Retención sobre derechos suscripción valores cotizados.
/0 Comments/in Uncategorized /by GerardPregunta: ¿Está sometida a retención la ganancia patrimonial, a partir de 1 de enero de 2017, por la transmisión de los derechos de suscripción correspondientes a valores admitidos a negociación en mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de Abril de 2004?
Respuesta: Sí. A partir de 1/01/2017 el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión, en lugar de la regla de minoración del coste aplicable hasta 31/12/2016 en la que la ganancia patrimonial se producía en el momento de la transmisión de los valores.
En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Cuando la obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.
Excepcionalmente, la transmisión de derechos de suscripción previamente adquiridos a un tercero no originará la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta.
Mínimo por descendientes: Guarda y custodia
/0 Comments/in Uncategorized /by GerardMínimo por descendientes: Guarda y custodia resolución judicial.
Pregunta: ¿Se puede aplicar el mínimo por descendientes en los casos de guarda y custodia atribuida por resolución judicial?
Respuesta: Sí. A partir de 1 de enero de 2017, se asimilarán a los descendientes, a quienes tengan atribuida el contribuyente por resolución judicial su guarda y custodia.
Para nuestros clientes médicos: Asistencia de profesionales sanitarios a congresos
/0 Comments/in Uncategorized /by GerardAsistencia de profesionales sanitarios a congresos.
Pregunta: ¿Debe tributar un médico como rendimientos del trabajo en especie por el pago realizado por las empresas farmacéuticas de los gastos de asistencia a congresos y conferencias organizados por ellas a los que asista?
Respuesta: La calificación de dichas rentas vendrá determinada por el hecho que motive la invitación por lo que habrá que analizar en cada supuesto concreto en qué calidad han cursado las invitaciones. Si un facultativo acude invitado en su condición de representante designado por un determinado hospital (público o privado) en el que presta sus servicios, la calificación que habría de otorgarse sería la de rendimiento de trabajo. No obstante, en el caso de un especialista que trabaja en un hospital y que acude a causa de su propio prestigio profesional, la calificación que habría de otorgarse a dichas rentas sería de actividad profesional, ya que su condición de asalariado no es incompatible con un ejercicio libre de profesión.
En el caso de que sean rendimientos de trabajo, los profesionales sanitarios no deben tributar por ellos puesto que serán de aplicación los artículos 42.2 LIRPF y 44 RIRPF que establecen que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje su personal, cuando vengan exigidos para el desarrollo de sus actividades o las características de sus puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos caso, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 RIRPF.
A estos efectos, a partir de 1 de enero de 2017, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.
Banco Popular – Obligacionistas y accionistas que han aceptado bonos o los que no han aceptado…
/0 Comments/in Uncategorized /by GerardBanco popular: Obligacionistas que acepten bonos.
Pregunta: ¿Qué tipo de rendimientos se generan para los obligacionistas del Banco Popular que como consecuencia de su resolución acepten Bonos de fidelización del Banco Santander?
Respuesta: La amortización de las obligaciones del Banco Popular Español S.A genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.
La entrega de los bonos de fidelización a los obligacionistas en compensación por dicho rendimiento del capital mobiliario negativo genera un rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta que es repercutido al adquirente, que se integrará en la base imponible del ahorro, lo que posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior-
Los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, los importes que se perciban de la futura venta de los bonos de fidelización, generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el párrafo anterior.
Normativa/Doctrina: Art. 25 .2 Ley 35 / 2006.Consulta Vinculante D.G.T. V 3217 – 17, V 3258 – 17 y V 3212 – 17
Obligacionistas que no acepten bonos
Pregunta: ¿Qué tipo de rendimientos se generan para los obligacionistas del Banco Popular que como consecuencia de su resolución no acepten Bonos de fidelización del Banco de Santander?
Respuesta: La amortización de las obligaciones del Banco Popular Español S.A genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.
Normativa/Doctrina: Art. 25 .2 Ley 35 / 2006. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3258 – 17 y V 3217 – 17
El reembolso de la cláusulas suelo
/0 Comments/in Uncategorized /by GerardEl reembolso de la cláusula suelo así como los posibles intereses indemnizatorios no tributarán en el IRPF. Sólo habremos de proceder a hacer complementarias en el caso de que hayamos deducido los intereses como gasto por tener el bien en alquiler o haber aplicado la deducción por vivienda habitual u otras deducciones de comunidades autónomas. En esta regularización no tendremos en cuenta los intereses indemnizatorios ni otros intereses de demora.
Por lo tanto y dicho en otras palabras sólo habremos de regularizar IRPFs no prescritos si nos hemos deducido las cantidades pagadas por intereses (o por haber alquilado el inmueble o por ser nuestra VH…).
Es irrelevante el hecho de si el banco ha procedido a pagarnos por acuerdo extrajudicial o por sentencia. En ambos casos procederemos a hacer la misma regularización.
No se tendrá en cuenta en la regularización la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.
Las complementarias de IRPF de todos los ejercicios no prescritos, se tendrán que hacer antes del 30 de junio 2018 si se ha llegado a un acuerdo (o que hay sentencia) antes de esta fecha. Si se hace en este plazo la regularización no generará sanciones, ni intereses de demora, ni recargo alguno. Ojo sólo si se regulariza la totalidad entre el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto
Novedades en IRPF 2017 y 2018
/0 Comments/in Uncategorized /by GerardAumenta el importe exento de las becas. Con efectos desde 01-01-2018, el importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará, con carácter general, un máximo de 6.000 euros anuales. Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente el importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales, o de 21.000 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta hasta un importe máximo de 21.000 € anuales o 24.600 € anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.
Eleva la cuantía diaria exenta de tributación de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor hasta los 11 euros, con efectos desde 01-01-2018. Hasta entonces, el importe diario exento del IRPF de los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad era de 9 euros.
Con efectos desde 01-01-2017, no considera como retribución en especie a los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. Se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación
Con efectos desde 01-01-2017, a los efectos de aplicar el mínimo familiar por descendientes, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia quedan asimiladas a los descendientes.
Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir del 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar. Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. La retención será del 19 %.
¿Estoy sometido a la obligación de presentar mi IRPF?
/0 Comments/in Uncategorized /by GerardNO OBLIGADOS a declarar :
Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2017 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 22 000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.A) del Reglamento.
b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 12 000 € anuales:
1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el art. 7 k) de esta Ley.
3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 RIRPF
4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. (Dividendos de acciones no exentos, intereses, plusvalías)
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la DA Trigésimo tercera de la Ley 35/2006.
Cuadro resumen de la AEAT de quien no esta obligado a declarar IRPF
OBLIGADOS a declarar : Todo y cumplir los requisitos anteriores estarán obligados a declarar:
- los que tengan bienes en el extranjero y se apliquen convenios de doble imposición.
- los que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda,
- los que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario presentar la declaración, para poder solicitar y obtener las siguientes devoluciones:
- Por las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF 2017.
- Por razón de las cuotas del IRNR del Art.79 d) de la ley 35/2006 (cambio de residencia).
- Por la deducción por maternidad (Art.81 Ley 35/2006).
- Por las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (Art.81 bis Ley 35/2006)
Ojo es solo IRPF! no olvidéis que podéis no estar obligados a presentar IRPF pero si Patrimonio – Os recomendamos consultar nuestro artículo sobre los obligados a presentar patrimonio para saber si estáis sometido a esa obligación.
Plusvalía municipal sobre el valor del suelo:
/0 Comments/in Uncategorized /by GerardTodos aquellos que se han desprendido de un inmueble (piso, casa, terreno que no sea rústico), han tenido, en general, que pagar la plusvalía municipal y ello tanto si han vendido realizando una perdida como si han vendido generando un beneficio. Sin embargo el impuesto se llama plus-valía y no minus-valía….
Estos años de crisis han hecho que contribuyentes con minusvalía se planteasen la injustificación de este impuesto y se llevase delante de los tribunales. No sólo en caso de minusvalía, ha habido incluso un contribuyente que conoce los métodos de actualización de valores que ha planteado ante el juzgado lo mal elaborada que está hecha la fórmula de cálculo para calcular la plusvalía probando en juicio que no tiene ningún fundamento de actualización de valor objetivo.
Des de junio del 2017 estamos ante una lluvia de resoluciones o sentencias y no todas van estrictamente en el mismo sentido creando confusión no sólo al contribuyente sino a la propia doctrina jurídica. Así pues todo y llevar casi un año con este tema seguimos con preguntas que no tienen una respuesta contundente: Puedo pedir la devolución de la plusvalía que pague? Si vendo ahora tengo que liquidar y pagar?
Proyecto de Ley:
Hemos de saber que hay un proyecto de ley que prevé eliminar los porcentajes actuales subsistiéndolo por coeficientes máximos en función del número de años entre la adquisición y la transmisión. Y los coeficientes se multiplicaran por el valor catastral en vez de por el número de años lo que significará que el impuesto será más económico en caso todos los casos de lo que es ahora. Se dice igualmente que es probable que la ley que entré en vigor sea retroactiva a la fecha de la primera sentencia que creo la controversia esto es retroactiva a fecha de 15/06/2017. Pero nada es seguro todavía, sólo probable. Por lo tanto si hemos liquidado el impuesto después del 15/06/2017 nuestro consejo es esperar a la publicación de la nueva ley para ver si es retroactiva y si lo hacen de forma automática, el contribuyente se ahorrará nuestros honorarios para proceder a hacer todas las reclamaciones así como el coste de los informes periciales.
Aquí está nuestro consejo resumido en un breve esquema:
En todo caso, si se recurre, se recomienda aportar informe de un perito que haga una valoración del incremento o decremento del valor del terreno. No bastará con justificar dicho incremento o decremento con aportación de las escrituras de adquisición y de transmisión. Otra forma, en caso de existir hipoteca, es aportar la escritura de hipoteca pero se tendrá que aportar la tasación que el banco hizo para la hipoteca que gravó el bien en el momento de la adquisición así como la que grava la transmisión por lo tanto habrá que pedir un favor a quien nos adquiera el bien y que nos envíe la tasación de su banco.
Para los más guerreros que quieran recurrir:
Administrativa y procesalmente cuáles será los pasos a seguir para recurrir?
La primera pregunta que nos hemos de hacer es si declaré o tendré que declarar vía liquidación o autoliquidación?
Hay dos formas de presentar y pagar el impuesto y ello varía según las Ordenanzas de cada Ayuntamiento: Liquidación o autoliquidación. Y las vías para reclamar la devolución del ingreso variaran en función de si hemos liquidado o autoliquidado.
Esquema sobre las vías de reclamación:
Un error que comete el contribuyente es pedir directamente la devolución de ingresos indebidos. Primero hay que probar la improcedencia de la liquidación dictada o la rectificación de la autoliquidación ya que no existe error en el pago sino una disconformidad en el pago. Por lo tanto es necesario que como paso previo a solicitar la devolución de ingresos indebidos se solicite la rectificación de la autoliquidación o se recurra la liquidación! Sólo si la administración contesta favorablemente procederá la petición de devolución de ingresos indebidos y suele no contestar favorablemente con lo que nos obliga a presentar recurso.
Argumento a alegar para recurrir la plusvalía:
Si hay incremento de valor en la transmisión:
- Fórmula de cálculo del impuesto: Alegando que la fórmula existente es incorrecta por no calcular el verdadero incremento de valor y proponiendo que se aplique la fórmula alternativa que propuso el contribuyente a quién los juzgados dieron razón.
La fórmula actual es:
BI = Valor Catastral final del suelo X (núm. de años que hemos tenido el bien X Coeficiente de incremento publicado por cada ordenanza municipal) Una vez obtenida la BI se multiplica por el tipo impositivo del impuesto de cada municipio que es en general del 30%.
El contribuyente de Cuenca propuso la siguiente fórmula aceptada por el tribunal:
BI= (Valor Catastral final del suelo X núm. de años que hemos tenido el bien X Coeficiente de incremento) / 1 + (núm. de años que hemos tenido el bien X Coeficiente de incremento)
Pónganos un ejemplo numérico donde comprobamos que entre una fórmula u otra la diferencia a pagar en el caso de un valor catastral del suelo de 55.000€ se pagarían 2.167€ de menos y a más valor de terreno más ahorro.
En general se tiene que contar alrededor de un 20 a 30% de ahorro.
- Se tiene que justificar con prueba pericial (perito que valora el incremento del terreno) que puede ser aportado por el contribuyente o aún mejor aunque más arriesgado pedir que sea nombrado por el juzgado.
- Han salido sentencias estimatorias de esta alegación en Castilla la Mancha[i], Cuenca, Madrid[ii]. Hay también Tribunales que han dictado que “no se puede aplicar la fórmula de forma automática ya que se tiene que respetar el principio de capacidad económica” En estos casos aunque no invalidan la formula si limitan su aplicación.
Lo más importante a tener en cuenta si se opta por esta vía es que esta cuestión está ahora mismo en el Supremo (hay en estos momentos tres recursos de casación[iii] admitidos a trámite y esperando ser resueltos) es decir el resultado del recurso que interpongamos ahora quedará supeditado a la futura resolución de estos recursos de casación planteados.
Por lo tanto nuestro consejo es que si estamos en autoliquidación con plusvalía positiva esperemos el resultado de estos recursos hasta agotar los 4 años. Cuando estemos cerca de la fecha de los 4 años entonces probablemente el consejo sea de interponer el recursos para que no nos prescriba el plazo pero se tiene que valorar en cada caso.
Si no hay incremento de valor en la transmisión:
- Inexistencia de hecho imponible: Si no se ha realizado el hecho imponible por existir disminución de valor o en todo caso no haberse dado incremento de valor no procede el cálculo del impuesto porque no hay nada que medir. El TSJ de Cataluña las está estimando[iv], así como Madrid[v] y Valencia[vi]. Incluso se ha estimado en casos de todo y haber ganancia el impuesto hay absorbido toda esa ganancia por vulneración del principio de no confiscatoriedad.
Por lo tanto, todo y que la mayoría de los Juzgados reconocen en estos casos las alegaciones hemos de indicar que esta cuestión está pendiente igualmente en el Tribunal Supremo en recurso de casación para determinar si se produce o no el hecho imponible del impuesto cuando el contribuyente pueda acreditar la inexistencia de aumento de valor del terreno en la fecha del devengo del impuesto[vii].
- Se tiene que justificar con prueba pericial (perito que valora el incremento del terreno)
Tanto si hay incremento o no siempre alegar la inconstitucionalidad:
- Inconstitucionalidad: EL TC ha confirmado las sentencias de Guipúzcoa y Álava declarando que cuando no hay incremento de valor el gravamen de la plusvalía vulnera el principio de capacidad económica y por lo tanto es inconstitucional. Por lo tanto se ha calculado (liquidado o autoliquidado) un impuesto en base a una normativa que ha sido declarada inconstitucional y expulsada del ordenamiento. Por lo tanto podemos alegar que se consideran dictadas sin cobertura normativa y con vulneración del principio de reserva.
- Ojo hay tribunales que consideran que la inconstitucionalidad que se ha dictado es parcial considerando que se expulsan los artículos que determinan el cálculo solo en los casos de pérdida de valor[viii]. Si se va a recurrir, y en todo caso, aconsejamos alegar la inconstitucionalidad.
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[i] TSJ Castilla la Mancha de17/04/2012 – Apelación 393/2010;
[ii] Juzgado contencioso-administrativo nº 15 de Madrid 13/10/2016 Rº 216/2015 y 11/11/2016 Rº 11/2015.
[iii] Autos de 20/07/2017 Rº2093/2017; 21/07/2017 Rº2022/2017 y 15/09/2017 Rº 2815/2017
[iv] TSJ Cataluña 21/03/2012 Rº 841/2014
[v] TSSJ Madrid 08/10/2015 Rº 841/2014
[vi] TSJ Valencia 20/07/2015 Rº 23/2015
[vii] Auto de 19/07/2017 Rº 1903/2017
[viii] Contencioso 1 de Zaragoza S 152/2017 de 4/07/2017; Contencioso 4 de Zaragoza S 142/2017 de 04/07/2017 y S 28/07/2017.
The “Beckham Law” in Spain
/0 Comments/in Uncategorized /by GerardThe “Regimen especial para Trabajadores Desplazados” so called “Beckham Law”
When David Beckham came to Spain to play for Real Madrid in 2003, a special Spanish tax system was set up for him so he did not have to pay tax on his worldwide image rights. This system has been extended to people moving to Spain. For up to € 600,000 of earned income (other than income from capital), a flat rate of 24% will apply on your income obtained in Spain only.
Only income obtained in Spain will be subject to Spanish taxation.
This point is especially important if you have a property to sell outside of Spain as you wouldn’t be taxed on your capital gain here (and might even in some case not be taxed in the country of origin where you are considered a non resident for tax purposes). The flat rate applies the first year you qualify as a tax resident and the five followings years. In order to qualify for this scheme, the following requirements must be met:
- Not having been a resident in Spain for the previous 10 years.
- Coming to Spain for a work contract (does not apply to freelancers) with a company resident in Spain.
- The option must be requested within 6 months of the start of enrollment in Social Security.
There must exist a causal relationship between moving to Spain and the beginning of the employment relationship. Therefore, it cannot be long between the arrival in Spain and the beginning of the employment relationship. The change of employer for the one who initially came to Spain for another employer does not determine the expulsion from the special regime. WARNING: The special regime does not extend to family members. You are not required to file 720 but still are for the D6.
INFORCONTA, S.A.
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