Su contrato de hipoteca formalizado con el banco contiene clausulas suelo? Y aún no las había reclamado?
Si tal es el caso, solicite a su entidad bancaria que se anule la cláusula suelo y que le devuelvan todas las cantidades pagadas en exceso
Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE, nº 18 de 21 de enero de 2017) TOL5.936.432
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TOL5.912.453) ha declarado nulas las llamadas « cláusulas suelo » por ir en contra de las normas europeas sobre defensa de los consumidores.
En general, las citadas cláusulas suponían que, en préstamos hipotecarios cuya retribución era un tipo de interés variable, generalmente, un porcentaje más el Euribor, si este último descendía, la suma de los dos componentes del interés retributivo del préstamo, porcentaje y Euribor, nunca podía caer por debajo de un determinado coeficiente.
Dada su generalización, ante la alarma social creada y, dadas las grandes posibilidades de que cientos de miles de demandas colapsaran los Juzgados de lo Civil, se ha optado por crear un procedimiento extrajudicial entre la banca demanda y los interesados.
Mediante el acuerdo entre las partes, las entidades de crédito compensan los intereses que han pagado en exceso los consumidores, personas físicas (PF), consumidores finales. Quedan excluidas las empresas, profesionales y entidades jurídicas que tendrán que recurrir a los tribunales.
La entidad de crédito tendrá que compensar el exceso de intereses pagado por sus clientes (PF). El banco, podrá optar en devolver el exceso o minorar el préstamo pendiente siempre que sea aceptado por el cliente.
El banco no devolverá las cantidades de forma espontánea. Para obtener la devolución se tiene que solicitar al banco y de preferencia mediante un burofax.
Si quieren que Inforconta verifique si su contrato de hipoteca incluía clausulas suelos, por favor envíenoslo y lo repasaremos. En el caso de no tener dicho contrato lo tendrán que solicitar a su entidad bancaria.
Una vez calculado el importe pagado de más a la entidad bancaria podremos proceder a pedir la anulación y devolución.
Formular la solicitud a la entidad bancaria – Procedimiento extrajudicial :
Este procedimiento extrajudicial de devolución de cantidades de cláusulas suelo se inicia con la solicitud del cliente. Se requerirá un acuerdo entre las partes en un plazo máximo de 3 meses desde que se formula la reclamación por parte del cliente. Dentro de ese plazo de 3 meses el cliente debe de haber obtenido el cobro de las cantidades o el acuerdo de las medidas compensatorias.
Durante ese plazo no se podrá ejercitar ninguna otra acción (ni judicial ni extrajudicial).
El otorgamiento de escritura pública e inscripción registral derivadas del acuerdo sólo devengarán los derechos arancelarios notariales de un documento sin cuantía y los registrales de una inscripción mínima, con independencia de la base.
Se entiende que el procedimiento termina sin acuerdo cuando el banco, finalizado el plazo de tres meses, no hubiera respondido a la reclamación, la hubiera rechazado expresamente o, habiendo llegado a un acuerdo, no hubiera puesto la cantidad comprometida a disposición del consumidor e, igualmente, cuando el consumidor no estuviera de acuerdo con la cantidad ofrecida por la entidad.
De no llegar a un acuerdo, habiendo rechazado el consumidor la cantidad propuesta, solo se condenará en costas a la entidad bancaria cuando la sentencia que resuelva el procedimiento judicial contenga un pronunciamiento más favorable respecto a dicha cantidad.
Si el consumidor interpuso directamente la demanda, sin reclamación previa, el allanamiento de la entidad bancaria antes de contestar a la demanda, presupone que no existe mala fe procesal y, por tanto, no cabe su condena en costas (LEC art.395.1); en ese mismo momento, de ser el allanamiento parcial y habiendo consignado la cantidad que estuviera dispuesta a pagar, solo cabe la condena en costas de la entidad si, finalmente, la sentencia fuera más favorable para el consumidor.
Repercusiones en su IRPF:
Para aclarar el tratamiento de estas devoluciones de dinero, que no son renta, sino compensación de ingresos pagados con anterioridad por el contribuyente, se introduce en la disposición final primera del Real Decreto-Ley una nueva disposición adicional (y ya vamos por la 45ª) en la normativa del IRPF.
La normativa dispone que estas devoluciones de dinero no son renta, pero si los contribuyentes han efectuado deducciones en la cuota del IRPF por adquisición de vivienda, incorporando en la base de las mismas las cantidades de interés « excesivas » que corresponde a la devolución de la cláusula suelo (La regularización se efectúa añadiendo exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en el que proceda la devolución, sin incluir los intereses de demora), tendrán, lógicamente, que efectuar declaraciones complementarias de los años no prescritos para minorar la deducción en la cuota en esa cuantía, sin sanciones, ni recargos, ni intereses de demora mientras se haga voluntariamente antes de ser requeridos por la AEAT.
No obstante, en dicha regularización no se incluirán las cantidades devueltas que la entidad financiera destine a la minoración del préstamo, en virtud del acuerdo alcanzado. En cuanto a las cantidades que tuvieron la consideración de gasto deducible, pierden el derecho a su deducción.
Finalmente, a partir de ahora, ya no se podrá deducir en su renta el importe que corresponda a las clausulas suelo todo y no haber hecho la solicitud de devolución al banco.
El plazo de presentación para no estar sometido a sanción, ni recargos, ni intereses, será el que medie entre la fecha del acuerdo, de la sentencia o del laudo, y la finalización del siguiente plazo de presentación de la declaración del IRPF.
En cualquier caso, cuando cobren la devolución de cláusulas suelos háganoslo saber para que lo podamos tener en cuenta en su renta.