Con efectos desde 2-4-2020, se establecen diversas medidas de apoyo al alquiler de las familias y colectivos más vulnerables, cuyos ingresos se han visto reducidos por la paralización de la actividad económica durante la crisis producida por el COVID-19.
Para la definición de « Situación de vulnerabilidad »: LEER MAS Contrato de arrendamiento (RDL 11/2020 art.2) Para los contratos de arrendamiento cuyo periodo de prórroga obligatoria (LAU art.9.1) prórroga tácita (LAU art.10.1) finalice entre el día 2-4-2020 y los 2 meses siguientes a la finalización del estado de alarma, cabe aplicar, a solicitud del arrendatario y previa aceptación del arrendador, una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando las mismas cláusulas y condiciones establecidas para el mismo. Ayudas públicas (RDL 11/2020 art.9 a 12 y disp.trans.1ª) Junto con las medidas expuestas se han acordado las siguientes:
- Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
- Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
- Sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual (RD 106/2018) por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en artículo siguiente.
- Modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
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