Con efectos desde 2-4-2020, se establecen diversas medidas de apoyo al alquiler de las familias y colectivos más vulnerables, cuyos ingresos se han visto reducidos por la paralización de la actividad económica durante la crisis producida por el COVID-19.

Para la definición de « Situación de vulnerabilidad »: LEER MAS

Procedimientos de desahucio y lanzamientos (RDL 11/2020 art.1)  Una vez finalizado el estado de alarma y reiniciados los términos y plazos procesales suspendidos durante el mismo (RD 463/2020 disp.adic.2ª), si durante la tramitación del procedimiento  de desahucio el arrendatario puede acreditar ante el Juzgado su situación de vulnerabilidad social o económica, derivada de la paralización de la actividad por el  COVID-19, y que le es imposible encontrar otra vivienda para sí mismo y las personas que convivan con él en la vivienda arrendada, el letrado de la Administración de Justicia debe comunicarlo a los servicios sociales competentes y si, entiende que concurre la situación de vulnerabilidad, decretará la suspensión del lanzamiento, con carácter retroactivo, y por el tiempo estrictamente necesario, de acuerdo con los servicios sociales,  hasta que se adopten las medidas que estos estimen oportunas, por un periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del RDL 11/2020 – hasta el 2-10-2020-.  Para aplicar esta suspensión se requiere:  – que el contrato tenga por objeto  el arrendamiento de una vivienda sujeta a la LAU;  – que se acredite la situación de vulnerabilidad con la aportación de los documentos expuestos.    En el caso de  que el arrendador  acredite, en los términos expuestos, estar igualmente en una situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria, el letrado de la Administración de Justicia debe comunicarlo a los servicios sociales competentes para su consideración sobre el plazo de suspensión extraordinaria y  las medidas de protección social a adoptar.   

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