A partir del 12 de julio 2015, la retención de alquileres (arrendamientos o subarrendamientos) de bienes inmuebles urbanos pasa del 20% al 19,5%

Extiende, con efectos desde el 1 de enero de 2015, la aplicación de la nueva deducción en el IRPF de hasta 1.200 € anuales por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

 

También amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse tanto de esta nueva deducción, como de las existentes desde enero de 2015 por descendiente con discapacidad, por ascendiente con discapacidad y por familia numerosa. Incorporándose los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia

Amplía hasta el 31 de marzo, el plazo para presentar las solicitudes de abono anticipado de las deducciones cuyo derecho se haya generado en enero, febrero y/ o marzo. De cualquier forma, las cantidades que no se hubiesen percibido anticipadamente, se podrán deducir en la declaración del IRPF a presentar en 2016.

Todas aquellas personas (físicas o jurídicas) que tengan bienes en el extranjero tendrán que plantearse las siguientes preguntas para determinar si tienen que realizar antes del 20 de enero alguna declaración informativa:¿Tengo más de 1.000.000 entre activos y deudas (sumadas) en el extranjero?

¿Tengo transacciones (entradas y salidas) con el exterior, que sumadas superan el 1.000.000?

  • En este millón se suman todos los saldos tanto los positivos como los negativos (una hipoteca por ejemplo se sumará al importe en el extranjero con saldo positivo).
  • Se tienen que sumar todas las transacciones realizadas con el extranjero durante el año.

Si cualquier de las respuestas es afirmativa tendré que presentar la declaración informativa ETE del banco de España.

¿He tenido más de 600.000 de transacciones con el extranjero (salidas o entradas) durante el año 2014? Lire la suite

Desde enero de 2014, la base mínima de cotización de los autónomos incluidos en el RETA que tengan contratados un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 será la misma que la de los trabajadores del Grupo 1 del Régimen General (en 2013 era de 1.051,50 ).

Esta base mínima también será aplicable a los trabajadores autónomos societarios, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

La Federación de Autónomos ATA asegura que el porcentaje de autónomos que se acogerá al régimen del IVA de caja no superará el 10% ante la presión de las grandes empresas con las que trabajan para que no lo hagan. Pidió al Gobierno que amplíe el plazo para acogerse al sistema del 31 de diciembre actual hasta el 31 de marzo, ya que de lo contrario sólo se acogerán algunos trabajadores por cuenta propia que trabajan para la Administración.

« ETE »

NUEVA OBLIGACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS DE COMUNICAR SUS TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS CON EL EXTERIOR

Durante este año 2013 entra en vigor la circular 4/2012 publicada  en el BOE el 04 de mayo del 2012 que impone tanto a las persona físicas como a las jurídicas una nueva obligación de cumplimentar una declaración informativa al Banco de España de las transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.

Tal y como nos explica la exposición de motivos del BOE se transfiere la obligación de estas declaraciones de entidades bancarias (o otros proveedores de servicios de pago) hacia los residentes (persona física o jurídica) titulares de estas operaciones. Los fines de estas declaraciones, que recordemos son obligatorias y con régimen sancionador asociado, son estadísticos, fiscales y administrativos.

A partir del 2015 la ETE será la declaración sustitutiva de las declaraciones DD1 y DD2. En el 2014 se solaparan.

Están sometidos:

Personas físicas o jurídicas residentes en España (no inscritas en el Banco de España como proveedores de servicios de pago) que realicen transacciones con no residentes o tengan activos o pasivos en el extranjero (todo país que no sea España).

Tipo de modelo de declaración según importe y plazos de presentación:

Existen dos modelos de declaración ETE, el ordinario y el simplificado. Se tendrá que presentar uno u otro según la cuantía de los saldos y transacciones en el extranjero.

Se tendrá que comunicar dicha información vía la declaración llamada ETE al banco de España antes del 20 de enero del 2014 en el caso que los movimientos y/o saldos del año sean superiores a 1.000.000€ .

Si los movimientos están comprendidos entre 1.000.000€ y 50 millones de euros se podrá optar por cumplimentar esta declaración ETE vía el modelo simplificado.

A partir de un importe de 50 millones de euros el modelo que se tendrá que cumplimentar es el ordinario.

En caso de que las transacciones y/o saldos con el extranjero sean superiores a 100 millones de euros pero inferior a 300 millones de euros la declaración se tendrá que hacer trimestralmente.

Y finalmente en el caso de que dicho importe sea superior a 300 millones la declaración se tendrá que hacer mensualmente.

Modo de presentación:

Sólo se podrá presentar esta declaración con el certificado de la fábrica nacional de moneda y timbre o con el DNI electrónico. Por lo tanto si el cliente no tiene el certificado FNMT se recomienda que lo gestione (o que nos contacte) para que podamos presentar su declaración.

Se tienen que declarar transacciones, activos y pasivos con no residentes:

¿Qué se tiene que declarar?:

–   Cualquier transacción con no residentes (actos, negocios, cobros, pagos, transferencias, variaciones en cuenta, posiciones financieras tanto deudoras como acreedoras…)

–   Saldos en el extranjero y sus variaciones de activos y pasivos

o Balances de activos y pasivos en el exterior

o Cualquier cambio producido en dichas posiciones

✓ Se tiene que presentar la declaración independientemente de que no se hayan realizado transacciones durante el año con el exterior, si los saldos de activos o pasivos que tenemos en el exterior alcanzan los umbrales.

✓ Si hemos alcanzado el umbral que nos somete a la obligación de presentar la declaración entonces, se tienen que declarar todas las transacciones y variaciones del periodo aunque el saldo final sea 0.

✓ No sólo se tienen que declarar los activos sino también los pasivos. Por lo tanto una hipoteca contratada en el extranjero se tendrá que declarar.

✓ Tener en cuenta que tanto los saldos acreedores como deudores se suman en positivo para determinar el importe que tenemos en el extranjero y que determinará si estamos sometidos o no a esta obligación. Así si seguimos con el ejemplo del inmueble en el extranjero: Tenemos un inmueble por valor de 500.000€ + una hipoteca sobre el mismo inmueble del mismo valor, 500.000€ + una cuenta bancaria con 100.000€. La suma de todas estas partidas, 1.100.000€, siendo superior al millón de euros, estaremos por lo tanto sometidos a la obligación de declarar.

En referencia a la declaración simplificada se podrá efectuar de forma resumida conteniendo exclusivamente los saldos iniciales y finales de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.

Infracciones:

Las infracciones por falta o inexactitud en la declaración de un importe inferior a 6.000.000€ serán calificadas de leves. Las multas por infracciones leves serán de un mínimo de 3.000€ y podrán ir hasta un cuarto del importe no declarado.

Las infracciones por presentación fuera de plazo: Si se ha presentado dentro de los 6 meses posteriores la multa será de entre 150 a 300€. Si se presenta la declaración hasta 12 meses posteriores la multa será de entre 300 a 600€.

Plazos de presentación de la documentación a Inforconta para que podamos realizar las declaraciones:

Les rogamos que por favor soliciten a sus entidades el suministro de la información en la mayor brevedad posible y que nos la transmitan antes del 10/01 para que podamos realizarles las diferentes declaraciones.

Las personas que estén sometidas a la declaración ETE y que no dispongan del certificado nacional de la fábrica de moneda y timbre por favor póngase en contacto con nosotros en la mayor brevedad posible ya que tendremos que tramitar la emisión de dicho certificado antes de poder cumplimentar la obligación.

Datos necesarios, a título orientativo, para cumplimentar la obligación:

Cuentas corrientes: Razón social de la entidad bancaria, domicilio completo de la entidad, NIF de la entidad, titulares de las cuentas, saldo inicial y final del año, moneda, intereses, variaciones de la cuenta.

Acciones: Toda la información (dirección completa, razón social…) de la entidad en la que este depositadas las acciones, nombre, ISIN, país emisor de las acciones, fecha de acuerdo, número de acción, saldo inicial del año, saldos final, transacciones netas de estas acciones, dividendos (ordinarios y extraordinarios), otras variaciones de las acciones (splits etc) …

Renta fija: Fecha emisión, amortizaciones, vencimiento…

Adquisiciones temporales: NIF emisor, descripción adquisición, datos valor..

Préstamos: Intereses, tipo de cuotas, número de cuotas, periodicidad, fechas de amortización…

Inmuebles y suelos: Dirección completa, moneda de la transacción, transacciones netas realizadas sobre estos bienes, variaciones, rentas, valor…

Declaración simplificada:

En el caso de la declaración simplificada: La información se tendrá que presentar de forma agregada por lo tanto pueden enviarnos la información de la forma que les sea más pràctica, o detallada tal y como indicada anteriormente o agregada.

En el caso de presentación simplificada necesitaremos presentar la siguiente información:

Operaciones financieras

Operaciones de mercancías y servicios de cobros de no residentes

Operaciones de mercancías y servicios de pagos de no residentes

saldo inicial

Total importe de los cobros

Total importe de los pagos

Transacciones netas

Otras variaciones

Saldo final

intereses

En una instrucción interna, la Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados.

La nueva instrucción fechada el 9 de diciembre indica que esa permisividad ha provocado “una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”.  Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva.

Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda. El cambio cogerá por sorpresa a muchas compañías que confiaban en postergar el importante pago de las retenciones que abonan en enero y que incluyen la extra de Navidad.

All residents in Spain (Spanish citizens, foreigners, individuals or companies) who have foreign assets need to answer the following questions to determine if they are obliged to declare their assets in the following declarations:

  • Do I have more than € 1,000,000 in assets and liabilities (combined) abroad? Did I make international transactions (incoming and outgoing) that together exceed € 1,000,000?

In this million both assets and liabilities (e.g. a mortgage) are accountable.

All international transactions (incoming and outgoing)  made during the year have to be summed up.

If the answer to any of these questions is affirmative, you have to submit “Banco of España” informative declaration “ETE”.

  • Did I make more than € 600,000 of foreign transactions (outgoing and incoming) in 2013?

If the answer to this question is affirmative, you have to file the “Banco of España” informative declaration “DD2”.

  • Do I have € 50,000 or more in foreign assets in each of the following categories for which I have not previously submitted “modelo 720”?
  • Real estate
  • All kind of bank or building society  accounts
  • Other securities and incomes (shares, investment funds, insurance, any kind of income such as rent  …)

If the answer to both questions is affirmative, you have to declare your foreign assets in the 720 declaration.

Only the assets in the category that equal or exceed € 50,000 have to be declared.

  • Did I submit the 720 on the previous year and if so, has there been variation of € 20,000 (the overall balance (total) in the last quarter and the whole balance of (total) December 31) compared to the last 720 filed in the “accounts”, « real estate” and « others » category?

Have I sold any assets or closed any accounts or have there been any changes in ownership ?:

It is only necessary to submit a new 720 in the category where the variation has occurred.

    • Did I open or close a bank/building society account this year? Did I change the ownership of one of my accounts?
  • Real estate
  • All kind of bank or building society  accounts
  • Other securities and incomes (shares, investment funds, insurance, any kind of income such as rent  …)

If the answer is affirmative, you have to submit the DD1.

The 720 declaration deadline is 31th  March.

 

The ETE and DD1 and DD2 deadline is 20th January.

Hacienda tiene listo el texto del decreto que cambia el sistema de adjudicación y gestión de los estancos.

Además, la nueva norma permite a los estanqueros importar tabaco de otros países de la Unión Europea y regula por primera vez la venta de tabaco a distancia aunque, eso sí, solo para ciudadanos residentes en otros países. El texto incluye también otros cambios como una mayor libertad de horarios para los estancos o la posibilidad de que los estanqueros gestionen directamente los puntos de venta con recargo (como máquinas en bares o quioscos).

El Gobierno ya decidió hace un año cambiar el sistema de concurso por el de subasta, pero a la modificación legal le faltaba el desarrollo. El decreto que ultima Hacienda deja claro que será una subasta pura en que la « valoración de las ofertas presentadas se realizará atendiendo al mejor precio ofertado partiendo del mínimo establecido ».