El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un principio de acuerdo con las principales asociaciones de autónomos para extender desde el 1 de febrero al 31 de mayo las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. (Pendiente de aprobar por Real Decreto)
ESTATAL: RETA
Suspensión temporal de toda la actividad:
- Prestación será del 50% de la base mínima por la actividad a desarrollar
- Exento del pago de la cuota mensual
Sujetos a restricciones horarias y de aforo:
- Acreditación del primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 50% a los habidos en el primer trimestre de 2020.
- Exento del pago de la cuota mensual
- Prestación será del 50% de la base mínima por la actividad desarrolla
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo
- Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019 -para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
- Exento del pago de la cuota mensual
- Prestación será del 50% de la base mínima por la actividad desarrolla
Trabajadores autónomos temporada
- Los autónomos de temporada podrán acceder a la prestación, aunque su trabajo estacional no se circunscriba a la época estival, y siempre que hayan estado de alta al menos dos meses de los seis del primer semestre
- No tener ingresos superiores a 6650
- Prestación será del 70% de la base mínima por la actividad desarrolla
- Exento del pago de la cuota mensual
AUTONOMICA: RETA
- Ayuda extraordinaria de 2.000 euros a lo largo de este trimestre:
- Requisitos: tener un máximo de cinco empleados
- Base imponible de 2019 debe ser igual o inferior a 35.000 euros brutos
- Base de cotización debe ser igual o inferior a los 17.500 euros
AUTONOMICA: REGIMEN GENERAL
Los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, que reciben las prestaciones más bajas recibirán una ayuda adicional de 200 euros al mes durante los próximos tres meses.
Para más Información contacte con el Departamento de Laboral
Especificaciones y requisitos pendientes de concretar mediante el BOE correspondiente
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