Se facilita la tramitación de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada producidos como consecuencia del COVID-19, reduciendo los plazos de tramitación. Se exonera a las empresas afectadas del pago de las cuotas a la Seguridad Social en caso de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor. Se facilita a los trabajadores el acceso a las prestaciones por desempleo.
Con vigencia desde el 18-1-2020 y mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, se establecen medidas para agilizar la tramitación de las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19.
A. Suspensiones de contrato y reducciones de jornada provenientes de fuerza mayor (art.22). Tienen esta consideración de provenientes de fuerza mayor las suspensiones y reducciones que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen, debidamente acreditados:
- suspensión o cancelación de actividades;
- cierre temporal de locales de afluencia pública;
- restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías;
- falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad;
- situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
Se exonera a las empresas afectadas del pago de las cuotas a la Seguridad Social en este supuesto de suspensiones de contrato y reducciones de jornada provenientes de fuerza mayor (art.22).
En su tramitación se seguirá el procedimiento establecido con carácter general con las siguientes especialidades
a) En el inicio del procedimiento:
– la solicitud de la empresa debe acompañarse de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, que, en su caso, se acompañará de la correspondiente documentación acreditativa;
– la empresa debe comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
b) En la acreditación de la existencia de fuerza mayor: debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
c) En la resolución de la autoridad laboral:
– debe dictarse en el plazo de 5 días desde la solicitud;
– los efectos se producen desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
d) Informe previo de la ITSS:
– debe limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa;
– su solicitud es potestativa para la autoridad laboral y debe evacuarse y debe evacuarse en el plazo improrrogable de 5 días.
B. Suspensiones de contrato y reducciones de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. Cuando las causas estén relacionadas con el COVID-19, en procedimiento establecido con carácter general se aplican las siguientes especialidades:
a) Inexistencia de representación legal de los trabajadores. En la negociación del periodo de consultas se distinguen dos posibilidades:
– Si se conforma una comisión representativa, debe integrarse por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación y se conforma por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
– Si no se conforma comisión representativa. La comisión debe integrarse por 3 trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido con carácter general (E art.41.4)
En ambos supuestos, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
b) Periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa: no debe exceder del plazo máximo de 7 días.
c) Informe de la ITSS: es potestativo y debe evacuarse en el plazo improrrogable de 7 días.
Estas especialidades no se aplican a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes del 18-3-2020 y basados en las causas previstas en el.
Como todas las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas, esta también está sujeta a una clausula de salvaguardia que supone el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad (RDL 8/2020 disp.adic 6ª).