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Recordemos cuando se podía rescatar:

Excepcionalmente, pueden rescatar los derechos consolidados de planes de pensiones los contribuyentes que:

  • Se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado del COVID-19.
  • Sean empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
  • Sean trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad como consecuencia del COVID-19 o cuando, sin haber cesado en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones se haya reducido, al menos, en un 75 por ciento en relación, según el tipo de trabajador, a las facturaciones de determinados periodos anteriores.

Podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente:

  • Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este reembolso de derechos consolidados podrá solicitarse durante el plazo de seis meses comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de septiembre de 2020, y queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.

La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital está exenta. Pero con un límite de 11.279,39€

Nota: se cuentan 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), de los cuales más de 226.000 son menores de edad.

Muchos trabajadores estuvieron afectados por un ERTE a lo largo de 2020 y cobraron la correspondiente prestación por desempleo y ante la próxima declaración de IRPF están surgiendo dudas sobre si están obligados a presentar declaración y si dicha declaración les saldrá a ingresar por haber tenido dos pagadores durante el año, etc. 

Obligación de declarar

Un pagador. En general, si un trabajador percibe rentas del trabajo por un importe no superior a 22.000 euros anuales y trabaja solo para una empresa, no está obligado a presentar la declaración del IRPF. Por tanto, los trabajadores que no se vieron afectados por un ERTE (y, por tanto, no cobraron prestaciones por desempleo) cuyo salario bruto anual no excedió de 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración en las próximas semanas.

Dos o más pagadores. No obstante, si el año pasado un trabajador estuvo afectado por un ERTE y percibió una prestación del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), habrá recibido salarios de dos o más pagadores. En tal caso, estará obligado a presentar la declaración si sus retribuciones totales (sumando el salario y el paro) superaron los 14.000 euros y si la suma de las retribuciones del segundo y ulteriores pagadores superó los 1.500 euros. 

La renta saldrá a pagar ya que:
Si se dan los dos supuestos indicados (retribuciones totales superiores a 14.000 euros y más de 1.500 euros recibidos del SEPE), el afectado habrá soportado unas retenciones muy bajas. Ello implica que, al presentar su declaración, ingresará la cuota de IRPF que no habrá satisfecho durante el año con las retenciones. A estos efectos:
El tipo de retención se calcula de forma independiente para cada pagador, según las retribuciones que va a satisfacer (sin tener en cuenta las satisfechas por el otro). Por tanto, contra menor sea la retribución abonada por cada pagador, menor será la retención.
En cambio, el IRPF es un impuesto progresivo. Es decir, el tipo aumenta si aumenta la renta declarada

 ¿Se aplica el régimen de los vales-comida si me sirven comida a domicilio o voy a recogerla al establecimiento para consumirla en casa?

Sí. Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social, así como los vales-comida entregados.

Con efectos desde 1 de enero de 2020, esta exención será aplicable con independencia de que se coma en la propia empresa o en su casa en los días de teletrabajo.

¿Mi empresa no me ha pagado las pagas extras 2020?

Usted lo tiene que declarar como rendimiento del trabajo en su IRPF 20 ahora bien la empresa le practicará la retención cuando le pague. Si paga en el 2021 dicha retención aparecerá en sus datos fiscales del año que viene y sólo podrá deducírselas el año que viene. Tal y como se hace con las retenciones de los pagadores en las actividades.

¿Mi empresa me despide y antes de los tres años me ofrece un contrato de trabajo por tres meses?

Evalué bien si le interesa aceptarlo puesto que ello puede conllevar a que pierda la no tributación del importe recibido por despido (entre sus límites) ya que si dentro de los 3 años se vuelve a trabajar para la misma empresa la presunción es que no hay desvinculación con la empresa y no habría por lo tanto exención en la indemnización por desempleo y tendrá que probar que se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora se presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.

¿He cobrado subvenciones de la Generalitat, tributa?

Estas tributaran como rendimiento de la actividad si la subvención concedida lo es por compensación de la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica.

Ahora bien, ¿en qué ejercicio deberá imputarse? Ello irá en función de la aplicación y el destino de las ayudas:

  • Subvenciones corrientes (ingresos del ejercicio): ayudas aplicadas a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos.
  • Subvenciones de capital: ayudas destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual, se imputarán en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas.
    • No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

¿Cómo tributaran las prestaciones por cese de actividad?

  • Como rendimiento del trabajo (como la prestación por desempleo) y las cuotas a la seguridad social que no hemos tenido que pagar no se deducirán.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un principio de acuerdo con las principales asociaciones de autónomos para extender desde el 1 de febrero al 31 de mayo las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. (Pendiente de aprobar por Real Decreto)

ESTATAL: RETA

Suspensión temporal de toda la actividad:

  • Prestación será del 50% de la base mínima por la actividad a desarrollar
  • Exento del pago de la cuota mensual

Sujetos a restricciones horarias y de aforo:

  • Acreditación del primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 50% a los habidos en el primer trimestre de 2020.
  • Exento del pago de la cuota mensual
  • Prestación será del 50% de la base mínima por la actividad desarrolla

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo

  • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019 -para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
  • Exento del pago de la cuota mensual
  • Prestación será del 50% de la base mínima por la actividad desarrolla

Trabajadores autónomos temporada

  • Los autónomos de temporada podrán acceder a la prestación, aunque su trabajo estacional no se circunscriba a la época estival, y siempre que hayan estado de alta al menos dos meses de los seis del primer semestre
  • No tener ingresos superiores a 6650
  • Prestación será del 70% de la base mínima por la actividad desarrolla
  • Exento del pago de la cuota mensual

AUTONOMICA: RETA

  • Ayuda extraordinaria de 2.000 euros a lo largo de este trimestre:
  • Requisitos: tener un máximo de cinco empleados
  • Base imponible de 2019 debe ser igual o inferior a 35.000 euros brutos
  • Base de cotización debe ser igual o inferior a los 17.500 euros

AUTONOMICA: REGIMEN GENERAL

Los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, que reciben las prestaciones más bajas recibirán una ayuda adicional de 200 euros al mes durante los próximos tres meses.

Para más Información contacte con el Departamento de Laboral

Especificaciones y requisitos pendientes de concretar mediante el BOE correspondiente

No tiene acceso los que percibieron la ayuda para EL MATENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS, PERSONA FISICA  Y TRABAJADORAS AUTONOMAS QUE FORMAN PARTE DE UNA MICRO EMPRESA. (ref. BDNS 531661 DIARIO OFICIAL DE CATALUÑA DE 06/11/2020)

Hemos elaborado una pequeña guía sobre cómo proceder para realizar la inscripción, y que todas aquellas personas interesadas lo puedan realizar.

La inscripción anunciada para autónomos consiste en:

No se determina ayuda concreta.

La presentación del formulario de inscripción previa será igual a pedir la ayuda y no será necesario realizar ningún otro trámite

La inscripción la podrán hacer los autónomos dados de alta en el régimen RETA o una mutualidad que hacen la actividad como persona física a título individual con o sin trabajadores a cargo. En todo caso, el máximo de personas contratadas por cuenta ajena de este autónomo no puede superar las seis, tomando como referencia la media del año pasado.

También pueden optar los autónomos que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, sea unipersonal o con otros socios, pero en este caso, no puede haber más de tres socios. La suma entre socios y trabajadores por cuenta ajena no puede superar las seis personas.

El orden de inscripción en el registro no determinará la preferencia de adjudicación de ayuda.

Es un trámite obligatorio para poder ser futuro beneficiario de ayudas otorgadas por la Generalitat.

Una vez inscrito, no tendrás que volver hacer inscripción para futuras ayudas.

Requisitos genéricos para el acceso:

  • Alta en RETA.
  • No se pueden inscribir autónomos colaboradores.
  • Domicilio fiscal en Catalunya.
  • Mantener alta desde 1 de octubre de 2020.
  • La base imponible de la renta de las personas físicas del ejercicio 2019 no superar .35.000 euros.
  • El rendimiento neto de los tres primeros trimestres 2020 no superar 13.125 euros

Instrucciones de acceso:

Paso 1:

Entrar en link, dirigirse parte inferior de la página (per internet+ves-hi)

https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/22289-Inscripcio-previa-ajuts-manteniment-activitat-economica-autonoms-microempreses?category=&moda=1

Paso 2:

Antes del rellenar formulario deberás registrarte a través de certificado digital o Icat móvil.

(no hay posibilidad de hacerlo de manera física)

Paso 3:

Rellenar formulario (ejemplo de encabezado de inscripción)

Desde el 14-3-2020 y durante un plazo de seis meses, los partícipes de los planes de pensiones podrán, de manera excepcional, hacer efectivos sus derechos consolidados en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

La disposición de los derechos consolidados  es posible en los siguientes supuestos, todos ellos ocasionados por la crisis sanitaria derivada del COVID-19: 

a) cuando el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE;

b) en el caso de empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida; y

c) en el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad.

El importe  de los derechos consolidados disponible no podrá superar los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, en el caso de trabajadores en situación legal de desempleo; los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público, en el caso de empresarios titulares de establecimientos obligados a cerrar; o los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el caso de los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad. 

Los importes anteriores deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados. 

El reembolso  de los derechos consolidados debe hacerse efectivo, a solicitud del partícipe, dentro del plazo  máximo de siete días hábiles desde que el mismo presente la documentación acreditativa correspondiente, y se sujeta al mismo régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, es decir, tributa como rendimientos del trabajo para su perceptor. 

La disposición de los derechos consolidados en los términos antes señalados también se aplica a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social. 

ERTE   (plus d’info):

 

A. Si vous avez des travailleurs et pouvez appliquer des mesures de suspension / réduction des heures contractuelles pour cause de force majeure (c’est-à-dire pour des activités forcées de suspendre leur activité par ordre du gouvernement), l’ERTE vous permettra de maintenir votre personnel, qui touchera une prestation chômage sans coût de cotisation sociale pour l’entreprise.

La période d’effet sera celle de la publication du R.D. 463/2020 du 14 mars.

En contrepartie, l’employeur s’engage à maintenir l’emploi des travailleurs pendant une période de six mois à compter de la date de reprise de l’activité.

 

BSi la raison pour laquelle vous devez appliquer la suspension / réduction des heures de travail est le manque d’activité en raison de la diminution générale des services ou des clients, vous pouvez également demander l’application  d’un ERTE. Dans ce cas, vous devez ouvrir une période de consultation avec les travailleurs. Cela facilite le maintient du personnel car il perçoit le chômage, mais dans ce cas, contrairement au précédent, l’entreprise doit continuer à payer la sécurité sociale de l’entreprise.

Ce processus nécessite l’approbation de l’autorité du travail (administration) .

 

REPORT DE DETTES À L’AEAT (fisc) (plus d’info):

Toutes les dettes auprès de l’administration fiscale jusqu’à un total de 30 000,00 euros , qui expirent jusqu’au 30/05-2020, peuvent être différées jusqu’à 6 mois (les 3 premiers sans intérêt).

 

AVANTAGES SOCIAUX POUR INDEPENDANTS  (plus d’info):

Applicable aux indépendants qui se sont inscrits le 14/03 (peu importe qu’ils continuent d’être inscrits ou non après cette date) avec leur propre activité (pas via une entreprise), qui démontrent une baisse d’au moins 75% du chiffre d’affaires.

L’aide consiste en une prestation d’un mois, extensible jusqu’à la fin de l’état d’alarme, de 70% de la base réglementaire.

Ainsi, par exemple, si vous payez une cotisation d’indépendant de 290 euros par mois, cela signifie que la base réglementaire est la minimum de 944,40 euros, ce qui implique que l’aide que perçue sera de 70% de cette base, soit 661 euros.

 

AIDE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA POUR LES INDEPENDANTS   (plus d’info):

Aide financière à hauteur de 2 000,00 euros pour les indépendants exerçant leur propre activité (non via une entreprise), qui sont inscrits dans les activités pour lesquelles les autorités sanitaires ont décrété la fermeture obligatoire. Les pertes économiques doivent être démontrées en mars 2020 par rapport à mars 2019.

 

SOUTIEN À LA NUMÉRISATION DES ENTREPRISES:

L’État apportera un soutien financier pour l’achat et la location d’équipements et de services, pour la numérisation des PME et les solutions de télétravail

 

CRÉDITS GARANTIS PAR L’ÉTAT:

Pour le moment, rien n’est spécifié, mais il est prévu qu’ils puissent être utilisées pour payer les factures, les besoins en fonds de roulement et de liquidité des entreprises et des travailleurs indépendants.

 

MORATOIRE POUR LE PAIEMENT DE L’HYPOTHÈQUE DU DOMICILE:

Pour les débiteurs en situation de vulnérabilité économique définie comme suit:

a) Chômeurs ou entrepreneurs avec perte substantielle de revenus ou de ventes.

b) Revenu des membres de la cellule familiale le mois précédant la demande de moratoire de moins de 1 645,80 euros (avec majorations pour enfants à charge, familles monoparentales, membres de plus de 65 ans, personne handicapée, etc.)

c) Que le montant de la charge hypothécaire plus les biens de base soit égal ou supérieur à 35% du revenu de tous les membres de l’unité familiale.

d) Lorsque l’effort que représente le fardeau hypothécaire sur le revenu familial a été multiplié par 1,3,  ou qu’il y a eu une baisse substantielle des ventes d’au moins 40%.

 

Se facilita la tramitación de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada producidos como consecuencia del COVID-19, reduciendo los plazos de tramitación. Se exonera a las empresas afectadas del pago de las cuotas a la Seguridad Social en caso de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor. Se facilita a los trabajadores el acceso a las prestaciones por desempleo.

Con vigencia desde el 18-1-2020 y mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, se establecen medidas para agilizar la tramitación de las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19.

A. Suspensiones de contrato y reducciones de jornada provenientes de fuerza mayor (art.22). Tienen esta consideración de provenientes de fuerza mayor las suspensiones y reducciones que tengan su causa  directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen, debidamente acreditados:

  • suspensión o cancelación de actividades;
  • cierre temporal de locales de afluencia pública;
  • restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías;
  • falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad;
  • situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Se exonera a las empresas afectadas del pago de las cuotas a la Seguridad Social en este supuesto de suspensiones de contrato y reducciones de jornada provenientes de fuerza mayor (art.22).

En su tramitación se seguirá el procedimiento establecido con carácter general con las siguientes especialidades

a) En el inicio del procedimiento:

– la solicitud de la empresa debe acompañarse de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, que, en su caso, se acompañará de la correspondiente documentación acreditativa;

– la empresa debe comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

b) En la acreditación de la existencia de fuerza mayor: debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

c) En la resolución de la autoridad laboral:

– debe dictarse en el plazo de 5 días desde la solicitud;

– los efectos se producen desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

d) Informe previo de la ITSS:

– debe limitarse a  constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa;

– su solicitud es potestativa para la autoridad laboral y debe evacuarse y debe evacuarse en el plazo improrrogable de 5 días.

 

B. Suspensiones de contrato y reducciones de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. Cuando las causas estén relacionadas con el COVID-19, en procedimiento establecido con carácter general se aplican las siguientes especialidades:

a) Inexistencia de representación legal de los trabajadores. En la negociación del periodo de consultas se distinguen dos posibilidades:

– Si se conforma una comisión representativa, debe integrarse por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación y se conforma por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.

– Si no se conforma comisión representativa. La comisión debe integrarse por 3 trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido con carácter general (E art.41.4)

En ambos supuestos, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

b) Periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa: no debe exceder del plazo máximo de 7 días.

c) Informe de la ITSS: es potestativo y debe evacuarse en el plazo improrrogable de 7 días.

 

Estas especialidades no se aplican a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes del 18-3-2020  y basados en las causas previstas en el.

Como todas las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas, esta también está sujeta a  una clausula de salvaguardia que supone el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad (RDL 8/2020 disp.adic 6ª).