Cambios en el proceso de devolución por mutualidades para pensionistas 

Durante los meses en los que se presentaron las declaraciones de la renta del ejercicio 2023, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) facilitó un formulario específico para que los pensionistas pudieran solicitar la devolución de las mutualidades correspondientes, en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. 

Dichos formularios se presentaron de manera individual para todas las personas con derecho a la devolución, utilizando el formulario DT-2.

Sin embargo, la reciente aprobación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2024, ha introducido modificaciones importantes en este proceso, afectando a los pensionistas que aún no han recibido sus devoluciones. 

¿Qué establece la nueva normativa? 

La disposición final décima sexta de la Ley 7/2024 introduce un nuevo procedimiento para determinar y realizar las devoluciones derivadas de las mutualidades. Los puntos clave son los siguientes: 

Nueva solicitud: Los pensionistas que no hayan recibido el importe adeudado a la fecha de entrada en vigor de esta nueva ley deberán presentar una solicitud individual de « ingresos indebidos » a partir de enero de 2025 para cada ejercicio fiscal afectado, dejando sin efectos el formulario DT-2 presentado anteriormente y puesto a disposición por la misma AEAT. 

    Plazo de respuesta de la AEAT: Una vez presentada la solicitud, la AEAT tendrá un plazo adicional de seis meses para responder y proceder con la devolución correspondiente. 

      Tramitación por ejercicios fiscales: La tramitación de las devoluciones se hará por ejercicios fiscales, comenzando con el ejercicio 2019 y continuando con los años posteriores hasta 2022.  

        Efecto de procedimientos previos: Los apoderamientos y procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley quedarán sin efecto si las devoluciones correspondientes no se hubieran abonado antes de esa fecha. Sin embargo, los efectos interruptivos de la prescripción se mantendrán, garantizando que no se pierdan derechos adquiridos. 

          ¿Qué deben hacer los pensionistas? 

          Los pensionistas que aún no hayan recibido las devoluciones deben presentar las solicitudes correspondientes a cada ejercicio afectado. Es fundamental que se pongan en contacto con INFORCONTA para iniciar este proceso de solicitud, a fin de no perder el derecho a las devoluciones. 

          El calendario establecido por la AEAT para solicitar las devoluciones es el siguiente:

          • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2019 y a los anteriores que no hayan prescrito.
          • En 2026 se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
          • En 2027 se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
          • En 2028 se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.

          Esto implica que la administración se tomará varios años para procesar las devoluciones, lo que genera un agravio comparativo frente a aquellos pensionistas que ya han recibido su devolución.

          Además, los intereses de demora que pueda reconocer la administración solo se calcularán a partir de la fecha en que se presente la nueva solicitud de rectificación, y no desde la fecha en que se presentó originalmente el formulario DT-2.

          En definitiva, esta estrategia de la AEAT supone un claro intento de dilatar las devoluciones a los mutualistas, provocando un perjuicio económico significativo y aumentando la inseguridad jurídica.

          Con efectos de 01/01/2025, de acuerdo con el artículo 19 bis, de la Ley General de Seguridad Social (RDL 8/2015) y texto añadido en art. 2 del RD 2/2023, se establece un nuevo concepto a las cotizaciones de aquellas personas trabajadoras que tengan un salario elevado, que se encuentre por encima de la base máxima de cotización de cada momento.

          Hasta ahora, cuando un trabajador tenia un salario elevado, la cotización a la seguridad social, tanto su aportación como la de la empresa, se encontraban limitadas por la base máxima de cotización, y ninguna de las dos partes pagaba más una vez llegados a ese límite.

          Con la introducción de esta cotización adicional de solidaridad, aquellos salarios superiores a la base máxima de cotización tendrán que cotizar un porcentaje adicional en función del exceso entre el importe de la retribución percibida y la base máxima, que se establece de acuerdo con los siguientes tramos:

          “La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento;

          el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento;

          y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje

          No obstante, esta introducción de la cotización adicional de solidaridad se va a realizar de forma progresiva, hasta llegar a los porcentajes anteriormente expuestos en 2045. Ya se ha puesto a disposición una tabla con los porcentajes aplicables a cada año hasta llegar al que previsto para 2045 (disposición transitoria 42ª LGSS):

          Este incremento afecta tanto a trabajador como empresa, y la distribución será en proporción a la aportación que hace cada una de las partes sobre las contingencias comunes:

          La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

          Teniendo en cuenta esto, actualmente el trabajador aporta un 4,7% de contingencias comunes y la empresa un 23,60%, lo que supone un total de 28,30% para contingencias comunes. Esto significa que de los porcentajes que salgan de aplicar la cotización adicional de solidaridad, el trabajador asumirá el 16,60% y la empresa el 83,40% aproximadamente.