La Comisión Europea (CE) envió este miércoles un dictamen motivado a España pidiendo que modifique la normativa que obliga a los contribuyentes a declarar los bienes en el extranjero cuando superan los 50.000 euros. Se trata de la medida estrella que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy contra el fraude fiscal y que entró en vigor por primera vez en 2013. Los españoles han declarado hasta la fecha tener en el exterior más de 97.700 millones de euros.
Bruselas no critica que exista la obligación de informar sobre los bienes en el extranjero, pero ataca el duro régimen sancionador que lo acompaña. Las rentas en el exterior no declaradas –o declaradas fuera de plazo– se imputan como una ganancia patrimonial no justificada y reciben una sanción del 150%. Ello es así, incluso, si los bienes proceden de períodos ya prescritos. Es decir, la legislación establece una suerte de imprescriptibilidad que ha levantado muchas críticas.
Organizaciones y asesores fiscales como Alejandro del Campo, abogado del despacho DMS Consulting, llevaron el caso ante Bruselas, que el pasado mes de noviembre abrió un expediente sancionador a España y dio un plazo de dos meses para que Hacienda presentara alegaciones. La repuesta de la Administración española no ha sido satisfactoria y, ahora, la Comisión Europea ha remitido un dictamen motivado en el que exige que España modifique y rebaje el régimen sancionador que acompaña a la obligación de declarar bienes en el extranjero en un plazo de dos meses.
Si el Gobierno de Mariano Rajoy no sigue las recomendaciones comunitarias, el caso acabará en el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. ¿Qué es lo más probable que suceda? Si el departamento de Hacienda considera que su postura es correcta, es previsible que opte por llegar hasta el final, y más teniendo en cuenta que se trata de una medida de la que Montoro ha hecho bandera.
Bruselas considera que “como las multas son mucho más altas que las sanciones aplicadas en un contexto puramente nacional, la normativa puede disuadir a las empresas y los particulares de invertir en el mercado único o desplazarse por él”. La Comisión Europea no se extiende en su comunicado ni cita la “imprescriptibilidad” que contempla la norma como uno de los motivos por los que exige su reforma.
La obligación de declarar los bienes en el extranjero y su duro régimen sancionador se incluyeron en la ley contra el fraude y que el Gobierno aireó pocos meses antes de concluir en noviembre de 2012 la amnistía fiscal. Era la táctica del palo y la zanahoria para lograr que los evasores se adhirieran a la llamada “declaración tributaria especial”. Concluido el proceso, la zanahoria desapareció, pero el palo permanece. Los asesores fiscales han denunciado continuamente que las multas eran desproporcionadas, incluso en casos en los que no existe ánimo defraudatorio.
El mero hecho de no presentar la declaración informativa supone, si Hacienda lo descubre, una sanción de 5.000 euros por cada dato omitido y con un mínimo de 10.000 euros. La multa se aplica con independencia de que el bien se hubiera incluido en otras declaraciones como el IRPF o el impuesto sobre el patrimonio. Es decir, si un contribuyente tiene una vivienda en Francia y no rellenó el modelo 720, deberá pagar como mínimo 10.000 euros, aunque la cifra será mayor porque se habrán omitido varios datos como la fecha de adquisición, el precio o la dirección del inmueble. Y esta sanción se aplica con independencia de que hubiera existido o no un fraude fiscal.
(Expansión, 16-02-2017)
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