El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, establece en su artículo 35, sobre aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social, lo siguiente: “Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.” Plazos de presentación de las solicitudes. La solicitud deberá presentarse, por el autorizado a través de los medios descritos, en los siguientes plazos. Entre el 1 y el 10 de abril:

  • En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.
  • En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.

Respecto de los tres periodos de liquidación siguientes (abril, mayo y junio para empresas, y mayo, junio y julio para trabajadores cuenta propia) el autorizado podrá presentar la moratoria al pago de las deudas a la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan en la Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Entre el 1 y el 10 de mayo:

  • En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.
  • En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.

Entre el 1 y el 10 de junio:

  • En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.
  • En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.

Se recuerda un aspecto importante:

  • Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con interés reducido

Requisitos para la concesión de aplazamientos COVID El aplazamiento COVID no podrá aplicarse cuando la empresa presente deuda con la seguridad social o un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo, o la solicitud no se realizase en los términos previstos en el RDL. En estos casos, la solicitud de aplazamiento que se presente se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el apartado 5 del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 8/2015. Con excepción del tipo especial de interés, el aplazamiento COVID se regirá por las normas generales que regulan los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad Social, siendo aplicables las condiciones exigidas para su efectividad y vigencia, señaladamente el ingreso de las cuotas inaplazables (las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores) en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento, la constitución de la garantía ofrecida cuando resulte exigible y la no generación de deuda con posterioridad a la concesión del aplazamiento.                                         Las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés reducido del 0,5%. Plazos de presentación de las solicitudes. La solicitud deberá presentarse, por el autorizado a través de los medios descritos, en los siguientes plazos. Entre el 1 y el 10 de abril:

  • En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.
  • En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.

Entre el 1 y el 10 de mayo:

  • En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.
  • En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo

Entre el 1 y el 10 de junio:

  • En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.
  • En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.

Se recuerda un aspecto importante:

  • Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con interés reducido.

Pago cuotas inaplazables El pago de la cuota inaplazable (tanto cuota obrera como accidentes de trabajo) se puede realizar una vez resuelto el aplazamiento, en la propia resolución se dará el plazo de un mes. El ingreso de dichas cuotas deberá efectuarse, si no estuviera ya realizado con anterioridad, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento. No es posible el pago de las cuotas de accidentes de trabajo por separado del resto de la cuota empresarial, salvo el pago de las cuotas inaplazables una vez concedido el aplazamiento.

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su artículo 34, sobre moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, lo siguiente:

  1. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  2. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, en el caso de empresas a la CUOTA PATRONAL  y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  3. El otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de presentar las liquidaciones de cuotas a través de los procedimientos y plazos ya establecidos, así como a efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores cuenta ajena o asimilados a estos.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo. Solicitud de las moratorias para empresas. Plazos de presentación de las solicitudes. Teniendo en cuenta que las moratorias se pueden solicitar, en el caso de las empresas, respecto de los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, a ingresar respectivamente, en los meses de mayo, junio y julio de 2020, en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se podrá presentar en los siguientes plazos: 1.Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos. 2.Entre el 1y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020.De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos. 3.Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio. Ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de las que se otorgue la moratoria en el pago En el caso de las empresas que no tengan autorizados un plazo de ingreso distinto a los establecidos reglamentariamente, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020. En el caso de los trabajadores autónomos, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses. Solicitud de las moratorias para trabajadores por cuenta propia Plazos de presentación de las solicitudes. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos teniendo en cuenta que las moratorias se pueden solicitar, en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, respecto de los períodos de liquidación de mayo, junio y julio de 2020, en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se deberá presentar en los siguientes plazos: 1.Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos. 2.Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos periodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos. 3.Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio. Solicitud por período de liquidación: Se puede presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios periodos de liquidación consecutivos.

NOVEDAD 02/04/2020 : prestación extraordinaria por cese de actividad para AUTONOMOS

Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos cuya actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación se vea reducida en un 75% con respecto al promedio del semestre anterior.

 

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN:

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 463/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.

 

¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?

La cuantía de la prestación es el resultado de aplicar el 70% al promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad (LGSS art.339). No obstante, si no se acredita este período de cotización la cuantía de la prestación va a ser equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el REM.

La prestación, incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, tiene una duración limitada de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si este se prorroga.

El tiempo durante el que se perciba la prestación se va a considerar como cotizado y no reduce los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La solicitud de esta nueva prestación se debe presentar en la mutua colaboradora con la SS con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales; ante el ISM, en el caso de trabajadores del REM o ante el SEPE si las contingencias están cubiertas con el INSS.

NOVEDAD DEL DIA 01/04/20 en vigor a partir del 02/04  

Cambios en la prestación extraordinaria para autónomos 

se modifican las condiciones de acceso la prestación por cese de actividad establecida para los trabajadores autónomos afectados por COVID-19 y son:  

a) Reducción de la facturación de, al menos, un 75%. Aunque con carácter general, la reducción de la facturación debe calcularse con relación al semestre anterior, se añade que cuando se la actividad se desarrolle en los códigos de la CNAE 2009 entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos (actividades artísticas y artes escénicas), la reducción de la facturación debe cal en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores. 

Asimismo, si se trata de producciones agrarias estacionales este requisito se entiende cumplido si su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se ve reducida, al menos, en un 75% con relación los mismos meses de la campaña del año anterior. 

Se añade que la acreditación de la reducción de la facturación puede realizarse en alguna de las siguientes formas: 

1.Aportación de la información contable que lo justifique, mediante copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del – libro de compras y gastos. 

2.Si el autónomo no está obligado a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, se acredita por cualquier medio de prueba admitido en derecho. 

 b) Solicitud de la prestación. Se aclara que la prestación por cese de actividad puede solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma

Asimismo, se añade que toda solicitud debe acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación. 

 c) Cotización durante en el mes de marzo. Se establece que en el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación extraordinaria, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no va a ser objeto del recargo por ingreso fuera de plazo (LGSS art.30).

RECORDEMOS – RESUMAMOS – RECOPILEMOS  

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos 

Prestación extraordinaria de cese de actividad 
Naturaleza  Prestación extraordinaria, incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social. El tiempo de percepción de la prestación se considera como efectivamente cotizado y no reduce prestaciones por cese de actividad 
Beneficiarios  – trabajadores autónomos– socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado encuadrados como trabajadores por cuenta propia 
Requisitos  – que la actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020) o, que la facturación del mes anterior se haya reducido en un 75% en relación con el promedio del semestre anterior. No obstante se ha de tener en cuenta lo siguiente:

· actividades 9001 a 9004 CNAE 2009: la reducción del 75% se calcula en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores (nuevo); 

· producciones agrarias estacionales: la reducción del 75% se  calcula con relación los mismos meses de la campaña del año anterior (nuevo). 

– estar afiliados y en alta en el RETA o en el REM a 14-3-2020. 

– estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. 

Cuantía  – si tiene cubiertos 12 meses de cotización: 70% del promedio de las bases de cotización  de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad;– si no tiene cubiertos 12 meses de cotización: 70% base mínima de cotización del RETA o REM 
Duración  un mes, ampliable hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, o sus prórrogas. 
Solicitud  -ante la entidad con la que se tenga cubierta la protección de contingencias profesionales (mutua colaboradora con la SS; ISM, o SEPE si las prestaciones están  cubiertas con el INSS); 

– hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma (nuevo); 

– debe acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación (nuevo). 

Las empresas y trabajadores por cuenta propia pueden solicitar una moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social de 6 meses de duración y sin intereses, así como el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social a un tipo de interés reducido (0,5%). NOVEDAD DEL DIA 01/04/20  

Moratoria en el pago de cuotas y aplazamiento de deudas 

a) Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social (RDL 11/2020 art.34)

Se autoriza a la TGSS a otorgar moratorias sin intereses a las empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por el COVID-19 siempre que reúnan los requisitos que se establezcan mediante Orden del MISSM. La moratoria no es de aplicación a los CCC por los que las empresas hayan obtenido exenciones como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor por el COVID-19.  Las moratorias que se concedan van a tener una duración de hasta 6 meses y afectarán al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de los siguientes períodos de devengo:  – en el caso de empresas: entre los meses de abril y junio de 2020;  – en el caso de trabajadores por cuenta propia: entre mayo y julio de 2020.  En cualquier caso, se exige que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma (RD 463/2020).  Las solicitudes de moratoria deben presentarse, dentro del plazo de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso, de la siguiente forma:  – empresas: a través del Sistema RED. Deben presentar una solicitud por cada CCC donde figuren trabajadores respecto de los que se solicite la moratoria.  – trabajadores por cuenta propia: a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede SEDESS.  La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud. No obstante, en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud se va a considerar realizada dicha comunicación.  Las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, que den lugar a la aplicación de la moratoria, darán lugar a las sanciones correspondientes. El reconocimiento indebido de moratorias dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria y al abono de recargos e intereses.    b) Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social(RDL 11/2020 art.35) Las empresas y los trabajadores por cuenta propia que no tengan otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.  Las solicitudes se deben presentar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.  El aplazamiento se va a conceder a un tipo de interés del 0,5%, en lugar del 3,75%  previsto con carácter general (LGSS art.23.5).      Consejo:  Puede aplazar sus deudas Si su empresa atraviesa dificultades económicas que le impiden pagar las cuotas a la Seguridad Social, sepa que tiene la opción de solicitar un aplazamiento del pago…ojo que hay interés (0.5%)  Dificultades. La normativa prevé un mecanismo a través del cual se pueden solicitar aplazamientos para el pago de las deudas que se tengan con la Seguridad Social. De este modo, si su empresa no va a poder pagar las cotizaciones, solicitando un aplazamiento conseguirá: 

  • Evitar los recargos por ingreso fuera de plazo. 
  • Si algún cliente le solicita que le presente un certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, en dicho certificado aparecerá que su empresa no tiene ninguna deuda pendiente de ingresar. 

Unas sí, otras no. Pero no todas las deudas con la Seguridad Social pueden ser aplazadas: 

  • En concreto, no podrá solicitar que le aplacen los pagos correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ni los pagos por las aportaciones de los trabajadores (la cuota laboral, ya que usted la ha detraído de la nómina de los trabajadores y, en teoría, ese dinero lo ha reservado para hacer el ingreso). Cuando le concedan el aplazamiento, la Seguridad Social le requerirá para que, en el plazo máximo de un mes desde la notificación, efectúe el pago de estas cuotas inaplazables. 
  • Todas las demás deudas generadas con la Seguridad Social sí que pueden ser aplazadas (la cuota patronal, otros recargos, etc.). 

Garantías. Si su deuda es mayor de 30.000 euros, deberá ofrecer una garantía de pago, aunque, para deudas de hasta 90.000 euros, también puede evitar la garantía si el período solicitado es inferior a dos años y abona al menos un tercio de la deuda dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución estimatoria del aplazamiento.  Podrá solicitar un aplazamiento sin necesidad de aportar garantías si la deuda es inferior a 30.000 euros. Tampoco deberá aportarlas si la deuda es inferior a 90.000 euros pero el aplazamiento es inferior a los dos años y paga de inmediato el 30%. 

Con efectos desde 2-4-2020, se establecen diversas medidas de apoyo al alquiler de las familias y colectivos más vulnerables, cuyos ingresos se han visto reducidos por la paralización de la actividad económica durante la crisis producida por el COVID-19.

Para la definición de « Situación de vulnerabilidad »: LEER MAS Contrato de arrendamiento (RDL 11/2020 art.2)  Para los contratos de arrendamiento  cuyo periodo de prórroga obligatoria (LAU art.9.1) prórroga tácita (LAU art.10.1) finalice entre el día 2-4-2020 y los 2 meses siguientes a la finalización del estado de alarma, cabe aplicar, a solicitud del arrendatario y previa aceptación del arrendador, una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando las mismas cláusulas y condiciones establecidas para el mismo.  Ayudas públicas (RDL 11/2020 art.9 a 12 y disp.trans.1ª)  Junto con las medidas expuestas se han acordado las siguientes: 

  • Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19. 
  • Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. 
  • Sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual (RD 106/2018) por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en artículo siguiente. 
  • Modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. 

Con efectos desde 2-4-2020, se establecen diversas medidas de apoyo al alquiler de las familias y colectivos más vulnerables, cuyos ingresos se han visto reducidos por la paralización de la actividad económica durante la crisis producida por el COVID-19.

Para la definición de « Situación de vulnerabilidad »: LEER MAS   Moratoria de deuda arrendaticia (RDL 11/2020 art.3, 4, 7 y 8)  Se establece la moratoria de la deuda arrendaticia para los arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19. A estos efectos:  Hasta el 2-2-2020, los arrendatarios de vivienda con contratos sujetos a la LAU y en situación de vulnerabilidad económica pueden solicitar a su el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, cuando no hubieran llegado ya a un acuerdo al respecto.  Por su parte, el arrendador: 

  • Cuando sea una empresa, entidad pública de vivienda o un «gran tenedor», en el en el plazo de 7 días laborables, ha optar entre: 

– la reducción de la renta  en un 50% durante el tiempo que dure el estado de alarma y los meses  siguientes –hasta un máximo de 4- cuando la situación de vulnerabilidad lo requiera; o  – una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, de aplicación automática mientras dure el estado de alarma y  prorrogable en cada mensualidad hasta un máximo de 4, cuando la situación de vulnerabilidad lo requiera. 

  • Si el arrendador fuera otro particular no considerado «gran tenedor», comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas. Si no acepta ningún acuerdo, el arrendatario en situación de vulnerabilidad puede acudir al programa de ayudas del RDL 11/2020 art.9 

Acordada la moratoria,  desde la siguiente mensualidad a la fecha de finalización del estado de alarma  o a la finalización del plazo de  4  meses otorgado,   la renta se abonará de forma fraccionada y sin intereses durante un mínimo de 3 años  aunque siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o de sus prórrogas.  No obstante, la moratoria en el pago de la renta y el fraccionamiento de la misma, se levantarán cuando el arrendatario tenga acceso a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el RDL 11/2020 art.9.  Cuando el arrendatario se hubiera beneficiado de una moratoria sin reunir los requisitos para ello, será responsable de los daños y perjuicios y de los gastos generados por ello, que no podrán ser inferiores al beneficio indebidamente obtenido.   

Con efectos desde 2-4-2020, se establecen diversas medidas de apoyo al alquiler de las familias y colectivos más vulnerables, cuyos ingresos se han visto reducidos por la paralización de la actividad económica durante la crisis producida por el COVID-19.

Para la definición de « Situación de vulnerabilidad »: LEER MAS

Procedimientos de desahucio y lanzamientos (RDL 11/2020 art.1)  Una vez finalizado el estado de alarma y reiniciados los términos y plazos procesales suspendidos durante el mismo (RD 463/2020 disp.adic.2ª), si durante la tramitación del procedimiento  de desahucio el arrendatario puede acreditar ante el Juzgado su situación de vulnerabilidad social o económica, derivada de la paralización de la actividad por el  COVID-19, y que le es imposible encontrar otra vivienda para sí mismo y las personas que convivan con él en la vivienda arrendada, el letrado de la Administración de Justicia debe comunicarlo a los servicios sociales competentes y si, entiende que concurre la situación de vulnerabilidad, decretará la suspensión del lanzamiento, con carácter retroactivo, y por el tiempo estrictamente necesario, de acuerdo con los servicios sociales,  hasta que se adopten las medidas que estos estimen oportunas, por un periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del RDL 11/2020 – hasta el 2-10-2020-.  Para aplicar esta suspensión se requiere:  – que el contrato tenga por objeto  el arrendamiento de una vivienda sujeta a la LAU;  – que se acredite la situación de vulnerabilidad con la aportación de los documentos expuestos.    En el caso de  que el arrendador  acredite, en los términos expuestos, estar igualmente en una situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria, el letrado de la Administración de Justicia debe comunicarlo a los servicios sociales competentes para su consideración sobre el plazo de suspensión extraordinaria y  las medidas de protección social a adoptar.   

Con efectos desde 2-4-2020, se establecen diversas medidas de apoyo al alquiler de las familias y colectivos más vulnerables, cuyos ingresos se han visto reducidos por la paralización de la actividad económica durante la crisis producida por el COVID-19. 

Se define como Situación de vulnerabilidad que se tendrán que acreditar  Han de darse todas las circunstancias siguientes: 

  1. Situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o la reducción de jornada por motivo de cuidados del arrendatario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, en caso de ser empresario. 
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: 

Tres veces el IPREM, con carácter general; o sea inferior a 1.613€.  

IPREM 2020 : 537,80*3=1.613 

– cuatro veces el IPREM, cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral; o sea inferior a 2.150€  

– cinco veces el IPREM (inferior a 2.689€), cuando el arrendatario padezca una parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%; sea persona con discapacidad física o sensorial reconocida igual o superior al 65%; o  tenga una enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. 

Los anteriores  límites se deben incrementar:

–  en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar; 

– en 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental; 

– en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. 

3. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual – electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, servicios de telecomunicación fija y móvil, y cuotas de comunidad -, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

4. Que el arrendatario o cualquier miembro de la unidad familiar que habita en la casa no sea propietario o usufructuario de otra vivienda en España. Salvo: 

–  que  la propiedad o usufructo recaiga solo sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento; 

– que se  acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o 

– cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia. 

  A estos efectos se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.    Acreditación. Para la acreditación de estas circunstancias de especial vulnerabilidad económica han de presentarse los siguientes documentos: 

  • Trabajadores por cuenta ajena: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, de la situación de desempleo. En el mismo debe figurar la cuantía mensual percibida. 
  • Trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la AEAT o por el órgano autonómico competente Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. 
  • Número de personas que habitan la vivienda: libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de todas las personas empadronadas en la vivienda, al presentar los documentos y  en los 6 meses anteriores. 
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. 
  • Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria. 
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el RDL 11/2020. 
  • En caso de  no poder aportar alguno de los documentos relacionados,  declaración responsable justificando el impedimento que, en relación con la crisis sanitaria, le impiden hacerlo. No obstante, tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá de un mes de plazo para la aportación de los mismos. 

   

Condiciones 

  1. Estar de alta el 14/03/2020 (alta en Sistema Especial de Empleados del Hogar del RGSS) y que el cese total o parcial de servicios sea posterior al 14/03/20
  2. a. Haber dejado de prestar servicios por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, total o parcialmente, y con carácter temporal para reducir los contagios;  Se tendrá que acreditar con declaración del empleador. Sera la fecha de la carta que iniciará la fecha del devengo del derecho.  

b. O hayan visto extinguido su contrato de trabajo por despido (ET art.49.1.k) o por desistimiento del empresario (RD 1620/2011 art.11.3) con motivo de la crisis sanitaria. Se tendrá que acreditar con carta de despido, comunicación de desistimiento o documentación que acredite la baja en la SS. Sera la fecha de baja en la SS que iniciará la fecha del devengo del derecho.  

  Cuantía del subsidio.   El importe del subsidio se calcula aplicando un porcentaje del 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar. La base reguladora diaria está constituida por la base de cotización del mes anterior al hecho causante dividida entre 30. El importe resultante no puede ser superior a la cuantía del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (950€)    Además  a) En caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada.  b) Cuando se presten servicios en varios domicilios:  – la cuantía total del subsidio es la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%, con el límite del SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (950€)  – en el caso de pérdida parcial de la actividad en todos o alguno de los trabajos desempeñados, a cada una de las cantidades obtenidas se aplicará el porcentaje de reducción de jornada en la actividad correspondiente. Si antes de la aplicación de dicho porcentaje, la cuantía total del subsidio alcanza el importe del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, dicho importe se prorrateará entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización del mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos. A las cantidades así obtenidas se aplicará el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado en la actividad correspondiente.    El subsidio se percibe por períodos mensuales. 

Régimen de compatibilidades  Este subsidio extraordinario es 
Compatible con:  –  ingresos de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI (950 €).  Incompatible con:  – el subsidio por IT;  – el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (RDL 10/2020).   
Tramo  Retribución mensual  Base de cotización  Subsidio  Máximo 
      70%    
  euros/mes  euros/mes  euros/mes  euros/mes 
1.º  Hasta 240,00  206  144,20    
2.º  Desde 240,01 hasta 375,00  340  238,00    
3.º  Desde 375,01 hasta 510,00  474  331,80    
4.º  Desde 510,01 hasta 645,00  608  425,60    
5.º  Desde 645,01 hasta 780,00  743  520,10    
6.º  Desde 780,01 hasta 914,00  877  613,90    
7.º  Desde 914,01 hasta 1.050,00  1.050,00  735,00    
8.º  Desde 1.050,01 hasta 1.144,00  1.097,00  767,90    
9.º  Desde 1.144,01 hasta 1.294,00  1.232,00  862,40    
10.º  Desde 1.294,01  Retribución mensual real       
             ejemplo  1.350,00  945,00    
                 “  1.500,00  1050,00  950 

 

Sólo para  deudores hipotecarios o avalistas de estos que acrediten extraordinaria dificultad para atender al pago de la hipoteca (en el caso del avalista se resumirá a pedir al banco que primero agoten el patrimonio del deudor principal).   

Sólo sobre:  

  • Vivienda habitual  
  • Inmuebles afectos a actividad económica 
  • Viviendas que se tengan alquiladas y que el inquilino haya dejado de pagar su renta arrendaticia en algún momento o en todo el periodo, pero sólo entre el día 14/03 y hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.  

Se define supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia del COVID-19 cuando el deudor hipotecario este en una de estas situaciones:  

– si es trabajador por cuenta ajena: que pase a estar en situación de desempleo por el Covid19; 

– si es empresario o profesional: que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (al menos del 40 %). 

 

  • Ingresos de los miembros de la unidad familiar que en conjunto no superen en el mes anterior a la solicitud de la moratoria los siguientes límites: 
Situación  Límite 
General  3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM = 537,80€ x 3 ) 
Por cada hijo a cargo en la unidad familiar  IPREM incrementado 0,1 veces;  0.15 veces en unidad familiar monoparental. 
Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar  IPREM incrementado 0,1 veces 
Miembro de la unidad familiar con:  – discapacidad declarada superior al 33%,  – situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral  IPREM incrementado 4 veces, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo 
Deudor hipotecario con:  – parálisis cerebral,  – enfermedad mental,  – discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%,  – discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%,  – enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.  IPREM incrementado 5 veces, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo 

 

  • Cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 
  • Circunstancias económicas de la unidad familiar que hayan sufrido una alteración significativa, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, a consecuencia de la emergencia sanitaria. Se entiende que se ha producido esa alteración cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. 

Por unidad familiar se entiende la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.    El procedimiento de solicitud es el siguiente: 

  • La solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias se podrán solicitar al acreedor, hasta 15 días después del fin de la vigencia del RDL, acompañando a la solicitud la documentaciónnecesaria para acreditar las condiciones subjetivas. 
  • La entidad acreedora debe proceder a implementar la moratoria en un plazo máximo de 15 días. 
  • La aplicación de la suspensión no requiere acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Esta escritura no podrá formalizarse durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, pero ello no suspende la aplicación de la moratoria. 

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonifican en un 50%. 

  • Si se acuerda una novación como consecuencia de la modificación del clausulado del contrato en términos o condiciones contractuales que vayan más allá de la mera suspensión, e tienen que incorporar, además de los otros aspectos que las partes pacten: 

– la suspensión de las obligaciones contractuales solicitada por el deudor,  – el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensión.  Efectos de la moratoria  – suspensión de la deuda hipotecaria;  – inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario;  – que la entidad acreedora no pueda exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje;  – que no se devenguen intereses;  – inaplicación de interés moratorio.    En el caso de que el deudor se haya beneficiado indebidamente de estas medidas de moratoria, por no reunir los requisitos indicados, será responsable de:  – los daños y perjuicios que se hayan podido producir,  – todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización,  – las responsabilidades de otro orden a que su conducta pueda dar lugar.  También incurre en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.