Las ayudas del Kit digital tienen el objetivo de mejorar el grado y la competencia de la digitalización de las pequeñas/microempresas y de los trabajadores autónomos. Estas ayudas se encuentran dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se han presupuestado 3.067 millones de euros de inversión pública en el periodo de 2021-2023.
Hay que destacar la importancia de la rapidez con la que se debe pedir esta ayuda directa, ya que se conceden únicamente bajo el criterio de presentación. Es decir, se irán concediendo las ayudas en orden de presentación hasta agotar el presupuesto destinado.
Para saber si se cumplen o no los requisitos para la ayuda, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Las ayudas se conceden solamente a empresas pequeñas (entre 10 y menos de 50 empleados), microempresas (3 y menos de 10 empleados) y autónomos (0 y menos de 3 empleados)
- Hay que estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme lo dispuesto en el art 2.18 Reglamento (UE)
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
- Disponer de la evaluación del nivel de madurez digital de acuerdo con la prueba disponible en Acelera pyme. (muy importante). Web para evaluar el grado actual de digitalización
Esta ayuda no puede coexistir con otras ayudas que estén destinadas al mismo fin. También hay que tener en cuenta que la ayuda no se da directamente a la empresa que ha realizado la solicitud, si no que el importe (bono digital) se da a los “agentes digitalizadores”, que son los encargados de ofrecer el servicio a las empresas beneficiarias de la ayuda.
CUIDADO
Podrán destinarse estas ayudas cuando el fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las bases reguladoras.
- Que la solución sustituida no cumpliera con algunos de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución digitalizadora correspondiente.
No se considera mejora funcional:
- Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
- Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión
- Upgrades o mejora de versiones.
Plazos de presentación y fecha límite
El plazo de inscripción para la percepción de esta ayuda será el 15/03/2022 y tendrá una vigencia de seis meses, hasta el 15/09/2022 a las 11:00.
Hay que tener en cuenta que esta duración es estimatoria, ya que la ayuda también puede “cerrarse” si se agota el presupuesto estipulado.