Serie de medidas para fomentar y facilitar el trabajo y cotización dentro de este régimen.

 

  • Nueva bonificación por contratación de familiares del trabador autónomo: cuando el autónomo contrate indefinidamente a su cónyuge, ascendiente/descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses, siempre que cumplan ciertos requisitos ( no haber despedido por causas objetivas/colectivas o disciplinarias improcedentes y deberá mantener el nivel de empleo durante seis meses).

 

  • Nueva bonificación a las Trabajadoras Autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos: A partir del 26/10/2017, hay una nueva bonificación de tarifa plana (50€ al mes o 80% de la cuota durante 12 meses) para todas aquellas trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad a causa de la maternidad.

 

  • Bonificación a los RETA por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación: Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilita la aplicación de la bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes por cuidado de menores.

 

  • Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

 

  • Base mínima de cotización de los autónomos societarios y de los autónomos que tengan un número de trabajadores igual o superior a 10: pasará a determinarse por los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y se desvincularán del grupo 1 de cotización del régimen general y por tanto del Salario Mínimo Interprofesional.

 

  • Inclusión de las parejas de hecho del trabajador autónomo a efectos de aplicación de la bonificación.

 

  • A partir de ahora, aquellos trabajadores autónomos que se encuentren en pluriactividad, es decir, trabajando también por cuenta ajena, no tendrán que solicitar el exceso de cotización que se haya producido por estar en los dos regímenes a la vez ya que se hará de oficio.

Hasta ahora, cuando un trabajador estaba en los dos regímenes y cotizaba en exceso,  tenía la posibilidad de solicitar a la Seguridad Social parte del mismo, pero tenía que pedirlo expresamente, provocando que muchas personas lo perdieran fruto del desconocimiento. A partir de ahora esto deja de ser así, y deberá ser la propia Seguridad Social la que actúe de oficio y devuelva el exceso a los trabajadores.

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