COVID-19 : Necesidad de atender el cuidado de personas dependientes : adaptación jornada de trabajo
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten la necesidad de atender el cuidado de personas dependientes por las circunstancias excepcionales provocadas por la expansión del COVID-19 pueden acceder a una adaptación de su jornada de trabajo o una reducción de la misma con reducción proporcional del salario
Medidas sobre la jornada de trabajo
En el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno para minimizar los efectos provocados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado de personas dependientes. La adopción de estas medidas resulta imprescindible para evitar la aplicación de sanciones por falta de asistencia al trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a cargo, situación que se agrava por el cierre de diversos establecimientos públicos o concertados, como centros escolares, residencias de mayores o centros de día.
Con este objetivo, se reconoce el derecho a la adaptación de jornada o reducción de la misma, con reducción proporcional del salario, de los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:
– cuando la presencia del trabajador sea necesaria para atender al cónyuge o pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19;
– cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado del trabajador no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
– trabajadores que se hubieran visto afectados por el cierre de centros educativos o de otros que dispensaran cuidados a la persona necesitada de los mismos.
El derecho a la adaptación o reducción de jornada es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.
La petición del trabajador debe estar justificada y ser razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa, particularmente en caso de que sean varios los trabajadores que acceden a la misma en la misma empresa.
El ejercicio de estos derechos se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos y los conflictos que puedan generarse en su aplicación deben resolverse por la jurisdicción social a través del procedimiento especial para el ejercicio de los derechos de conciliación (LRJS art.139).
Los trabajadores que ya estén disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación, de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares o de alguno de los derechos de conciliación pueden renunciar temporalmente a ellos o solicitar que se modifiquen los términos de su ejercicio.
La solicitud debe limitarse al período excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar el trabajador, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa.
Salvo prueba en contra, se presume que la solicitud está justificada y es razonable y proporcionada. Las medidas previstas son las siguientes:
A. Derecho a la adaptación de la jornada (RDL 8/2020 art6.2)
Es una prerrogativa del trabajador a quien corresponde determinar su alcance y contenido.
La empresa y el trabajador deben hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
Puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo:
– cambio de turno;
– alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada;
– cambio de centro de trabajo;
– cambio de funciones;
– cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia;
– cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas, que se limita al período excepcional de duración del COVID19.
B. Derecho a la reducción de jornada (RDL 8/2020 art.6.3)
Los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales descritas pueden solicitar una reducción especial de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiar, que se regirá por lo dispuesto con carácter general en los art.37.6 y 37.7 del ET con las siguientes especialidades:
– no se exige que el familiar que requiera atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida;
– debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación;
– puede alcanzar el 100% de la jornada, siempre que se justifique y sea razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa.
conciliación por circunstancias relacionadas con el COVID-19
Supuesto | |
Trabajador por cuenta ajena que acredite la necesidad de atender el cuidado de cónyuge o pareja de hecho o familiar por consanguinidad hasta el segundo grado cuando concurran circunstancias excepcionales para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19 | |
Circunstancias excepcionales | |
– que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo;
– imposibilidad de cuidador de continuar prestando asistencia directa; – cierre de centros educativos o de otros que dispensen cuidados a la persona necesitada.
|
|
Medidas | |
Adaptación de jornada | Reducción de jornada |
– concreción por el trabajador
– puede referirse a: * distribución del tiempo de trabajo; *cambio de turno; *alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada; *cambio de centro de trabajo; *cambio de funciones; *cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo teletrabajo; *cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado. |
– por guarda legal o cuidado de familiares
– se rige por la normativa común con las siguientes especialidades: * no se exige que el familiar no desempeñe actividad retribuida; * comunicada a la empresa con 24 horas de antelación; * puede alcanzar el 100% de la jornada, siempre que se justifique.
|
Ejercicio | |
– es un derecho individual de cada trabajador;
– la solicitud debe ser justificada y proporcionada; – solución de conflictos: jurisdicción social y procedimiento especial para ejercicio de los derechos de conciliación (LRJS art.139). |
Leave a Reply
Want to join the discussion?Feel free to contribute!