Si estamos sometidos a la ley Beckham tendremos que presentar patrimonio si nuestro patrimonio en España es superior a 700.000€, 500.000€ para los residentes en Cataluña. La ley Beckham substituye unicamente  la obligacion del IRPF pero no el IP. Por lo tanto todo y estar sometido a Beckham seguiremos estando sometidos a Patrimonio! Asimismo debe tenerse en cuenta la sujeción al IP por obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, conforme al régimen especial de los « trabajadores desplazados a territorio español » establecido en el artículo 93 de la Ley del IRPF, y las especialidades en la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Impuesto Patrimonio. Para saber los límites que imponen la obligación de declarar IP ir a mirar nuestro artículo sobre obligaciones IP que encontrareis en el siguiente link de nuestro blog

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