1) Límites cuantitativos de exclusión del método de estimación objetiva, se mantienen los de 2022: A) Límite de función del volumen de INGRESOS en el ejercicio anterior de aplicación conjunta para todas las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: B) Límite de función del volumen de COMPRAS en el ejercicio anterior en bienes y servicios de aplicación conjunta para todas las actividades económicas: Tener en cuenta que los limites no solo corresponden a las actividades económicas por el propio contribuyente, sino también las actividades económicas desarrolladas idénticas o similares por su cónyuge, ascendientes y descendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de ellos. 2) Reducción en IRPF: Se eleva al 15% la reducción sobre el rendimiento neto que corresponda al 4T 2022. (en vez del 5%) Se aumenta al 10% la reducción sobre el rendimiento neto en 2023 , se podrá reducir el rendimiento neto previo: Las adquisiciones se deben efectuar en el ejercicio 2023, documentadas en facturas emitidas en dicho periodo. 3) Los plazos de renuncias o revocaciones:
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