Los requisitos para la aplicación de esta reducción son los siguientes:

  1. Estar en Estimación directa (si además estamos en ED simplificada está deducción será además compatible con la deducción de gastos de difícil justificación).
  2. La totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de serviciosdeben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos. Se permite la aplicación de la reducción cuando el contribuyente es un trabajador autónomo económicamente dependiente de un cliente, siempre que este no sea una entidad vinculada.
  3. El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.
  4. Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o prestaciones de sistemas de previsión social, siempre que su importe no supere los 4.000 euros anuales.
  5. Que al menos el 70% de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  6. Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

El trabajador autónomo económicamente dependiente es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica- denominada cliente-, del que depende económicamente por recibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales. Se trata de equiparar a los trabajadores autónomos que dependen de un único empresario con los trabajadores asalariados.

 

Un profesional ha prestado sus servicios a una única empresa, cesando su relación con la misma el 30-6-X0. A partir de entonces, también con carácter exclusivo, presta sus servicios a otra empresa. No puede aplicar las reducciones, dado que los servicios se prestan a más de una persona (DGT CV 17-11-09).

No cabe aplicar la reducción por un agente de seguros, acogido a la modalidad simplificada del método de estimación directa, que emite mensualmente varias facturas cuyos destinatarios son distintas compañías aseguradoras y no el grupo asegurador con el que firmó el contrato marco, puesto que se incumple el requisito de que las prestaciones de servicios realizadas se efectúen a una única persona, física o jurídica, no vinculada (DGT CV 11-5-09).

No resulta aplicable esta reducción en el caso de un profesional que presta sus servicios a entidades que pertenecen a un mismo grupo de empresas (DGT CV 7-8-09).

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