 0,00 | 0,00 | 17.707,20 | 12,00 |
| 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14,00 |
| 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,50 |
| 53.407,20 | 8.040,86 | 66.593,00 | 21,50 |
| 120.000,20 | 22.358,36 | 55.000,00 | 23,50 |
| 175.000,20 | 35.283,36 | En adelante | 25,50 |
Pregunta: ¿A qué período impositivo se imputan los rendimientos del trabajo satisfechos por el FOGASA en concepto de salarios impagados por el empresario? Respuesta: En cuanto a su imputación temporal, debemos distinguir dos supuestos: Los pagos del FOGASA que corresponden a períodos anteriores sobre los que no existe un litigio en su percepción. En estos casos, en el año en que se perciben dichas retribuciones se imputarán a los distintos ejercicios en que las mismas se generaron a través de la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias. Los pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimientos del trabajo del ejercicio en el que la resolución judicial es firme. Por lo que en ese caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en concepto de salarios en la declaración del IRPF del ejercicio en el que la resolución judicial adquiere firmeza, como rendimientos del trabajo.
Para todos aquellos que tengáis embargos o que tengáis que embargar empleados ya sabéis que sólo se puede embargar lo que supera el SMI. Si os han embargado por un importe inferior contactarnos que lo pondremos en conocimiento del juzgado y pediremos la devolución del importe… en todo caso os queremos informar que el SMI ha aumentado en el 2018 de un 4% pasando a ser de 735,90€ al mes: El RD 1077/2017 establece la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional del año 2018, que se incrementa un 4%. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes.
Pregunta: ¿Está sometida a retención la ganancia patrimonial, a partir de 1 de enero de 2017, por la transmisión de los derechos de suscripción correspondientes a valores admitidos a negociación en mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de Abril de 2004? Respuesta: Sí. A partir de 1/01/2017 el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión, en lugar de la regla de minoración del coste aplicable hasta 31/12/2016 en la que la ganancia patrimonial se producía en el momento de la transmisión de los valores. En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Cuando la obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente. Excepcionalmente, la transmisión de derechos de suscripción previamente adquiridos a un tercero no originará la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta.
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