Extraordinairement et dans le respect de certaines exigences, les dettes peuvent être différées – y compris les retenues à la source, la TVA et les acomptes provisionnels IS – dont le terme de paiement est compris entre le 13-3-2020 et le 30-5-2020, tous deux inclus, pour une période de six mois.

 

LE CORONAVIRUS CONDUIT À UNE MODIFICATION TEMPORAIRE DU RÈGLEMENT DE DEMANDE D’AJOURNEMENT

Pour répondre à l’impact économique négatif que peut provoquer l’urgence sanitaire du coronavirus, une série de mesures économiques sont adoptées pour faire face à cette situation exceptionnelle et extraordinaire, visant à garantir la liquidité du secteur touristique et à soutenir le financement des petites et moyennes entreprises et indépendants.

Parmi les mesures adoptées, une flexibilité est proposée en termes de reports afin d’éviter d’éventuelles tensions de trésorerie.

 

À ces fins, un report de la dette fiscale sera accordé pour toutes les déclarations et autoliquidations dont la période de dépôt se terminent du 13-3-2020 et jusqu’au 30-5-2020, tous deux inclus.

L’ajournement sera également applicable aux dettes fiscales que les mandataires doivent acquitter et à ceux qui sont tenus d’effectuer des acomptes, à ceux provenant des impôts qui doivent légalement être répercutés et à ceux correspondant aux paiements fractionnés des IS – dettes qui en général ne peuvent pas être différées (LGT art.65.2) -.

 

Pour accorder des reports, les conditions suivantes doivent être remplies :

  1. Que les demandes portent sur des dettes qui satisfont aux exigences de l’article 82.2.a de la LGT, c’est-à-dire que le montant de la dette dans son ensemble ne dépasse pas 30 000 euros (OM HAP / 2178/2015); y compris celles dont la gestion correspond aux Communautés autonomes (OM HAP / 347/2016).
  2. Que le débiteur soit une personne ou une entité dont le volume d’opérations n’excède pas 6 010 121,04 euros en 2019.

 

En ce qui concerne les conditions de l’ajournement, un terme de six mois sera accordé et aucun intérêt ne sera accumulé pour les trois premiers mois de l’ajournement.

Se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional. Y, en principio, se decreta por un período de 15 días naturales. La autoridad competente, a estos efectos, es el Gobierno. Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, son autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad. Para hacer frente a esta extraordinaria situación de emergencia, se han acordado las siguientes medidas:

1) Limitación de la libertad de circulación de las personas. Durante estos 15 días las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

– Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. – Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. – Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. – Retorno al lugar de residencia habitual. – Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. – Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. – Desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. – Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. Igualmente, se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 2) Requisas temporales  de todo tipo de bienes necesarios para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. 3) Imposición de la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para afrontar esta situación de emergencia sanitaria. 4) Suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, manteniéndose a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible.

5) Cierre de locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras y estaciones de servicio, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

6) Cierre de locales o instalaciones  culturales, deportivas o de ocio, tales como museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales y establecimientos de espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio, auditorios, cines, teatros, conciertos, salas de conferencias, exposiciones, polideportivos, gimnasios, estadios, discotecas, casinos, salones de juegos o apuestas, parques, bares, restaurantes, cafeterías y terrazas. 7) Suspensión de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. 8) Suspensión de verbenas, desfiles y fiestas populares. 9) La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas para evitar aglomeraciones y respetar la distancia de, al menos, un metro entre los asistentes. 10) Se desaconseja viajar salvo por razones inaplazables. En materia de transporte de viajeros se reduce la oferta total de operaciones en determinados servicios de transporte público por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo. Los operadores de servicio quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte y a garantizar la máxima separación posible entre los pasajeros. Se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento. Además de las anteriores, se establecen distintas medidas dirigidas a:  reforzar el Sistema Nacional de Salud bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad; – asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública;  garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción; – garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos;  garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo o de gas natural; – asegurar la prestación de los operadores críticos de servicios esenciales.

Se establece también la suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad:

a) En cuanto a los plazos procesales:

  • Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  • En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplica a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

  •  En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no se aplica a los siguientes supuestos:

– El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en la LJCA art.114 s. y art.8.6, respectivamente. – Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la LRJS. – La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en la LEC art.763. – La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el CC art.158. No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. b) En relación con los plazos administrativos. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo. Lo anterior no afecta a los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. c) Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes (LO 4/1981 art10)   NOTAS 1) El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. 2) Queda exceptuado de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España. 3) La permanencia en los establecimientos que permanezcan abiertos debe ser la mínima estrictamente necesaria, evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios. 4) Todas las autoridades competentes delegadas, han aprobado, en sus respectivas áreas de responsabilidad, distintas disposiciones, publicadas en el BOE 15-3-20, estableciendo medidas o criterios de actuación para la gestión de la situación.

EN TRAMITACION, el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Dir (UE) 2016/1164 En relación con las monedas virtuales situadas en el extranjero, se pretende introducir la obligación de informar sobre las mismas en el modelo 720 por quien sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, así como el correspondiente régimen sancionador por incumplimiento de esta obligación de informar sobre las criptomonedas en el modelo 720 .

La Comisión Europea ha decidido llevar a ESPAÑA ante el Tribunal de Justicia de la UE por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del EEE («Modelo 720»).

En la actualidad, España exige que los contribuyentes residentes notifiquen los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros. La no presentación de esta información a tiempo y en su totalidad está sujeta a sanciones superiores a las impuestas por infracciones similares en una situación puramente nacional. Estas sanciones incluso pueden superar el valor de los activos poseídos en el extranjero.

La Comisión considera que estas sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de esta obligación de información legítima son desproporcionadas y discriminatorias. Pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único. Por consiguiente, estas disposiciones entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

Contexto

La Comisión Europea incoó el procedimiento de infracción de la UE en noviembre de 2015 mediante una carta de emplazamiento, seguida de un dictamen motivado el 15 de febrero de 2017. Dado que España aún no le ha dado cumplimiento, la Comisión ha decidido hoy (6 de junio 2019) llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE. (…)

Nota de prensa : https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_19_2774

El TEAC (Tribunal Económico‐Administrativo Central)  CONSIDERA   EN UNA RESOLUCIÓN DEL 14/02/2019 QUE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE BIENES EN EXTRANJERO NO VULNERA EL DERECHO UE.

Quatro meses mas tarde, la Comisión Europea lleva a España ante el tribunal.

Un contribuyente presenta de forma voluntaria y extemporánea el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y es objeto de comprobación.

Disconforme con la actuación administrativa, el obligado tributario eleva lassiguientes cuestiones ante el TEAC:

a) Adaptación de la normativa legal y reglamentaria que regula esta declaración informativa a la Constitución y al Derecho de la UE.

Con carácter general, en relación con la vulneración de los principios constituciones y del Derecho de la UE, el TEAC no aprecia infracción. Se basa en los siguientes argumentos:
– no existe trato discriminatorio respecto de la regulación de las obligaciones de información sobre bienes y derechos ubicados en España: la norma de la UE permite dar tratamientos fiscales distintos a situaciones diversas (TFUE art.65), y la falta de información sobre los bienes en el extranjero justifica las consecuencias más gravosas;
– la lucha contra el fraude fiscal es causa de justificación legítima para un tratamiento fiscal diferente;
– la normativa española no recoge una presunción generalizada de fraude respecto a los bienes en el extranjero: el contribuyente puede aportar pruebas de su adquisición con rentas debidamente declaradas;
– la información que se pretende conseguir a través de la declaración informativa no supone una carga excesiva para el contribuyente, y constituye una información a la que la Administración no puede acceder por otros medios; y
– el cumplimiento de la obligación no limita la libertad de circulación de personas; por el solo hecho de tener que cumplir con una obligación informativa para la Administración tributaria española no se restringe la circulación.

b) Limitación temporal a la potestad de regularizar como ganancia patrimonial el importe de los bienes y derechos declarados.

El TEAC justifica la asimilación a ganancias patrimoniales no justificadas de los bienes no declarados o declarados fuera de plazo pueden y su sujeción a imposición sin plazo de prescripción, en la necesidad de evitar el fraude y la evasión y garantizar los controles fiscales. La propia jurisprudencia de la UE acepta la regulación de plazos mayores de prescripción (régimen jurídico que regula cada Estado miembro), sin establecer límites, cuando sea necesario para evitar el fraude. Por lo tanto, de la presunción de ganancia
patrimonial solo se exime a quien acredite que cumplió debidamente con sus obligaciones

(TJUE Página 1 de 2 11-6-09, asunto C-155/08).

c) Concurrencia de sanción cuando no se oculta la tenencia de bienes en el extranjero; si la conducta puede ser, en este caso, constitutiva de infracción tributaria.

El TEAC establece que a la hora de apreciar la culpabilidad inherente a toda infracción, no se califica del mismo modo la conducta de quien, consciente y voluntariamente, oculta la tenencia de bienes en el extranjero y no presenta la declaración informativa, que la de quien sin intención de defraudar cumple con su obligación aunque fuera de plazo. Además declara insuficiente la motivación de la culpabilidad cuando, como ocurre en el caso analizado, se utiliza una fórmula convencional y genérica que no justifica suficientemente el elemento subjetivo que debe concurrir en la conducta sancionada y cuya acreditación debe resultar del proceso lógico yjurídico que ha determinado la decisión.

TEAC 14-2-19 RG 529/2016

Nous vous informons que la période de présentation de la DÉCLARATION ANNUELLE D’INFORMATION SUR LES ACTIFS ET LES DROITS SITUÉS À L’ÉTRANGER, modèle 720, correspondant à la situation finale de l’année précédente, sera ouverte et devra être effectuée avant le 30 mars.

Les contribuables, toutes les personnes physiques et morales qui résident sur le territoire espagnol, les établissements permanents situés sur ledit territoire, les personnes ou entités non-résidentes et les entités visées à l’article 35.4 de la LGT (Loi générale d´impositions) – succession ouverte, communautés de biens et autres — doivent fournir à l’administration fiscale, sauf dans certains cas d’exemption, les informations suivantes:

a) Informations sur les comptes situés à l’étranger ouverts dans des entités effectuant des opérations bancaires ou de crédit dont vous êtes titulaire ou bénéficiaire, ou pour lesquelles vous êtes autorisé ou vous disposez de tout autre pouvoir de disposition.

b) Informations sur : les valeurs ou droits de participation au capital ou aux capitaux propres de tout type d’entité juridique; sur les valeurs mobilières représentatives du transfert de capital propre à des tiers ; sur les valeurs apportées à la gestion ou à l’administration de tout instrument juridique (y compris les fiducie (les « trusts ») ou masses patrimoniales qui, bien que n’ayant pas de personnalité juridique, peuvent agir financièrement); ainsi que sur les actions et participations dans le capital social ou le fonds patrimonial d’institutions d’investissement collectif dont vous êtes titulaires et qui sont déposés ou situés à l’étranger; ainsi que sur tout assurance vie ou invalidité et rentes viagères ou temporaires dont vous êtes bénéficiaires suite à la remise d’un capital en argent, biens mobiliers ou immobiliers, contracté avec des entités établies à l’étranger.

c) Informations sur les biens immobiliers et les droits sur les biens immobiliers de votre propriété situés à l’étranger.

Ces obligations seront étendues à ceux qui sont considérés comme  titulaires réels conformément à l’article 4.2 de la loi 10/2010 sur la prévention du blanchiment de capitaux et du financement du terrorisme.

 

Une déclaration  720 présentée antérieurement, doit être présentée à nouveau pour toute modification d’un bien déclaré et si une variation de plus de 20.000 € s’est accumulée depuis la dernière déclaration sur les avoirs à l’étranger pour les catégories suivantes:

  • Biens immobiliers
  • Comptes courants
  • Reste en tant que titres (actions cotées ou non en bourse, fonds communs de placement, assurances)

Avis important: Veuillez consulter l’exemple que nous avons détaillé dans « Comment est calculée l’augmentation de 20.000 €? »

 

DOCUMENTS A FOURNIR POUR L’ELABORATION DU 720:

De nombreuses institutions financières et bancaires préparent un certificat spécifique pour la déclaration du modèle 720 des résidents en Espagne. Demandez à votre entité si un tel état existe sinon nous aurons besoin des états des positions finales au 31/12, ainsi que des soldes moyens du dernier trimestre et des mouvements de l’année.

À titre indicatif, nous détaillons les documents les plus importants dont nous avons besoin pour faire cette déclaration:

REVENU DU CAPITAL MOBILIER

A) Certificats des institutions financières des soldes au 31/12 et solde moyen du dernier trimestre:

– De tous les comptes (comptes courants, épargne, crédit, dépôt à terme): tout produit bancaire ayant un solde positif ou négatif à 31/12.

B) Code ISIN, IBAN, BIC de ces comptes

C) Nom et adresse complète de la(s) entité(s) bancaire(s)

D) Date d’ouverture ou de clôture des comptes

E) Date de début ou de cessation des autorisations ou des pouvoirs

F) Détail des devises détenues.

G) Certificats de valeur au 31/12 des portefeuilles de titres (parts ou actions)

H) Certificats des sociétés commerciales ; valeur des participations ou des actions au 31/12

I) Certificat des entités bancaires avec tous les mouvements effectués au cours de l’année, en particulier la date, le nombre et la valeur des achats et ventes de participations. Dates et valeurs d’ouverture ou de clôture des comptes. En résumé toutes informations sur les mouvements intervenus au cours de l’année.

 

PERTES ET PROFITS DE PATRIMOINE

A) Si possible, certificats de profits et pertes de:

  1. Transmissions d’actions.
  2. Participations dans des fonds d’investissement assujettis à une retenue.

B) En cas de vente de biens immobiliers ou d’actions, échange d’actifs ou de droits, acceptation d’héritages ou de donation, ou obtention de subventions, etc.:

  1. Dates et valeurs d’acquisition des biens vendus et dates et valeurs de vente des biens.
  2. Actes et documents qui certifient les opérations effectuées.

 

CAPITAL IMMOBILIER

A) Actes d’acquisition ou de vente des biens immobiliers, héritages, legs ou donations, de toutes propriétés urbaines et rurales ou terrain.

 

N’oubliez pas que vous devrez fournir toutes ces informations, à la fois en tant que titulaire des biens à l´étranger que détenteur d´autorisations ou de pouvoirs.

 

Avant la fin de l’année et comme chaque année, vérifiez si vous pouvez prendre quelques mesures permettant de réduire l’IRPF de 2019 (dont la déclaration doit être soumise entre avril et juin 2020).

Si vous versez des cotisations à un régime de retraite, vous réduirez l’assiette de votre impôt sur le revenu  jusqu’à 30% du revenu net du travail et des activités économiques, avec un maximum de 8000 euros annuel.

En réduisant votre assiette fiscale, vous pouvez économiser jusqu’à 45 % des montants que vous investissez.

De même, si vous êtes marié, en plus de la réduction que vous appliquez à votre base imposable pour les cotisations versées à votre propre régime de pension, vous pouvez bénéficier d’une réduction pour les cotisations versées au régime de votre conjoint, avec un maximum de 2 500 euros par an. Pour ce faire, votre conjoint ne doit pas obtenir de revenu net de son travail ou de ses activités économiques (ou, s’il en obtient un, celui-ci doit être inférieur à 8.000 euros par an).

Enfin, si vous avez droit à la déduction pour l’achat de votre domicile habituel (c’est-à-dire si vous l’avez acheté avant 2013), vérifiez si vous pouvez rembourser par anticipation le prêt demandé pour financer l’achat de votre maison. Les sommes que vous payez au cours de l’année (mensualités plus remboursement anticipé), dans la limite de 9.040 euros, donnent droit à une réduction de 15% dans l’IRPF .

Son deducibles los gastos ocasionados por la conservación y reparación de los bienes productores de los rendimientos. Estos gastos, junto con los gastos de intereses, no pueden exceder conjuntamente, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se puede deducir en los cuatro años siguientes con este mismo límite.

Tienen esta consideración:

  • los que se efectúan regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, siempre que no provoquen la modificación de la estructura, configuración, ni superficie habitable de la finca. A título de ejemplo, la propia norma alude al pintado, revoco o arreglo de instalaciones;
  • ​los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.

Por el contrario, expresamente se señala que no son deducibles como gasto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. Tales cantidades tienen la consideración de inversión, al suponer un aumento de capacidad o habitabilidad o un alargamiento de la vida útil, y aumentan el valor de adquisición del inmueble, que ha de tenerse en cuenta a la hora de su transmisión para determinar la ganancia o pérdida patrimonial producida (DGT CV 25-11-05; CV 23-1-17). En este sentido, la DGT ha considerado mejora la indemnización satisfecha por el propietario de un inmueble al arrendatario por la resolución del contrato de arrendamiento (DGT 26-3-02; CV 27-10-04) y el importe satisfecho por el propietario de un local de negocio al arrendatario por el derecho de traspaso (DGT 17-10-03) -como mayor valor de adquisición, su importe podrá amortizarse mientras el inmueble se mantenga arrendado-; si estas indemnizaciones se financian con un préstamo, los intereses satisfechos sí tendrán la consideración de gasto deducible a partir del momento en que el inmueble vuelva a estar arrendado.​

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifica:

▪  El porcentaje de deducción que pasa a ser el 30% (antes era el 20%) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

▪  La base máxima de deducción que pasa a ser de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales).