Medidas defensa del empleo, REACTIVACIÓN ECONÓMICA, AUTÓNOMOS

 RD-LEY 11/2021

  1. Exenciones en la cotización
  2. Regulación prestación cese actividad para afectados por suspensión temporal
  3. Prorroga prestación cese actividad compatible con trabajo
  4. Prestación especial no derecho a prestación ordinaria (art.8)
  5. Prestación extraordinaria autónomo temporada (art.9)
  6. Prorroga plan mecuida
  7. Acceso empleo personas con capacidad intelectual límite
  8. Medidas protección desempleo artistas y otros profesionales actividad artes escénicas

1 EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN (ART. 5 RDL)

Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos que estuvieran en alta y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 67 del Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán derecho a partir del 1 de junio a una exención en las cotización a la Seguridad Social:

90 de las cotizaciones correspondientes al mes de junio//75 % en las de julio//50 % en las de agosto//25 % en las de septiembre

A estos efectos:

  • los autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen hasta el 30 de septiembre de 2021;
  • para el cálculo de la exención se tomará como base de cotización aquella por la que venía antes de acceder a la prestación por cese de actividad;
  • la percepción de la prestación por cese de actividad será incompatible con esta exención en la cotización.

Deberá tenerse en cuenta que todo lo anterior se aplicará a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se mencionan a continuación (art. 6 RLD), a partir de la finalización de las exenciones (art. 6.4 RDL) y hasta el 30 de septiembre de 2021.

2 REGULA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD (ART. 6 Y DISP. TRANS. 2ª)

Se establece, a partir del 1 de junio de 2021, el derecho a una prestación económica por cese de actividad para los autónomos (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que:

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • Se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o que
  • Mantengan por esos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes de esa fecha.
  • Se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o que
  • Mantengan por esos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes de esa fecha.

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Ahora bien, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

El derecho a la prestación nacerá:

  • desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o
  • desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, exoneración que  se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha fuese anterior. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de 4 meses. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad.

La prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio.

3. PRORROGA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (ART. 7)

A partir del 1 de junio de 2021 se prorroga la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RDL 2/2021, para los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiéndola y no hubieran agotado, siempre que:

En el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021.

El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.

El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina (ISM) con carácter provisional con efectos de 1 de junio de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de junio, o con efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de enero de 2022.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 superarán los umbrales establecidos anteriormente con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

4. ESTABLECE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE EJERCEN ACTIVIDAD Y A 31 DE MAYO DE 2021 VINIERAN PERCIBIENDO LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DEL RDL 2/2021 Y NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DEL RDL (ART. 8)

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. En caso de no cumplirse este requisito cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cuando convivan con un perceptor de cese de actividad esta pasará a ser un 40 %.

La solicitud debe presentarse:

  • dentro de los primeros 21 días naturales de junio para que comience a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021, teniendo una duración máxima de 4 meses;
  • en caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

El percibo de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, sin que se establezca para esta prórroga la posibilidad de percibir ingresos de este tipo inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, al desaparecer en el RDL publicado hoy, aquella previsión contenida en el RDL 2/2021.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente y el trabajador autónomo deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la totalidad de las cotizaciones.

La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

Respecto a la extinción del derecho a la prestación, tendrá lugar si durante la percepción de esta concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 7 del RDL o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Por último, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá: Renunciar /Devolver

5. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA (ART. 9)

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos.

Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

La cuantía de la prestación equivaldrá al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA.

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.
  • No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo

La solicitud debe presentarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 28 de mayo de 2021 y el mes de agosto de 2021. En ese caso podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650 euros.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Por último, el trabajador autónomo podrá renunciar a esta prestación en cualquier momento antes del 30 de agosto de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

6. PRORROGA EL PLAN MECUIDA (DISP. ADIC. 6ª)

El Plan MECUIDA se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021.

7. ACCESO AL EMPLEO DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE (DISP. FINAL 1ª Y DISP. FINAL 5ª)

A los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite el derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.

8. INTRODUCE MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE ARTISTAS Y OTROS PROFESIONALES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LAS ARTES ESCÉNICAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (DISPS. FINAL 2ª Y TRANS. 1ª)

Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2021 el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos (nueva redacción de art. 2.1, 2 y 3 RDL 32/2020).

Reconocer (nuevo apado. 4 del art. 2 RDL 32/2020) el derecho a esas prestaciones extraordinarias por desempleo a los artistas que no hubieran accedido a ellas con anterioridad y, en el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, acrediten 5 días de alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad. A estos se les considerará en situación legal de desempleo y con el período mínimo de cotización cubierto, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.

Duración hasta el 30 de septiembre de 2021

Ampliar hasta el 31 de mayo de 2021 el arco temporal tomado en cuenta para acreditar el periodo de ocupación cotizada exigido al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura para beneficiarse del subsidio por desempleo excepcional (nueva redacción del art. 3.1 e) RDL 32/2020). Y, por otra parte, extender hasta el 30 de septiembre de 2021 la fecha de extinción de ese subsidio excepcional

Fijar el 30 de septiembre de 2021 como fecha de extinción del derecho a la prestación extraordinaria por desempleo de profesionales taurinos(nueva redacción del art. 4.3 RDL 32/2020).

La disposición transitoria 2ª del RDL, se establece el siguiente régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-Ley 32/2020:

  • Solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas al amparo de lo dispuesto en los artículos 234 del Real Decreto-Ley 32/2020, que se encuentren pendientes de resolución a 28 de mayo de 2021, se resolverán de conformidad con lo establecido en el RDL
  • Resueltas favorablemente a esa fecha (28-05-2021), sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración.
  • Los beneficiarios a los que, a la fecha indicada (28-05-2021), se les hubiera denegado o hubieran agotado las prestaciones o subsidio reconocidos al amparo del artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, o de los artículos 234 del Real Decreto-ley 32/2020, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo

Durante el año 2020, usted estuvo en ERTE y percibió prestaciones del SEPE superiores a las debidas. ¿Cómo le afecta en su IRPF?

Trabajadores en ERTE. Muchos trabajadores que el año pasado estuvieron en ERTE y recibieron prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) percibieron, por error, cantidades mayores a las que les correspondían. Apunte. Si se encuentra en este caso:

  • Si ya devolvió lo cobrado de más en 2020, en el borrador del IRPF los rendimientos declarados por el SEPE aparecerán por el importe neto percibido (es decir, descontando las cantidades devueltas), por lo que no habrá problema.
  • ¡Atención! Pero si a 31 de diciembre usted todavía no había devuelto dichos importes, es muy posible que el SEPE declare como rendimiento todas las cantidades que le satisfizo en 2020 (sin descuento).

Devolución realizada en 2021. En este último supuesto, si ha regularizado su situación en el año 2021 y ha devuelto al SEPE las cantidades cobradas de más, recuerde modificar el borrador de su IRPF y declarar sólo las cuantías realmente percibidas (descontado lo devuelto). ¡Atención! Haga lo mismo en caso de que todavía no haya devuelto el dinero, pero disponga de una comunicación del SEPE que declare los cobros percibidos en exceso como indebidos.

Pendiente. Si al presentar su declaración todavía no dispone de ninguna comunicación del SEPE que invalide las sumas cobradas en exceso, deberá declarar todas las percepciones sin descuento alguno y tributar por ellas. Apunte. Después, cuando se produzca la invalidación indicada o devuelva el dinero al SEPE, podrá rectificar su IRPF y solicitar que le devuelvan la cuota satisfecha en exceso.

Evite avanzar dinero. Para evitar esta situación y no verse obligado a avanzar dinero a Hacienda, contacte con el SEPE y solicite que le emitan una carta de pago para devolver las prestaciones improcedentes, o bien que le comuniquen la invalidación de dichos cobros. Apunte. Esto le permitirá presentar su IRPF incluyendo sólo los rendimientos reales.

Si todavía no ha devuelto al SEPE lo que cobró de más, procure hacerlo antes de presentar el IRPF, o bien solicite que le comuniquen las cuantías cobradas en exceso

Por Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, se ha establecido un fraccionamiento extraordinario, sin intereses, en el pago del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Los contribuyentes cuya declaración de IRPF resulte a ingresar y que se acojan a este aplazamiento extraordinario podrán aplazar el pago del IRPF en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primer pago el próximo 20-7-2021.

Para optar por este fraccionamiento deben cumplirse los siguientes requisitos:

•             Que el contribuyente que solicita el fraccionamiento, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante 2020, habiendo sido perceptor en dicho ejercicio de las correspondientes percepciones.

•             Que el importe conjunto de otras deudas tributarias aplazadas no garantizadas y solicitudes de aplazamiento pendientes, junto a la cuota de IRPF a aplazar, no supere los 30.000 euros.

•             Que el contribuyente  presente su declaración de IRPF dentro del plazo legal de declaración, es decir, hasta 30-6-2021.

Esta modalidad de aplazamiento es incompatible con el fraccionamiento en dos pagos del 60% y el 40% de la cuota del IRPF y con el régimen de aplazamiento general establecido para las deudas tributarias.

Base de deducción. Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y puede disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda, no olvide enviarnos ya que puede incluir como mayor base de deducción (con el límite total de 9.040 euros) las primas satisfechas por los seguros de daños y de vida que el banco le haya obligado a contratar, así como los desembolsos (o cobros) derivados de coberturas de tipo de interés. 

Seguros de interés. Si tiene contratado un seguro de tipo de interés, en la actualidad no estará cobrando nada por ello (ya que los tipos vigentes son muy bajos).  No obstante, no olvide comunicarnos si cobra algo ya que deberemos restar dichas cantidades de la deducción. Si en el futuro los tipos suben seguramente cobrará alguna suma por ello (porque los tipos vigentes superan el tipo pactado en el seguro), para calcular la base de la deducción deberá indicarnos tales cobros ya que restaran las cantidades percibidas. 

Si tiene una actividad relacionada con el turismo, la hostelería y el comercio (actividades que han estado cerrados al público durante la pandemia) se incrementa la base de las reducciones aplicables al 35% 

Gastos nuevos fiscalmente deducibles: Pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores con 3 meses mínimos transcurridos desde el vencimiento. 

Deducción compartida. Si tiene familia numerosa o algún descendiente o ascendiente discapacitado a su cargo, se podrá aplicar la deducción de 1.200 euros anuales existente en estos casos. No olvide indicarnos:  Si otro contribuyente (en general, el cónyuge) también se aplica dicha deducción, ya que en tal caso, deberán repartirse la deducción a partes iguales.  

Recuerde que dicho reparto se puede pactar entre las personas que tienen derecho a ello: Pueden adjudicar toda la deducción a uno de los posibles beneficiarios. En el caso de que confeccionemos la renta de ambos miembros con derecho a la mencionada deducción, y si hay posibilidad de pacto entre las partes, les haremos un cálculo para optimar el pago de ambas cuotas de IRPF.  

¿Y si no declaro? En este último caso, si uno de los beneficiarios no está obligado a declarar y quiere ceder su derecho, estará obligado a presentar el modelo 121 (de cesión del incentivo) antes del 30 de junio. Apunte.  Si se percibe la deducción por anticipado (mes a mes) y se quiere imputar todo el incentivo a una persona, al presentar la solicitud de pago anticipado (modelo 143) debe optarse por la modalidad colectiva. Así, toda la deducción se abona a quien aparezca como beneficiario en dicho modelo. 

Maternidad. Si es usted madre trabajadora con un hijo de menos de tres años, le aplicaremos la deducción por maternidad de 1.200 euros, así como la deducción adicional de hasta 1.000 euros por los gastos de guardería soportados. No se olvide de traernos los certificados. 

La AEAT contesta que si el importe ya ha sido declarado nulo y conoce el importe a devolver no lo declare en su IRPF (y ello independientemente de cuando lo vaya a devolver). Si ya se ha declarado nulo el Sepe habrá informado a la AEAT, ahora bien, no habrá comunicado el importe si aún no lo tiene calculado. En dicho caso, solo aparecerá la mención en los datos fiscales que ha percibido una prestación que tendrá que devolver. Si esta en este caso le aconsejamos que se ponga en contacto con el Sepe para obtener una estimación del importe y no tener que declararlo en su IRPF20.  

El pago indebido de esta prestación no se tendrá en cuenta tampoco para el cálculo del mínimo para la determinación de la obligación de declarar. Si a la fecha de finalización de la campaña IRPF 20 no se ha declarado nulo o no se conoce el importe se puede imputar y será objeto de “rectificación de autoliquidación” una vez declarado nulo. Por lo tanto, si está en esta situación y aún no se ha declarado nulo (es decir si aún no ha recibido la comunicación del Sepe o no aparece en sus datos fiscales la mención) espérese a declarar su IRPF 20 hasta el último momento a la espera que entre tanto se declare nulo para evitarse hacer una rectificativa y contacte con el Sepe para ponerlo en conocimiento y obtener los importes que tendrá que devolver.  

¿Afecta el ERTE a las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge? O ¿Si se está percibiendo la Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es posible aplicar las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge? 

Tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas. 

Por lo tanto, en estos casos, si como consecuencia del ERTE se percibe del SEPE la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo se tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio. 

Y en el caso de la prestación por cese es lo mismo ya que la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es una de las prestaciones del SEPE que es gestionada por las Mutuas. Por lo tanto, si se está percibiendo la Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos, sí se tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba dicha prestación por cese de actividad. 

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Por tanto, si se ha suspendido completamente el empleo por ERTE y el trabajador esta por lo tanto en desempleo total durante todo el mes, ese mes no tendrá derecho a los 100 euros máximos. Si es un ERTE parcial sí se tendrá derecho con el límite de siempre, lo cotizado a la SS o el máximo de 100 euros.  

Presupuestos de la unión Europea 2021

Comparativa de los impuestos en la Unión Europea

CountryCorporate taxCorporate taxmaximum income rateMaximum income tax rateStandard VAT rate
Albania0,150,150,230,230,2
Andorra0,10,10,10,14.5%
Austria0,250,250,550,5520% (Reduced rates 10% + 13%)
Belarus0,180,180,150,150,2
Belgium0,2529% (25% from 2020. For SME’s 20% from 2018 on the first €100,000 profit)0,550% (excluding 13.07% social security paid by the employee and also excluding 32% social security paid by the employer)21% (Reduced rates of 6% and 12%)
Bosnia and Herzegovina0,10,10,10,10,17
Bulgaria0,10,10,110% (additional 12.9% by the employee for social security contributions, i.e. health insurance, pension and unemployment fund); and additional 17.9% by the employer for various social security contributions)20% (Reduced rates 9%)
Croatia0,1818% (Reduced rate 12% for small business)0,440% (excluding 35.2% total sum of insurances levied on income)25% (Reduced rates 13% + 5%)(Reduced rates 9%)
Cyprus0,12512.5%0,350,3519% (Reduced rates 5% + 9%)(Reduced rates 9%)
Czech Republic0,190,19 53.5% (15% income tax + 6.5% by employee + 25% by employer (2.3% healthcare + 21.5% social security + 1.2% state policy of employment) + 7% solidarity contribution (assuming income is above 1 277 328 CZK per year))21% (reduced rates of 15% and 10%)
Denmark0,220,220,5251.95% (including 8% social security paid by the employee but excluding 0.42–1.48% church tax imposed on members of the national Church of Denmark)25% (reduced rate 0% on transportation of passengers and newspapers normally published at a rate of more than one issue per month)
Estonia020% CIT on distributed profit. 14% on regular distribution. 0% on undistributed profits.0,220% (+ 2.4% of unemployment insurance tax, 0.8% paid by employer, 1.6% paid by employee and 33% social security which is paid before gross wage by employer) around 57,8% in total20% (reduced rate 9%)
Finland0,20,20,6725% to 67% depending on the net income and municipality, including 7.8% social insurance fees, employee unemplayment payment and employer unemployment payment, which is on average 18% (2018).24% (reduced rate of 14% for groceries and restaurants, 10% for books, medicine, transport of passengers and some others)
France0,330% (including social contributions) after 2018 (‘PFU’), before: 33.3% (36.6% above €3.5M, 15% below €38k)0,4549% (45% +4% for annual incomes above €250,000 for single taxpayers or above €500,000 for married couples) [20] + social security and social contribution taxes at various rates, for example 17,2 % for capital gains, interests and dividends.20% (reduced rate of 10%, 5.5%, 2.1% and 0% for specific cases like some food, transportation, cultural goods, etc.)
Germany0,22822.825% (few small villages) to 32.925% (in Munich) depending on the municipality. This includes the 15% CIT, 5.5% solidarity surcharge plus the trade tax payable to the municipality.0,4847.475% which includes 45% income tax and 5.5% solidarity surcharge based on the total tax bill for incomes above €256,304. The entry tax rate is 14% for incomes exceeding the basic annual threshold of €9,000.19% (reduced rate of 7% applies e.g. on sales of certain foods, books and magazines, flowers and transports)
Georgia0,150,150,20,20,18
Greece0,280,280,6665.67% (45% for >€40,000+ 7.5% Solidarity Tax for >€40000)+(26.95% Social Security for employees or up to 47.95% for private professionals)24% (Reduced rates 13% and 5%)
Hungary0,090,090,43Total: 43.16%27% (Reduced rates 18% and 5%)
 0 0,33Employee: 33.5% of gross salary (Employee expenses altogether of gross salary without children: 15% Income Tax (flat), Social Security: 10% Pension, 3% in cash + 4% in kind Health Care, 1.5% Labor Market contributions)[22] 
 0  Employer: 17% in addition to gross salary (15.5% Social Tax, 1.5% Training Fund Contribution)[23] 
Iceland0,20,20,3736.94% from 0 – 834.707 and 46.24% over 834.707 kr (2017)24% (12% reduced rate)
Ireland12.5% for trading income12.5% for trading income0,440% over €34,550 for single, €42,800 for married taxpayers.Plus USC(Universal Social Charge)4.5% on income up to €50,170 and 8% on balance. Social insurance 4%23% 
 0,2525% for non-trading income   
Isle of Man000,1320% plus national insurance of under 12.8%Same as United Kingdom (see below)
Italy0,27927.9% (24% plus 3.9% municipal)0,4645.83% (43% income tax + 2.03% regional income tax + 0.8% municipal income tax)22% (Reduced rates 10%, 5%, 4%)
Latvia020% CIT on distributed profit. 0% on undistributed profits. 15% on small businesses0,220%(income tax) 35.09%(social insurance) Total up to 55.09%21% (reduced rates 12% and 0%)
Liechtenstein12.5% 12.5% 0,2828% (max. 8% national and 20% municipal income tax) plus 4% of the taxpayer’s net worth is subject to the same rate as wealth tax. 0% on capital gains.8% / 2.5% (till 31.12.2017)
 0   7.7% / 2.5% (from 01.01.2018)
Lithuania0,1515% (5% for small businesses)0,4444.27% (effective tax rates: 34.27% social insurance (nominally it is 1.77% payable by employer + 19.5% payable by employee + from 1.8% to 3% optional accumulation of pence), 20% income21% (Reduced rates 5%, 9%)
Luxembourg0,249524.94% (commercial activity); 5.718% on intellectual property income, royalties.0,4343.6% (40% income tax + 9% solidarity surcharge calculated on the income tax)17% (Reduced rates 3%, 8%, 14%)
Republic of North Macedonia0,10,10,3737% [39] (includes income tax 10%, mandatory state pension 18%, mandatory public health insurance 7.3%, mandatory unemployment insurance 1.2%, mandatory personal injury insurance 0.5%)0,18
Malta0,135% (6/7 or 5/7 tax refunds gives an effective rate of 5% or 10% for most companies0,3535% (additional 10% by the employee for social security contributions, i.e. health insurance, pension and education); and additional 10% by the employer for various social security contributions)18% (Reduced rates 5%, 7% and 0% for life necessities – groceries, water, prescription medications, medical equipment and supplies, public transport, children’s education fees) 
Monaco00% (>75% revenue within Monaco) or 33.33%   
Montenegro0,090,090,1312.65% (11% income tax + 15% of the income tax bill to the municipality)0,21
Netherlands0,16525% above €200,000 of profit and otherwise 16.5%0,4949.5% (excluding income dependent bracket discount for incomes up to €98.604)21% (reduced rate of 9% and 0% for some goods and services)
Norway0,220,220,4646.4% (53.0% including 14.1% social security contribution by employer. All taxes include 8.2% pension fund payments).25% (reduced rate of 15% for groceries, and 10% for transport and culture.)
Poland0,1919% (Reduced rate 9% for small business since 01.01.2019)0,1717% up to 85 528 zł (from 1.10.2019)23% (reduced rates of 5% and 8%)
 0 0,3232% above 85 528 zł (~20 000 euro) 
Portugal0,2421% + 3 to 9% depending on profit0,4848% + 5% solidarity surcharge + 11% social security (paid by the employee) + 23,75% (social security paid by the company)23% (reduced rates 13% and 6%)
Romania0,01Revenue <€1m: 1% of all sales0,41Employee: 41.5% [10% income tax (out of gross minus pension & health deductions), 25% pension contribution (out of gross), 10% health contribution (out of gross)] – Gross incomes below RON 3,600 benefit from personal deductions of up to RON 1,310 from taxable income.19% (reduced rates of 9% and 5%)
 Revenue >€1m: 16% on profitRevenue >€1m: 16% on profit0,03Employer: 2.25% (compulsory work insurance) 
Russia0,20,20,4343% (13.0% income tax, 22.0% mandatory pension fund contribution, 2.9% unemployment insurance, 5.1% mandatory universal health insurance)0,2
Serbia0,150,150,5252% (capital gains tax 15%, standard income tax rate 10%, additional contributions by employee: 13% state pension fund, 6.5% state health fund, 0.5% unemployment fund; additional contributions by employer: 11% state pension fund, 6.5% state health fund, 0.5% unemployment; maximum contributions capped (amount changing monthly); additional tax for higher salaries (after 3 times average salary additional 10%, after 6 times average salary additional 15%))20% (10% reduced rate)
Slovakia0,2121% 0,550% (income tax 19% + 25% for the part of annual income greater than €35,022.31; additional contributions at 4% mandatory health insurance by employee and 10% by employer, 9.4% Social Security by employee and 25.2% by employer)20% (10% reduced rate)
Slovenia0,190,190,50,522% (reduced rate 9.5%) – from 1 July 2013
Spain0,250,250,4545% maximum Income tax rate. Not including employee contribution of 6.35% Social Security tax, 4.7% pension contribution tax, 1.55% unemployment tax, 0.1% worker training tax. Not including employer contribution of 23.6% Social security tax, 5.5% unemployment tax, 3.5% (or more) workers comp tax, worker training tax .06%, 0.2% FOGASA tax (employment tax in case of company bankruptcy).21% (reduced rates 10% and 4%)
 4% in the Canary Islands 4% in the Canary Islands    
Sweden0,2222% (21.4% 2019, 20.6% 2021)0,5555.5% including social security paid by employer25% (reduced rates 12% and 6%)
Switzerland16.55%16.55%0,2222.5% (Kanton Zug, Gemeinde Walchwil) to 46% (Kanton Geneve), average rate 34%. These taxes do not include social security that is private and not income based (e. )8% / 2.5% (till 31.12.2017)
 0   7.7% / 2.5% (from 01.01.2018)[35]
Ukraine0,180,180,170,170,2
United Kingdom0,190,190,4747% (45% income tax + 2% NI) – theoretically, NI could reach 12%, but in practice it’s never combined with the higher income tax rate20% (reduced rate of 5% for home energy and renovations, 0% for life necessities – groceries, water, prescription medications, medical equipment and supplies, public transport, children’s clothing, books and periodicals)
 0  For earnings between £100,000 – £125,000 employees pay the 40% higher rate tax + removal of tax free personal allowance + 2% NI 
 0 0,4545% (additional rate) income tax on annual income above £150,000, 40% (higher rate) between £43,001 and £150,000, 20% (basic rate) between £0 and £43,000. There is also a National Insurance levy between 2% and 13.8% for employees and self-employed individuals but capital gains and dividend income is not subject to NI. The first £12,500 is tax-free if your annual income is below £100,000. 
 0 0,2Capital gains is taxed at 10% (or 18% on residential property) for basic rate taxpayers and 20% (or 28% on residential property) for higher and additional rate taxpayers. Dividend income from UK companies is taxed at 7.5% for basic rate taxpayers, 32.5% for higher rate taxpayers and 38.1% for additional rate taxpayers.