Las empresas y trabajadores por cuenta propia pueden solicitar una moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social de 6 meses de duración y sin intereses, así como el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social a un tipo de interés reducido (0,5%). NOVEDAD DEL DIA 01/04/20
Moratoria en el pago de cuotas y aplazamiento de deudas
a) Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social (RDL 11/2020 art.34)
Se autoriza a la TGSS a otorgar moratorias sin intereses a las empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por el COVID-19 siempre que reúnan los requisitos que se establezcan mediante Orden del MISSM. La moratoria no es de aplicación a los CCC por los que las empresas hayan obtenido exenciones como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor por el COVID-19. Las moratorias que se concedan van a tener una duración de hasta 6 meses y afectarán al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de los siguientes períodos de devengo: – en el caso de empresas: entre los meses de abril y junio de 2020; – en el caso de trabajadores por cuenta propia: entre mayo y julio de 2020. En cualquier caso, se exige que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma (RD 463/2020). Las solicitudes de moratoria deben presentarse, dentro del plazo de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso, de la siguiente forma: – empresas: a través del Sistema RED. Deben presentar una solicitud por cada CCC donde figuren trabajadores respecto de los que se solicite la moratoria. – trabajadores por cuenta propia: a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede SEDESS. La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud. No obstante, en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud se va a considerar realizada dicha comunicación. Las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, que den lugar a la aplicación de la moratoria, darán lugar a las sanciones correspondientes. El reconocimiento indebido de moratorias dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria y al abono de recargos e intereses. b) Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (RDL 11/2020 art.35) Las empresas y los trabajadores por cuenta propia que no tengan otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. Las solicitudes se deben presentar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. El aplazamiento se va a conceder a un tipo de interés del 0,5%, en lugar del 3,75% previsto con carácter general (LGSS art.23.5). Consejo: Puede aplazar sus deudas Si su empresa atraviesa dificultades económicas que le impiden pagar las cuotas a la Seguridad Social, sepa que tiene la opción de solicitar un aplazamiento del pago…ojo que hay interés (0.5%) Dificultades. La normativa prevé un mecanismo a través del cual se pueden solicitar aplazamientos para el pago de las deudas que se tengan con la Seguridad Social. De este modo, si su empresa no va a poder pagar las cotizaciones, solicitando un aplazamiento conseguirá:
- Evitar los recargos por ingreso fuera de plazo.
- Si algún cliente le solicita que le presente un certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, en dicho certificado aparecerá que su empresa no tiene ninguna deuda pendiente de ingresar.
Unas sí, otras no. Pero no todas las deudas con la Seguridad Social pueden ser aplazadas:
- En concreto, no podrá solicitar que le aplacen los pagos correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ni los pagos por las aportaciones de los trabajadores (la cuota laboral, ya que usted la ha detraído de la nómina de los trabajadores y, en teoría, ese dinero lo ha reservado para hacer el ingreso). Cuando le concedan el aplazamiento, la Seguridad Social le requerirá para que, en el plazo máximo de un mes desde la notificación, efectúe el pago de estas cuotas inaplazables.
- Todas las demás deudas generadas con la Seguridad Social sí que pueden ser aplazadas (la cuota patronal, otros recargos, etc.).
Garantías. Si su deuda es mayor de 30.000 euros, deberá ofrecer una garantía de pago, aunque, para deudas de hasta 90.000 euros, también puede evitar la garantía si el período solicitado es inferior a dos años y abona al menos un tercio de la deuda dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución estimatoria del aplazamiento. Podrá solicitar un aplazamiento sin necesidad de aportar garantías si la deuda es inferior a 30.000 euros. Tampoco deberá aportarlas si la deuda es inferior a 90.000 euros pero el aplazamiento es inferior a los dos años y paga de inmediato el 30%.
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