No, en este caso no nos hemos de dar de alta pero seguimos pagando impuestos ya que en este caso estaremos sometidos al pago del ITP (impuesto transmisiones patrimoniales). No habremos pues de realizar una alta de autónomos ni cotizar a la seguridad social pero seguiremos pagando impuestos, ITP y además habremos de declarar esta venta como una ganancia patrimonial en nuestra renta.

Tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), gravan la transmisión de bienes y derechos.

En regla general, se aplica el IVA únicamente cuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (TPO) del ITP y AJD cuando quien transmite es un particular.

A efectos del IVA, tienen la consideración de empresarios o profesionales:

las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

Una diferencia fundamental entre ambos impuestos es la posibilidad de deducir el IVA cuando quién lo soporta es un empresario.

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