Si alguna vez has recibido una notificación de la Agencia Tributaria cuestionando unos ingresos en tu cuenta bancaria, probablemente hayas escuchado el término ganancia patrimonial no justificada. Una sentencia reciente del Tribunal Supremo (27 de noviembre de 2025) aclara qué debe probar un contribuyente para salir de esta situación.

¿Qué es una ganancia patrimonial no justificada?

Cuando Hacienda detecta que tienes bienes, derechos o ingresos que no se corresponden con tu renta o patrimonio declarados, los califica automáticamente como una ganancia patrimonial no justificada y los somete a tributación en el IRPF al tipo general.

La lógica es clara: si no puedes explicar de dónde viene ese dinero, el fisco asume que se trata de renta oculta que debió haber tributado en su día. Y la ley (artículo 39 de la LIRPF) le da la razón a Hacienda por defecto, salvo que tú demuestres lo contrario.

El problema: ¿basta con decir quién te lo dio?

Hasta ahora existía cierta confusión sobre cuánto debía probar el contribuyente. Algunos entendían que era suficiente con identificar a la persona que realizó la transferencia o el ingreso. Si podías señalar al remitente, el problema estaba resuelto.

El Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión: no basta con identificar quién te transfirió el dinero. Hay que ir más lejos.

La doctrina jurisprudencial: tres cosas que debes acreditar

El Alto Tribunal fija como jurisprudencia que, para desvirtuar la calificación de ganancia patrimonial no justificada, el contribuyente debe probar tres elementos:

1. De dónde proceden los fondos: identificando el medio de transmisión (transferencia bancaria, ingreso en efectivo, etc.).

2. De quién proceden: identificando a la persona o entidad que los transmite.

3. Por qué se transmiten: acreditando el negocio jurídico que justifica la operación. Es decir, si fue un préstamo, hay que aportar el contrato de préstamo; si fue una donación, la documentación correspondiente; si fue el pago de una deuda, la justificación de esa deuda.

Sin los tres elementos, la presunción de Hacienda se mantiene.

¿Qué implica esto en la práctica?

Esta sentencia tiene consecuencias muy concretas para cualquier persona que reciba dinero de terceros, especialmente en el ámbito familiar o entre socios de pequeñas empresas:

  • Los préstamos entre particulares deben estar documentados con un contrato privado fechado antes de que se produzcan las transferencias, con un importe coherente con los movimientos y, preferiblemente, con un registro de las disposiciones realizadas.
  • Las donaciones deben formalizarse adecuadamente.
  • Los reintegros o devoluciones entre socios y sus sociedades deben estar respaldados por la contabilidad y los contratos correspondientes.
  • Guardar los extractos bancarios no es suficiente si no pueden vincularse a un negocio jurídico concreto.

Conclusión

La regla de oro tras esta sentencia es: si recibes dinero, documenta el porqué desde el primer momento. No esperes a que Hacienda llame a tu puerta para intentar reconstruir la historia con contratos posteriores o explicaciones improvisadas.

Si tienes dudas sobre cómo justificar correctamente tus movimientos patrimoniales o has recibido una comunicación de la Agencia Tributaria, consulta con un asesor fiscal. Actuar a tiempo puede marcar una diferencia muy significativa en el resultado.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025, nº 1539/2025 (ECLI: ES:TS:2025:5378)