Extensión del plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones Como parte de la continuidad de las medidas urgentes adoptadas para paliar la crisis provocada por el COVID-19 y, al efecto de permitir a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, se amplía el plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones. Así, las declaraciones y autoliquidaciones de aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones durante el año 2019 no haya superado 600.000 euros, podrán ser presentadas hasta el 20-5-2020 o hasta el 15–05-2020 si son domiciliadas. Por lo tanto,
- El plazo de presentación se amplía hasta el 20-5-2020
- El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15-05-2020
Todas las declaraciones presentadas con domiciliación se cargarán en cuenta el 20 de mayo del 2020 (tanto las que se presentaron antes del 15/04 como las que se presentaran domiciliadas hasta el 15/05)
Por el contrario, estas medidas no son de aplicación:
- A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal (LIS art.55 a 75), con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
- A los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA (LIVA art.163 quinquies a 163 nonies) con independencia de su volumen de operaciones.
- En relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Rgto UE/952/2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
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