• Anexo D sigue siendo voluntario, PERO!!:

El Anexo «D» en el que se detallan los gastos de los inmuebles (NIF del proveedor, importe…) sigue siendo de cumplimentación voluntaria pero este año la AEAT comenta que rellenarlo “agilizará la tramitación de las devoluciones y reducirá el número de requerimiento”

Nuestra opinión: Todos aquellos que tengan una base cero o negativa de rendimiento inmobiliario y que ello provenga de los gastos (y no de la amortización) tendrán gran probabilidad de recibir requerimientos, especialmente aquellos que tengan un IRPF a devolver, ¿tal vez disminuirá su probabilidad de recibir el requerimiento si rellena el modelo D.? Si desea hacerlo necesitaremos que nos faciliten NIF y nombre del proveedor, base imponible y total factura, concepto, fecha y número de factura.

  • ¿Si el inquilino no abona la renta, ¿Qué plazo tiene que esperar el arrendador para considerar ese importe como no cobrado?

Para los ejercicios del 2020 y 2021, serán deducibles los saldos de dudoso cobro, si se ha reclamado la deuda fehacientemente y no se le ha concedido al moroso una prórroga para el pago, y han pasado más de tres meses desde la reclamación del cobro y la finalización del periodo impositivo. 

  • ¿Si el arrendador rebaja el importe del alquiler, ¿tiene algún beneficio fiscal?

Empezando ya el 2020:

Si las partes han llegado a un acuerdo de reducción del alquiler (se aconseja tenerlo documento en un anexo al contrato) el ingreso a declarar rendimiento del alquiler será el acordado entre las partes.

Si el importe acordado es 0€ no se imputarán rendimientos por bien inmueble durante el tiempo con ingresos a 0€.

Si se difiere el pago de la deuda al año siguiente, no se computarán los ingresos este año sino al siguiente y sí podrán deducirse los gastos incurridos durante el año.

Solo para el 2021:

  • Para el 2021, y en concreto solo para los meses de enero, febrero y marzo.
  • Para el arrendador persona física (no se aplica a empresas ni grandes tenedores)
  • Solo para arrendamiento de locales y solo de actividades hostelería, comercio… las de la división 6 o grupos 755, 969, 972 y 973

Si se cumplen todos estos requisitos para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, se computará como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado las partes a partir de 14 de marzo de 2020 pero solo las correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

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