Su contrato de hipoteca formalizado con el banco contiene clausulas suelo? Y aún no las había reclamado?

Si tal es el caso, solicite a su entidad bancaria que se anule la cláusula suelo y que le devuelvan todas las cantidades pagadas en exceso

Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE, nº 18 de 21 de enero de 2017) TOL5.936.432

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TOL5.912.453) ha declarado nulas las llamadas « cláusulas suelo » por ir en contra de las normas europeas sobre defensa de los consumidores.

En general, las citadas cláusulas suponían que, en préstamos hipotecarios cuya retribución era un tipo de interés variable, generalmente, un porcentaje más el Euribor, si este último descendía, la suma de los dos componentes del interés retributivo del préstamo, porcentaje y Euribor, nunca podía caer por debajo de un determinado coeficiente.

Dada su generalización, ante la alarma social creada y, dadas las grandes posibilidades de que cientos de miles de demandas colapsaran los Juzgados de lo Civil, se ha optado por crear un procedimiento extrajudicial entre la banca demanda y los interesados.

Mediante el acuerdo entre las partes, las entidades de crédito compensan los intereses que han pagado en exceso los consumidores, personas físicas (PF), consumidores finales. Quedan excluidas las empresas, profesionales y entidades jurídicas que tendrán que recurrir a los tribunales.

La entidad de crédito tendrá que compensar el exceso de intereses pagado por sus clientes (PF). El banco, podrá optar en devolver el exceso o minorar el préstamo pendiente siempre que sea aceptado por el cliente.

El banco no devolverá las cantidades de forma espontánea. Para obtener la devolución se tiene que solicitar al banco y de preferencia mediante un burofax.

Si quieren que Inforconta verifique si su contrato de hipoteca incluía clausulas suelos, por favor envíenoslo y lo repasaremos. En el caso de no tener dicho contrato lo tendrán que solicitar a su entidad bancaria.

Una vez calculado el importe pagado de más a la entidad bancaria podremos proceder a pedir la anulación y devolución.

Formular la solicitud a la entidad bancaria – Procedimiento extrajudicial :

Este procedimiento extrajudicial de devolución de cantidades de cláusulas suelo se inicia con la solicitud del cliente. Se requerirá un acuerdo entre las partes en un plazo máximo de 3 meses desde que se formula la reclamación por parte del cliente. Dentro de ese plazo de 3 meses el cliente debe de haber obtenido el cobro de las cantidades o el acuerdo de las medidas compensatorias.

Durante ese plazo no se podrá ejercitar ninguna otra acción (ni judicial ni extrajudicial).

El otorgamiento de escritura pública e inscripción registral derivadas del acuerdo sólo devengarán los derechos arancelarios notariales de un documento sin cuantía  y los registrales de una inscripción mínima,  con independencia de la base.

Se entiende que el procedimiento  termina sin acuerdo cuando el banco, finalizado el plazo de tres meses,  no hubiera respondido a la reclamación, la  hubiera rechazado expresamente o, habiendo llegado a un acuerdo, no hubiera puesto la cantidad comprometida a disposición del consumidor  e, igualmente, cuando el consumidor no estuviera de acuerdo con la cantidad ofrecida por la entidad.

De no llegar a un acuerdo,   habiendo rechazado el consumidor la cantidad  propuesta, solo se condenará en costas a la entidad bancaria cuando la sentencia que resuelva el procedimiento judicial contenga un pronunciamiento más favorable respecto a dicha cantidad.

Si el consumidor interpuso directamente la demanda, sin reclamación previa,  el allanamiento de la entidad bancaria antes de contestar a la demanda, presupone que no existe mala fe procesal  y,  por tanto, no cabe su condena en costas (LEC art.395.1);  en ese mismo momento, de ser el allanamiento parcial y habiendo consignado la cantidad que estuviera dispuesta a pagar, solo cabe la condena en costas de la entidad si,  finalmente,  la sentencia fuera más favorable para el consumidor.

Repercusiones en su IRPF:

Para aclarar el tratamiento de estas devoluciones de dinero, que no son renta, sino compensación de ingresos pagados con anterioridad por el contribuyente, se introduce en la disposición final primera del Real Decreto-Ley una nueva disposición adicional (y ya vamos por la 45ª) en la normativa del IRPF.

La normativa dispone que estas devoluciones de dinero no son renta, pero si los contribuyentes han efectuado deducciones en la cuota del IRPF por adquisición de vivienda, incorporando en la base de las mismas las cantidades de interés « excesivas » que corresponde a la devolución de la cláusula suelo (La regularización se efectúa añadiendo exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en el que proceda la devolución, sin incluir los intereses de demora), tendrán, lógicamente, que efectuar declaraciones complementarias de los años no prescritos para minorar la deducción en la cuota en esa cuantía, sin sanciones, ni recargos, ni intereses de demora mientras se haga voluntariamente antes de ser requeridos por la AEAT.

No obstante, en dicha regularización no se incluirán las cantidades devueltas que la entidad financiera destine a la minoración del préstamo, en virtud del acuerdo alcanzado. En cuanto a las cantidades que tuvieron la consideración de gasto deducible, pierden el derecho a su deducción.

Finalmente, a partir de ahora, ya no se podrá deducir en su renta el importe que corresponda a las clausulas suelo todo y no haber hecho la solicitud de devolución al banco.

El plazo de presentación para no estar sometido a sanción, ni recargos, ni intereses, será el que medie entre la fecha del acuerdo, de la sentencia o del laudo, y la finalización del siguiente plazo de presentación de la declaración del IRPF.

En cualquier caso, cuando cobren la devolución de cláusulas suelos háganoslo saber para que lo podamos tener en cuenta en su renta.

Otras situaciones posibles: Usted ya inicio la reclamación? O ya llegó a un acuerdo con la entidad bancaria? O incluso hay sentencia firme? O es usted una Sociedad?:

Reclamación en curso. Como los tribunales quedan vinculados por la sentencia europea, si anulan su cláusula, usted tendrá derecho al reintegro de todos los intereses pagados en exceso. Además los procedimientos judiciales que se estuvieran sustanciando por esta causa pueden suspenderse  por  común acuerdo de las partes para someterse al procedimiento de reclamación  extrajudicial

Sentencia firme. Si ya reclamó y obtuvo una sentencia firme que sólo concede la devolución de lo pagado de más a partir de mayo de 2013, no se podrá beneficiar de este nuevo criterio. Aun así, consúltenos: si su sentencia sólo anuló la cláusula suelo sin pronunciarse sobre las cantidades a devolver, es posible que aún pueda iniciar una nueva reclamación contra el banco.

Acuerdo. Si llegó a un acuerdo con el banco para suprimir la cláusula y renunció a reclamar nada más (han sido numerosos los acuerdos de este tipo), en principio tampoco podrá beneficiarse de esta nueva sentencia. De todos modos, esté atento, le mantendremos informado en caso de cambio de criterio: la normativa que protege a los consumidores considera abusivo imponer a éstos la renuncia a derechos o acciones que les otorgue la ley, por lo que es posible que vuelvan a entablarse pleitos sobre este acuerdo (habrá que ver qué criterio aplican los tribunales en estos casos). En todo caso consúltenos y valoraremos la posibilidad de iniciar un pleito en su caso concreto según los importes.

Lo firma la empresa: Si el préstamo fue contratado por su empresa (por ejemplo, para comprar el local en el que tiene su negocio), no se aplica la normativa que protege a los consumidores, y será difícil anular la cláusula suelo (pues se considera que en las relaciones entre una empresa y el banco existe una mayor « igualdad »).