• Periodo de liquidación: a partir de la entrada en vigor de esta medida, el período de liquidación de la obligación de cotizar en el RETA, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo.

 

  • Plazo de inicio de los efectos de la afiliación, altas y bajas en el RETA: las afiliaciones y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran. Al mismo tiempo, hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador hubiese cesado en la actividad.

 

  • Cambios en la base de cotización: a partir del 1 de enero 2018 se podrá cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año.

 

  • Será obligatorio domiciliar en cuenta el pago de las cuotas de autónomo.

 

  • Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo: Se reduce a un 10% el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

 

  • Cambios en la bonificación de Tarifa Plana: dentro de la tarifa plana se han producido varios cambios:
    • Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de 50€/mes.
    • Se reduce de 5 a 2 años el periodo mínimo sin cotizar en RETA exigido para poder beneficiarse de la bonificación.
    • El período de baja en el RETA exigido para tener derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en dicho régimen.
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