Régimen sancionador

(RD 463/2020 art.20)

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma se sanciona con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en la LO 4/1981 art.10.

El incumplimiento de las medidas incluidas en el real decreto que declara el estado de alarma ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 puede acarrear para los ciudadanos desde multas de 100 euros hasta pena de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.

El listado de sanciones de que disponen las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se apoya en cuatro normas: la Ley de seguridad ciudadana, la de salud pública, la de protección civil y el Código Penal.

Quienes incumplan las medidas establecidas pueden enfrentarse, por ejemplo, a sanciones de entre 100 y 600 euros por retirar una valla o precinto; de hasta 30.000 euros por negarse a identificarse ante un agente o de hasta 60.000 por conductas que pongan en grave riesgo la salud de la población.

El delito de desobediencia a los agentes de la autoridad o al personal de seguridad privada se castiga con pena de uno a 3 meses de cárcel. El de atentado prevé penas de hasta 4 años de prisión (a esos efectos, el personal sanitario se incluye entre los agentes de autoridad).

Si quienes incumplen las normas son funcionarios, estos pueden ser  suspendidos de inmediato en el ejercicio de sus cargos. Y si son las propias autoridades las que no acatan las normas impuestas, sus facultades pueden ser asumidas por el Gobierno de España.

Vos employés doivent se rendre à leur lieu de travail

Vous trouverez ci-dessous un modèle de certification à délivrer aux travailleurs qui doivent se rendre à leur bureau ou lieu de travail. De plus grandes restrictions à la mobilité sont envisagées même pour aller travailler. Par conséquent, nous vous conseillons de remettre un certificat à votre travailleur. Ainsi, dans le cas où le travailleur est soumis à un « contrôle de mobilité », il peut justifier son déplacement en fournissant le certificat ci-joint. Plus la raison du déplacement est justifiée, plus la probabilité de succès est grande. C’est pourquoi nous vous conseillons de l’adapter à vos situations spécifiques. Si vous avez besoin d’aide n’hésitez pas à nous contacter, nous restons à votre disposition.

 

Vos locaux sont fermés et vos employés travaillent à domicile

Nous vous rappelons que vous devez faire une annexe de contrat qui régit cette circonstance. Si vous ne l’avez pas, veuillez nous contacter afin que nous puissions rédiger les clauses spécifiques adaptées à votre entreprise et aux circonstances.

 

 

modelo de certificación

D/DÑA………………………….., con DNI N.                     , legal representante de la empresa “xxxxxxx”, con domicilio en ……….; por medio del presente escrito,

 

CERTIFICA:

Que la Empresa no desarrolla ninguna de las actividades que se encuentran expresamente suspendidas como medida de contención frente al COVID-19 en el ámbito de la actividad comercial, minoristas, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales previstas en el arts. 10.1, 10.3, 10.4 y Anexo I del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por lo tanto, la actividad que realiza esta Empresa se encuentra expresamente exceptuada de la suspensión.

Que D/Dña………………..…….., con DNI N………………… y con domicilio en …………………………….; presta sus servicios como trabajador/a de nuestra empresa, debiendo desplazarse diariamente desde su domicilio hasta el de nuestras oficinas / instalaciones / centro de trabajo y que esta situado en xxxx. (indicar dirección a la que se desplaza en la que trabajara).

Si hay varios centros a los que se desplaza:

Ocasionalmente, el trabajador se tiene que desplazar igualmente desde ambas direcciones señaladas a las de otros centros de trabajo, de nuestra empresa o de otras distintas, a los que tiene que acudir para realizar sus labores, dichas direcciones son: (indicar todas las direcciones)

Que el trabajador portador de este certificado presta sus servicios de ….. a ….. de la semana, con el siguiente horario de trabajo (indicar horario diario).

Que se expide el presente certificado a los efectos de que el trabajador pueda acreditar ante las autoridades competentes la realidad de sus obligaciones laborales y la necesidad de realizar los desplazamientos señalados, de conformidad con lo que establece el artículo 7.1 c) y d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Fecha, firma del representante empresarial y sello de la empresa

En relación con la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo), y a la espera de las últimas medidas que se puedan adoptar después del Consejo […]

El Gobierno ha aprobado el martes pasado un real decreto ley para que las personas en aislamiento preventivo por razón de contagio del Covid-19, conocido como coronavirus, se consideren en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo. Con la norma se considera tanto a las personas en aislamiento preventivo […]

Se recogen medidas económicas para dar respuesta al impacto negativo generado por el COVID-19. En el ámbito laboral se amplían las bonificaciones a los fijos discontinuos del sector turístico.

Medidas socio-laborales

El Gobierno ha aprobado el RDL 7/2020, con el objeto de hacer frente al impacto económico del COVID-19. Las medidas adoptadas se orientan a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.

En el ámbito socio-laboral se adoptan las siguientes medidas

1. Se establece una bonificación para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería vinculadas al sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero a junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos (art.13).

La bonificación consiste en el 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

La medida se va a aplicar en todas las comunidades autónomas. No obstante, en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias ya estaba aprobada esta bonificación para los meses de febrero y marzo para hacer frente a los daños derivados del cierre de Thomas Cook (RDL 12/2019 art.2). Por lo tanto en esos meses la bonificación se va a seguir rigiendo por el RDL 12/2019, y se amplía la bonificación a los meses de abril, mayo y junio, en que pasa a regirse por el RDL 7/2020.

Para hacer frente a las nuevas bonificaciones se dota a la línea de financiación ICO prevista para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook de 200 millones de euros adicionales a los inicialmente previstos ampliándolo a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19 (art.12).

Bonificaciones para fijos discontinuos en sectores vinculados al turismo

Medi​da
Apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
​Bonificación ​
Centros de trabajo en Illes Balears y Canarias 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y FP de cada trabajador cuya actividad se prolongue en los meses de:
– febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020 (RDL ​12/2019 art.2);
– abril, mayo y junio 2020 (RDL 7/2020 art.11).
Resto del Territorio 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y FP de cada trabajador cuya actividad se prolongue en los meses de:
– febrero, marzo o noviembre de 2019 (RDL 8/2019 art.9);
– febrero, marzo, abril mayo y junio 2020 (RDL 7/2020 art.11).
2. Se amplía al personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos (mutualismo administrativo) la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del COVID-19 a efectos de la prestación económica por IT (RDL 7/2020 art.11).La duración de la prestación va a venir determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. No obstante, la fecha del hecho causante va a ser aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad aunque el parte de baja se expida con posterioridad.

 

Extraordinairement et dans le respect de certaines exigences, les dettes peuvent être différées – y compris les retenues à la source, la TVA et les acomptes provisionnels IS – dont le terme de paiement est compris entre le 13-3-2020 et le 30-5-2020, tous deux inclus, pour une période de six mois.

 

LE CORONAVIRUS CONDUIT À UNE MODIFICATION TEMPORAIRE DU RÈGLEMENT DE DEMANDE D’AJOURNEMENT

Pour répondre à l’impact économique négatif que peut provoquer l’urgence sanitaire du coronavirus, une série de mesures économiques sont adoptées pour faire face à cette situation exceptionnelle et extraordinaire, visant à garantir la liquidité du secteur touristique et à soutenir le financement des petites et moyennes entreprises et indépendants.

Parmi les mesures adoptées, une flexibilité est proposée en termes de reports afin d’éviter d’éventuelles tensions de trésorerie.

 

À ces fins, un report de la dette fiscale sera accordé pour toutes les déclarations et autoliquidations dont la période de dépôt se terminent du 13-3-2020 et jusqu’au 30-5-2020, tous deux inclus.

L’ajournement sera également applicable aux dettes fiscales que les mandataires doivent acquitter et à ceux qui sont tenus d’effectuer des acomptes, à ceux provenant des impôts qui doivent légalement être répercutés et à ceux correspondant aux paiements fractionnés des IS – dettes qui en général ne peuvent pas être différées (LGT art.65.2) -.

 

Pour accorder des reports, les conditions suivantes doivent être remplies :

  1. Que les demandes portent sur des dettes qui satisfont aux exigences de l’article 82.2.a de la LGT, c’est-à-dire que le montant de la dette dans son ensemble ne dépasse pas 30 000 euros (OM HAP / 2178/2015); y compris celles dont la gestion correspond aux Communautés autonomes (OM HAP / 347/2016).
  2. Que le débiteur soit une personne ou une entité dont le volume d’opérations n’excède pas 6 010 121,04 euros en 2019.

 

En ce qui concerne les conditions de l’ajournement, un terme de six mois sera accordé et aucun intérêt ne sera accumulé pour les trois premiers mois de l’ajournement.

Se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional. Y, en principio, se decreta por un período de 15 días naturales. La autoridad competente, a estos efectos, es el Gobierno. Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, son autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad. Para hacer frente a esta extraordinaria situación de emergencia, se han acordado las siguientes medidas:

1) Limitación de la libertad de circulación de las personas. Durante estos 15 días las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

– Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. – Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. – Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. – Retorno al lugar de residencia habitual. – Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. – Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. – Desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. – Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. Igualmente, se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 2) Requisas temporales  de todo tipo de bienes necesarios para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. 3) Imposición de la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para afrontar esta situación de emergencia sanitaria. 4) Suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, manteniéndose a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible.

5) Cierre de locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras y estaciones de servicio, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

6) Cierre de locales o instalaciones  culturales, deportivas o de ocio, tales como museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales y establecimientos de espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio, auditorios, cines, teatros, conciertos, salas de conferencias, exposiciones, polideportivos, gimnasios, estadios, discotecas, casinos, salones de juegos o apuestas, parques, bares, restaurantes, cafeterías y terrazas. 7) Suspensión de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. 8) Suspensión de verbenas, desfiles y fiestas populares. 9) La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas para evitar aglomeraciones y respetar la distancia de, al menos, un metro entre los asistentes. 10) Se desaconseja viajar salvo por razones inaplazables. En materia de transporte de viajeros se reduce la oferta total de operaciones en determinados servicios de transporte público por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo. Los operadores de servicio quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte y a garantizar la máxima separación posible entre los pasajeros. Se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento. Además de las anteriores, se establecen distintas medidas dirigidas a:  reforzar el Sistema Nacional de Salud bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad; – asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública;  garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción; – garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos;  garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo o de gas natural; – asegurar la prestación de los operadores críticos de servicios esenciales.

Se establece también la suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad:

a) En cuanto a los plazos procesales:

  • Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  • En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplica a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

  •  En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no se aplica a los siguientes supuestos:

– El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en la LJCA art.114 s. y art.8.6, respectivamente. – Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la LRJS. – La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en la LEC art.763. – La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el CC art.158. No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. b) En relación con los plazos administrativos. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo. Lo anterior no afecta a los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. c) Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes (LO 4/1981 art10)   NOTAS 1) El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. 2) Queda exceptuado de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España. 3) La permanencia en los establecimientos que permanezcan abiertos debe ser la mínima estrictamente necesaria, evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios. 4) Todas las autoridades competentes delegadas, han aprobado, en sus respectivas áreas de responsabilidad, distintas disposiciones, publicadas en el BOE 15-3-20, estableciendo medidas o criterios de actuación para la gestión de la situación.

EN TRAMITACION, el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Dir (UE) 2016/1164 En relación con las monedas virtuales situadas en el extranjero, se pretende introducir la obligación de informar sobre las mismas en el modelo 720 por quien sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, así como el correspondiente régimen sancionador por incumplimiento de esta obligación de informar sobre las criptomonedas en el modelo 720 .

La Comisión Europea ha decidido llevar a ESPAÑA ante el Tribunal de Justicia de la UE por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del EEE («Modelo 720»).

En la actualidad, España exige que los contribuyentes residentes notifiquen los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros. La no presentación de esta información a tiempo y en su totalidad está sujeta a sanciones superiores a las impuestas por infracciones similares en una situación puramente nacional. Estas sanciones incluso pueden superar el valor de los activos poseídos en el extranjero.

La Comisión considera que estas sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de esta obligación de información legítima son desproporcionadas y discriminatorias. Pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único. Por consiguiente, estas disposiciones entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

Contexto

La Comisión Europea incoó el procedimiento de infracción de la UE en noviembre de 2015 mediante una carta de emplazamiento, seguida de un dictamen motivado el 15 de febrero de 2017. Dado que España aún no le ha dado cumplimiento, la Comisión ha decidido hoy (6 de junio 2019) llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE. (…)

Nota de prensa : https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_19_2774