Todos aquellos que se han desprendido de un inmueble (piso, casa, terreno que no sea rústico), han tenido, en general, que pagar la plusvalía municipal y ello tanto si han vendido realizando una perdida como si han vendido generando un beneficio. Sin embargo el impuesto se llama plus-valía y no minus-valía…. Estos años de crisis han hecho que contribuyentes con minusvalía se planteasen la injustificación de este impuesto y se llevase delante de los tribunales. No sólo en caso de minusvalía, ha habido incluso un contribuyente que conoce los métodos de actualización de valores que ha planteado ante el juzgado lo mal elaborada que está hecha la fórmula de cálculo para calcular la plusvalía probando en juicio que no tiene ningún fundamento de actualización de valor objetivo. Des de junio del 2017 estamos ante una lluvia de resoluciones o sentencias y no todas van estrictamente en el mismo sentido creando confusión no sólo al contribuyente sino a la propia doctrina jurídica. Así pues todo y llevar casi un año con este tema seguimos con preguntas que no tienen una respuesta contundente: Puedo pedir la devolución de la plusvalía que pague? Si vendo ahora tengo que liquidar y pagar? Proyecto de Ley: Hemos de saber que hay un proyecto de ley que prevé eliminar los porcentajes actuales subsistiéndolo por coeficientes máximos en función del número de años entre la adquisición y la transmisión. Y los coeficientes se multiplicaran por el valor catastral en vez de por el número de años lo que significará que el impuesto será más económico en caso todos los casos de lo que es ahora. Se dice igualmente que es probable que la ley que entré en vigor sea retroactiva a la fecha de la primera sentencia que creo la controversia esto es retroactiva a fecha de 15/06/2017. Pero nada es seguro todavía, sólo probable. Por lo tanto si hemos liquidado el impuesto después del 15/06/2017 nuestro consejo es esperar a la publicación de la nueva ley para ver si es retroactiva y si lo hacen de forma automática, el contribuyente se ahorrará nuestros honorarios para proceder a hacer todas las reclamaciones así como el coste de los informes periciales. Aquí está nuestro consejo resumido en un breve esquema:   En todo caso, si se recurre, se recomienda aportar informe de un perito que haga una valoración del incremento o decremento del valor del terreno. No bastará con justificar dicho incremento o decremento con aportación de las escrituras de adquisición y de transmisión. Otra forma, en caso de existir hipoteca, es aportar la escritura de hipoteca pero se tendrá que aportar la tasación que el banco hizo para la hipoteca que gravó el bien en el momento de la adquisición así como la que grava la transmisión por lo tanto habrá que pedir un favor a quien nos adquiera el bien y que nos envíe la tasación de su banco. Para los más guerreros que quieran recurrir: Administrativa y procesalmente cuáles será los pasos a seguir para recurrir? La primera pregunta que nos hemos de hacer es si declaré o tendré que declarar vía liquidación o autoliquidación? Hay dos formas de presentar y pagar el impuesto y ello varía según las Ordenanzas de cada Ayuntamiento: Liquidación o autoliquidación. Y las vías para reclamar la devolución del ingreso variaran en función de si hemos liquidado o autoliquidado. Esquema sobre las vías de reclamación:   Un error que comete el contribuyente es pedir directamente la devolución de ingresos indebidos. Primero hay que probar la improcedencia de la liquidación dictada o la rectificación de la autoliquidación ya que no existe error en el pago sino una disconformidad en el pago. Por lo tanto es necesario que como paso previo a solicitar la devolución de ingresos indebidos se solicite la rectificación de la autoliquidación o se recurra la liquidación! Sólo si la administración contesta favorablemente procederá la petición de devolución de ingresos indebidos y suele no contestar favorablemente con lo que nos obliga a presentar recurso. Argumento a alegar para recurrir la plusvalía: Si hay incremento de valor en la transmisión:

  • Fórmula de cálculo del impuesto: Alegando que la fórmula existente es incorrecta por no calcular el verdadero incremento de valor y proponiendo que se aplique la fórmula alternativa que propuso el contribuyente a quién los juzgados dieron razón.

  La fórmula actual es: BI = Valor Catastral final del suelo X (núm. de años que hemos tenido el bien X Coeficiente de incremento publicado por cada ordenanza municipal) Una vez obtenida la BI se multiplica por el tipo impositivo del impuesto de cada municipio que es en general del 30%. El contribuyente de Cuenca propuso la siguiente fórmula aceptada por el tribunal: BI= (Valor Catastral final del suelo X núm. de años que hemos tenido el bien X Coeficiente de incremento) / 1 + (núm. de años que hemos tenido el bien X Coeficiente de incremento) Pónganos un ejemplo numérico donde comprobamos que entre una fórmula u otra la diferencia a pagar en el caso de un valor catastral del suelo de 55.000€ se pagarían 2.167€ de menos y a más valor de terreno más ahorro. En general se tiene que contar alrededor de un 20 a 30% de ahorro.

  • Se tiene que justificar con prueba pericial (perito que valora el incremento del terreno) que puede ser aportado por el contribuyente o aún mejor aunque más arriesgado pedir que sea nombrado por el juzgado.
  • Han salido sentencias estimatorias de esta alegación en Castilla la Mancha[i], Cuenca, Madrid[ii]. Hay también Tribunales que han dictado que “no se puede aplicar la fórmula de forma automática ya que se tiene que respetar el principio de capacidad económica” En estos casos aunque no invalidan la formula si limitan su aplicación.

Lo más importante a tener en cuenta si se opta por esta vía es que esta cuestión está ahora mismo en el Supremo (hay en estos momentos tres recursos de casación[iii] admitidos a trámite y esperando ser resueltos) es decir el resultado del recurso que interpongamos ahora quedará supeditado a la futura resolución de estos recursos de casación planteados. Por  lo tanto nuestro consejo es que si estamos en autoliquidación con plusvalía positiva esperemos el resultado de estos recursos hasta agotar los 4 años. Cuando estemos cerca de la fecha de los 4 años entonces probablemente el consejo sea de interponer el recursos para que no nos prescriba el plazo pero se tiene que valorar en cada caso. Si no hay incremento de valor en la transmisión:

  • Inexistencia de hecho imponible: Si no se ha realizado el hecho imponible por existir disminución de valor o en todo caso no haberse dado incremento de valor no procede el cálculo del impuesto porque no hay nada que medir. El TSJ de Cataluña las está estimando[iv], así como Madrid[v] y Valencia[vi]. Incluso se ha estimado en casos de todo y haber ganancia el impuesto hay absorbido toda esa ganancia por vulneración del principio de no confiscatoriedad.

Por lo tanto, todo y que la mayoría de los Juzgados reconocen en estos casos las alegaciones hemos de indicar que esta cuestión está pendiente igualmente en el Tribunal Supremo en recurso de casación para determinar si se produce o no el hecho imponible del impuesto cuando el contribuyente pueda acreditar la inexistencia de aumento de valor del terreno en la fecha del devengo del impuesto[vii].

  • Se tiene que justificar con prueba pericial (perito que valora el incremento del terreno)

Tanto si hay incremento o no siempre alegar la inconstitucionalidad:

  • Inconstitucionalidad: EL TC ha confirmado las sentencias de Guipúzcoa y Álava declarando que cuando no hay incremento de valor el gravamen de la plusvalía vulnera el principio de capacidad económica y por lo tanto es inconstitucional. Por lo tanto se ha calculado (liquidado o autoliquidado) un impuesto en base a una normativa que ha sido declarada inconstitucional y expulsada del ordenamiento. Por lo tanto podemos alegar que se consideran dictadas sin cobertura normativa y con vulneración del principio de reserva.
    • Ojo hay tribunales que consideran que la inconstitucionalidad que se ha dictado es parcial considerando que se expulsan los artículos que determinan el cálculo solo en los casos de pérdida de valor[viii]. Si se va a recurrir, y en todo caso, aconsejamos alegar la inconstitucionalidad.

—————————————— [i] TSJ Castilla la Mancha de17/04/2012 – Apelación 393/2010; [ii] Juzgado contencioso-administrativo nº 15 de Madrid 13/10/2016 Rº 216/2015 y 11/11/2016 Rº 11/2015. [iii] Autos de 20/07/2017 Rº2093/2017; 21/07/2017 Rº2022/2017 y 15/09/2017 Rº 2815/2017 [iv] TSJ Cataluña 21/03/2012 Rº 841/2014 [v]  TSSJ Madrid 08/10/2015 Rº 841/2014 [vi] TSJ Valencia 20/07/2015 Rº 23/2015 [vii] Auto de 19/07/2017 Rº 1903/2017 [viii] Contencioso 1 de Zaragoza S 152/2017 de 4/07/2017; Contencioso 4 de Zaragoza S 142/2017 de 04/07/2017 y S 28/07/2017.

The « Regimen especial para Trabajadores Desplazados » so called « Beckham Law »

When David Beckham came to Spain to play for Real Madrid in 2003, a special Spanish tax system was set up for him so he did not have to pay tax on his worldwide image rights. This system has been extended to people moving to Spain. For up to € 600,000 of earned income (other than income from capital), a flat rate of 24%  will apply on your income obtained in Spain only.

Only income obtained in Spain will be subject to Spanish taxation.

This point is especially important if you have a property to sell outside of Spain as you wouldn’t be taxed on your capital gain here (and might even in some case not be taxed in the country of origin where you are considered a non resident for tax purposes). The flat rate applies the first year you qualify as a tax resident and the five followings years. In order to qualify for this scheme, the following requirements must be met:

  • Not having been a resident in Spain for the previous 10 years.
  • Coming to Spain for a work contract (does not apply to freelancers) with a company resident in Spain.
  • The option must be requested within 6 months of the start of enrollment in Social Security.

There must exist a causal relationship between moving to Spain and the beginning of the employment relationship. Therefore, it cannot be long between the arrival in Spain and the beginning of the employment relationship. The change of employer for the one who initially came to Spain for another employer does not determine the expulsion from the special regime. WARNING: The special regime does not extend to family members. You are not required to file 720 but still are for the D6.

JUST LANDING?

HOW TO CALCULATE YOUR SPANISH PERSONAL INCOME TAX… AND WHY YOU NEED TO READ THIS IF YOU PLAN TO MAKE OVER 55 000€ OF ANNUAL INCOME IN SPAIN

In Spain, half of your tax goes to the central state, the other half to the autonomous region. In this example, we’ll consider that you’ve just landed in Catalonia. Here is the kind of information you’ll find on official websites:

2017 rate : 

The first column is the taxable income, the last one the rate. The rate (tipo) apply to each bracket:  In Catalonia, in the first one up to 17 707, 20€ of taxable income, your tax rate is 12%. From +17 707,20 to 33 007,20 your tax rate is 14 %, etc.

Note that you need to calculate this twice with the Central State and autonomous region rate and sum them up. (the actual maximum rate is 25,5+22,50 = 48%)

 

Let’s take an example for a gross salary of 40.000€:

You will support around 2.540€ of social insurance contribution which are deductible plus a general deduction of 2.000 additional euros.

The taxable net income will then be 35.460€

Over this you need to apply the tax rate table

The calculation will then be – estimation done over 2017 rates – :

17.707,20 12% 2.124,86
15.300,00 14% 2.142,00
2.452,80 18,5% 453,77
4.720,63 Autonomica
12.450,00 9,5% 1.182,75
7.750,00 12% 930,00
15.000,00 15% 2.250,00
260,00 18,5 48,10
4.410,85 Estatal
Deduction of 5.500 for young person without children
5500 12 660
5500 9,5 522,5
4.720,63 Autonomica
-660,00
4.060,63
4.410,85 Estatal
-522,50
3.888,35
TOTAL TAX 7.948,98
     
  TAXABLE Income 35.460,00
% taxes 22,4167569

 

The result is 22,41% of your taxable income, or 19,87% of your 40 000€ gross annual income.

At 45.000€ gross the taxable income would be of 40.143€ and you would pay 9.671€ so 24% over the taxable income and 21,50% over the gross.

At 55000€ gross with a taxable of 50.143 then the rates would be of 24,30% and 26,66% and you’ll pay 13.371€ of tax.

 

When your tax rate is over 24% of your gross annual income, you might consider to apply for a special tax regime, called “Beckham regime”, a special tax treatment meant originally for football players coming to Spain for a few years.

 

In this regime, a 24% flat rate applies the first year you qualify as a tax resident and the five following years.

During this period, you are not considered a Spanish tax resident and therefore don’t have to file the foreign asset declaration (see: modelo 720).

Note that under this special regime, only your Spanish income is taxable, unlike the normal regime (tax resident) where your worldwide assets and income should be declared.

¿Qué es el SII? (Sistema de Información Inmediata aprobado el 2 de diciembre de 2016 según  Real Decreto 596/2016)

Es el nuevo sistema de gestion del IVA  basado en la llevanza de los Libros de Registro del impuesto a través de la Sede Electronica de la Agencia Tributaria mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

  1. Libros de Registros de Facturas emitidas y Recibidas
  2. Libros de Registros de Bienes de Inversión
  3. Libros de Operaciones Intracomunitarias

 

¿Quiénes están Obligados?

Con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos:

.- Inscritos en el REDEME (Registro de devolución del IVA)

.- Grandes Empresas (Facturación superior a los 6 010 121,04 € anual)

.- Grupos de IVA

.- Y a todos aquellos Sujetos Pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse.

 

Este nuevo sistema, se implanta y es de obligado cumplimiento a partir del 01 de julio de 2017.

Los plazos máximos que se dispone para enviar la información de los libros de registro es de cuatro días, con la excepción de ocho días sólo hasta el 31 de diciembre de 2017. Este plazo no cuentan Sábados, Domingos y Festivos Nacionales.

1.- Libros de Facturas Emitidas y Recibidas: 

Las facturas emitidas se deberán emitir en los cuatro días siguientes a su expedición, y siempre antes del 16 del mes siguiente al de la venta.

Ejemplos facturas emitidas:

  • Un Empresario presta un  servicio el 2 de enero de 2018, expidiendo la factura el mismo día. El plazo para remitir el registro de la factura a través del SII finaliza el 08 de enero de 2018 (No se contará ni el Sábado ni el Domingo)
  • Un Empresario presta un servicio el 2 de enero de 2018, expidiendo la factura el 14 de febrero de 2018 ( el plazo de expedición finaliza el 15 de febrero) Y el plazo para remitir el registro de la factura a través del SII también finaliza el 15 de febrero, ya que prevalece y se opera sobre la fecha límite de expedición.

Las facturas Recibidas se deberán suministrar los datos en los cuatros días siguientes a la contabilización del documento, y antes del día 16 del mes siguiente al del periodo de liquidación en el que las operaciones deben incluirse.

Ejemplo facturas recibidas:

  • Un Empresario recibe una factura el 8 de enero de 2018, decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mismo mes de enero, procediendo a su registro contable el 12 de febrero. El plazo máximo para informar a través del SII será del 15 de febrero.
  • Un Empresario recibe una factura el 08 de enero de 2018, registra contablemente el documento el 13 de marzo, el plazo finaliza según lo siguiente:

– El 15 de marzo si decide soportar la cuota en la declaración del modelo 303 del mes de febrero. (Opera sobre fecha límite)

– El 19 de Marzo si decide soportar la cuota en la declaración del modelo 303 del mes de marzo.

2.- Libros de Registro de Bienes de Inversión, sólo estarán obligados aquellos Sujetos Pasivos que estén sometidos a Prorrata, y deben suministrar lo siguiente:

.- Identificación del Bien

.- Fecha de inicio de la utilización del bien

.- Prorrata Anual definitiva

.- Regularización anual de las deducciones.

En caso de entrega de algún bien, se deberá dar de baja anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización. La información que se recoge en el Libro es de forma anual y será adicional al registro de compras y ventas de bienes de inversión en los Libros de facturas Recibidas y Expedidas. Se anotaran lo bienes adquiridos a partir del 01 de enero de 2017.

3.- Libros de Registro de Operaciones Intracomunitarias, solo para aquellas operaciones de envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos realizados sobre bienes muebles corporales, y la transferencias de bienes de una misma empresa de un país a otro de la Unión Europea. El plazo de Información será de cuatro días al inicio del transporte o desde el momento de la recepción del bien.

Las operaciones habituales de Operaciones Intracomunitarias deben registrarse en el Libro de Facturas Expedidas y Recibidas y los plazos se regirán por estos mismos.

 

SANCIONES

La sanción por no cumplir o retrasarse en los plazos de información será del 0.5% del importe de las facturas no informadas. La Sanción mínima por trimestre será de 300 € y las máxima de 6000 €. En el caso de la Información de los Libros de Registro de Bienes de Inversión y Operaciones Intracomunitarias será de 150 € por registro.

No presentar los libros electrónicamente, para un Empresario obligado en el SII, las sanciones pueden alcanzar el 1% de la cifra de Negocios, con un mínimo de 600 € y sin límite máximo.

 

Como bien ya saben, el próximo día 21 de diciembre de 2017 se celebran elecciones para El Parlament de Catalunya. Como consecuencia de ello, el pasado 31 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 953/2017, por el cual se determinan las características para el correcto desarrollo y funcionamiento de éstas.

Estas elecciones suceden en día laborable, el jueves 21 de diciembre. Es por ello que tanto empresa como trabajador deben estar al corriente de cuáles son sus derechos y obligaciones.

A continuación se exponen los puntos más importantes:

Duración del permiso:

Según el artículo 24 del RD 953/2017, los trabajadores tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de hasta cuatro horas. Este permiso variará en función y proporción de la jornada de trabajo:

  • Si el horario de Trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o solo coincide por menos de dos horas, no tendrán derecho a permiso
  • Si el horario de Trabajo coincide entre dos y menos de cuatro horas, tendrán derecho a un permiso retribuido de dos horas.
  • Si el horario de Trabajo coincide entre cuatro y menos de seis horas, tendrán derecho a un permiso retribuido de tres horas.
  • Finalmente, si el horario de Trabajo coincide en seis o más horas, tendrán derecho a un permiso de 4 horas.

Será potestad del empresario determinar el momento de utilización de las horas concedidas para la votación.

Miembros de mesa electoral

Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor/a y que tengan obligación de trabajar el día de la votación tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.

  • Periodo de liquidación: a partir de la entrada en vigor de esta medida, el período de liquidación de la obligación de cotizar en el RETA, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo.

 

  • Plazo de inicio de los efectos de la afiliación, altas y bajas en el RETA: las afiliaciones y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran. Al mismo tiempo, hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador hubiese cesado en la actividad.

 

  • Cambios en la base de cotización: a partir del 1 de enero 2018 se podrá cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año.

 

  • Será obligatorio domiciliar en cuenta el pago de las cuotas de autónomo.

 

  • Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo: Se reduce a un 10% el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

 

  • Cambios en la bonificación de Tarifa Plana: dentro de la tarifa plana se han producido varios cambios:
    • Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de 50€/mes.
    • Se reduce de 5 a 2 años el periodo mínimo sin cotizar en RETA exigido para poder beneficiarse de la bonificación.
    • El período de baja en el RETA exigido para tener derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en dicho régimen.

Serie de medidas para fomentar y facilitar el trabajo y cotización dentro de este régimen.

 

  • Nueva bonificación por contratación de familiares del trabador autónomo: cuando el autónomo contrate indefinidamente a su cónyuge, ascendiente/descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses, siempre que cumplan ciertos requisitos ( no haber despedido por causas objetivas/colectivas o disciplinarias improcedentes y deberá mantener el nivel de empleo durante seis meses).

 

  • Nueva bonificación a las Trabajadoras Autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos: A partir del 26/10/2017, hay una nueva bonificación de tarifa plana (50€ al mes o 80% de la cuota durante 12 meses) para todas aquellas trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad a causa de la maternidad.

 

  • Bonificación a los RETA por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación: Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilita la aplicación de la bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes por cuidado de menores.

 

  • Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

 

  • Base mínima de cotización de los autónomos societarios y de los autónomos que tengan un número de trabajadores igual o superior a 10: pasará a determinarse por los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y se desvincularán del grupo 1 de cotización del régimen general y por tanto del Salario Mínimo Interprofesional.

 

  • Inclusión de las parejas de hecho del trabajador autónomo a efectos de aplicación de la bonificación.

 

  • A partir de ahora, aquellos trabajadores autónomos que se encuentren en pluriactividad, es decir, trabajando también por cuenta ajena, no tendrán que solicitar el exceso de cotización que se haya producido por estar en los dos regímenes a la vez ya que se hará de oficio.

Hasta ahora, cuando un trabajador estaba en los dos regímenes y cotizaba en exceso,  tenía la posibilidad de solicitar a la Seguridad Social parte del mismo, pero tenía que pedirlo expresamente, provocando que muchas personas lo perdieran fruto del desconocimiento. A partir de ahora esto deja de ser así, y deberá ser la propia Seguridad Social la que actúe de oficio y devuelva el exceso a los trabajadores.

Un acuerdo del gabinete técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado 20 de julio responde favorablemente a una petición formulada por la AEAT en la que se solicitaba suministrar información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016.

El Consejo acepta la petición en todos sus términos menos en uno: no considera pertinente que se facilite también la identificación de los clientes de estos profesionales.

 

El web de l’AEAT s’ha fet ressò de la Resolució 07334/2016/00/00 de 2 de març de 2017 el Tribunal Economicoadministratiu Central (TEAC), que la qual ja us vam informar, i que conclou que

la prestació de maternitat percebuda del Institut Nacional de la Seguretat Social no es troba exempta en l’IRPF.

Segons l’Agència Tributaria, el TEAC posa de relleu que la Llei de l’IRPF no recull de forma explícita cap exempció d’aquesta prestació quan és abonada per l’Institut Nacional de la Seguretat Social, i completa la seva fonamentació afegint que el tracte fiscal diferenciat aplicable a les prestacions per maternitat satisfetes per la Seguretat Social respecte a les prestacions per maternitat satisfetes pels altres Ens Públics, que sí estarien exemptes per tenir-lo en compte expressament la Llei del Impost, obeeix a la diferent natura de cada prestació.
En aquest sentit, el TEAC explica que “cal tenir present que la prestació de maternitat satisfeta per la Seguretat Social té la funció de substituir a la retribució normal (no exempta en l’IRPF) que obtindria el contribuent pel seu treball habitual i que ha deixat de percebre al gaudir del corresponent permís. La causa real de concessió d’aquestes prestacions no és, per tant, la maternitat en sí mateixa considerada com una finalitat a protegir, sinó la suspensió de la relació laboral que origina la situació de maternitat (…).
En canvi, les prestacions públiques per maternitat a càrrec d’altres organismes diferents de la Seguretat Social són simples liberalitats a favor del beneficiari en una situació que el nostre ordenament ha considerat que mereix una protecció especial”.

El criteri del TEAC és vinculant per a tota l’Administració tributària i és coincident amb l’adoptat pel Tribunal Superior de Justícia d’Andalusia en Sentència de 27 d’octubre de 2016, apartant-se del mantingut al respecte pel Tribunal Superior de Justícia de Madrid en Sentència de 6 de juliol de 2016.