Vivienda habitual
Este año la AEAT nos pide que ratifiquemos de forma específica el domicilio de nuestra vivienda habitual y tendremos que indicar igualmente durante cuantos días ha sido nuestra vivienda habitual. En el caso de separación o divorcio o en caso de hijos comunes los datos del otro progenitor, así como su vivienda habitual y la de los hijos comunes se tendrán que detallar igualmente. Ojo, sospechamos que esto ira a la par con un aumento del control de los domicilios y residencias fiscales. Una demostración más de que van a aumentar el control de los domicilios fiscales, incluidos de aquellos que residan en el extranjero, es que se tendrá que indicar igualmente en qué país reside el cónyuge no separado legalmente. Probablemente, todo ello pondrá en relación igualmente con la nueva declaración que tienen que hacer las personas jurídicas sobre el detalle de viviendas no afectadas a actividad…
Lista detallada de todos los inmuebles con sus usos y fechas:
Se consolida en un único apartado relativo a todos los bienes inmuebles que tenga el contribuyente, toda la información relacionada con dichos inmuebles, ya sea como propietario o usufructuario. Así, se reflejará, respecto de cada inmueble, el uso o usos (con sus fechas) que dicho inmueble haya tenido durante el ejercicio.
- Arrendamiento
- Arrendamiento como inmueble accesorio
- A disposición de sus titulares
- Vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y/o el excónyuge
- Vivienda habitual en 2019 y días
- Inmueble afecto a actividades económicas
- Inmueble afecto a atribución de rentas – Comunidad de bienes, herencias yacentes…
En el caso de propietarios que alquilen con un mismo contrato de alquiler, sin detallar el precio de cada uno de ellos, varias referencias catastrales, se tendrá que indicar en la declaración el inmueble principal y sus accesorios.
Aumento de control en los gastos deducibles en el alquiler:
Se aumenta el detalle de qué tipo de gastos es el que intentamos deducir: A continuación, el detalle de todos los datos:
- Intereses de capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y gastos de reparación y conservación detallado por año (2015 a 2018)
- Intereses y gastos de reparación y conservación en 2019:
- Intereses de los capitales invertidos en adquisición o mejora del inmueble y demás gastos financiación
- Gastos de reparación y conservación correspondientes al ejercicio 2019 (Desglose en el anexo D voluntaria)
- Intereses y gastos de reparación y conservación de 2019 que se aplica en esta declaración
- Importe de 2019 pendiente de deducir en los 4 años siguientes
- Gastos de comunidad
- Gastos de formalización del contrato (Desglose en el anexo D, de momento cumplimentación voluntaria)
- Gastos de defensa jurídica (Desglose en el anexo D, de momento cumplimentación voluntaria)
- Otras cantidades devengadas por terceros por servicios personales (Desglose en el anexo D voluntaria)
- Servicios y suministros (electricidad, agua, internet, gas…)
- Primas de contratos de seguros
- Tributos, recargos y tasas
- Saldos de dudoso cobro
- Otros gastos fiscalmente deducibles
- Amortización de bienes muebles y Amortización de inmuebles accesorios:
- Tipo de adquisición: onerosa (compraventa, permuta, etc.) o lucrativa (herencia, legado, donación, etc.)
- Fecha de adquisición del inmueble (día, mes y año)
- Fecha de transmisión, en su caso, en el ejercicio 2019, del inmueble (día, mes y año)
- Número de días en que el inmueble ha estado arrendado
- Valor catastral
- Valor catastral de la construcción
- Importe de adquisición
- Gastos y tributos inherentes a la adquisición
- Importe de las mejoras realizadas en años anteriores
- Importe de las mejoras realizadas en 2019 (Desglose en el anexo D, de momento cumplimentación voluntaria)
- Base de la amortización
- Amortización del inmueble y la mejora y detalle de amortización en casos especiales
AMORTIZACIONES, EL PORQUÉ DE TANTOS DETALLES : (VER NUESTRA ANÁLISIS AQUÍ)
Nuevo anexo de desglose de gastos de alquiler: Comentarios sobre el anexo D de desglose de gastos que de momento es de cumplimentación voluntaria: En Francia hace unos años que existe y es de obligado cumplimiento. Sospechamos que aquí será igualmente próximamente obligatorio. La justificación de la AEAT de la creación de este nuevo anexo D es agilizar la tramitación de las devoluciones a que puedan tener derecho los contribuyentes y reducir el número de requerimientos. En él, los contribuyentes consignarán el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe. De esta forma, los contribuyentes que lo deseen podrán, en el caso de determinados gastos (indicados más arriba con la mención Desglose anexo D), indicar el Número de Identificación Fiscal de quien les realizó la obra o les prestó el servicio, así como el importe de la factura o justificante que debe haber emitido quien realizó el gasto y que el obligado tributario debe conservar durante un mínimo de 5 años (si no se han tenido requerimientos o no han sido objeto de amortización en caso contrario será más) para, en su caso, justificar dicho gasto.
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