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Durante el año 2020, usted estuvo en ERTE y percibió prestaciones del SEPE superiores a las debidas. ¿Cómo le afecta en su IRPF?

Trabajadores en ERTE. Muchos trabajadores que el año pasado estuvieron en ERTE y recibieron prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) percibieron, por error, cantidades mayores a las que les correspondían. Apunte. Si se encuentra en este caso:

  • Si ya devolvió lo cobrado de más en 2020, en el borrador del IRPF los rendimientos declarados por el SEPE aparecerán por el importe neto percibido (es decir, descontando las cantidades devueltas), por lo que no habrá problema.
  • ¡Atención! Pero si a 31 de diciembre usted todavía no había devuelto dichos importes, es muy posible que el SEPE declare como rendimiento todas las cantidades que le satisfizo en 2020 (sin descuento).

Devolución realizada en 2021. En este último supuesto, si ha regularizado su situación en el año 2021 y ha devuelto al SEPE las cantidades cobradas de más, recuerde modificar el borrador de su IRPF y declarar sólo las cuantías realmente percibidas (descontado lo devuelto). ¡Atención! Haga lo mismo en caso de que todavía no haya devuelto el dinero, pero disponga de una comunicación del SEPE que declare los cobros percibidos en exceso como indebidos.

Pendiente. Si al presentar su declaración todavía no dispone de ninguna comunicación del SEPE que invalide las sumas cobradas en exceso, deberá declarar todas las percepciones sin descuento alguno y tributar por ellas. Apunte. Después, cuando se produzca la invalidación indicada o devuelva el dinero al SEPE, podrá rectificar su IRPF y solicitar que le devuelvan la cuota satisfecha en exceso.

Evite avanzar dinero. Para evitar esta situación y no verse obligado a avanzar dinero a Hacienda, contacte con el SEPE y solicite que le emitan una carta de pago para devolver las prestaciones improcedentes, o bien que le comuniquen la invalidación de dichos cobros. Apunte. Esto le permitirá presentar su IRPF incluyendo sólo los rendimientos reales.

Si todavía no ha devuelto al SEPE lo que cobró de más, procure hacerlo antes de presentar el IRPF, o bien solicite que le comuniquen las cuantías cobradas en exceso

Por Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, se ha establecido un fraccionamiento extraordinario, sin intereses, en el pago del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Los contribuyentes cuya declaración de IRPF resulte a ingresar y que se acojan a este aplazamiento extraordinario podrán aplazar el pago del IRPF en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primer pago el próximo 20-7-2021.

Para optar por este fraccionamiento deben cumplirse los siguientes requisitos:

•             Que el contribuyente que solicita el fraccionamiento, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante 2020, habiendo sido perceptor en dicho ejercicio de las correspondientes percepciones.

•             Que el importe conjunto de otras deudas tributarias aplazadas no garantizadas y solicitudes de aplazamiento pendientes, junto a la cuota de IRPF a aplazar, no supere los 30.000 euros.

•             Que el contribuyente  presente su declaración de IRPF dentro del plazo legal de declaración, es decir, hasta 30-6-2021.

Esta modalidad de aplazamiento es incompatible con el fraccionamiento en dos pagos del 60% y el 40% de la cuota del IRPF y con el régimen de aplazamiento general establecido para las deudas tributarias.

Si tiene una actividad relacionada con el turismo, la hostelería y el comercio (actividades que han estado cerrados al público durante la pandemia) se incrementa la base de las reducciones aplicables al 35% 

Gastos nuevos fiscalmente deducibles: Pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores con 3 meses mínimos transcurridos desde el vencimiento. 

Deducción compartida. Si tiene familia numerosa o algún descendiente o ascendiente discapacitado a su cargo, se podrá aplicar la deducción de 1.200 euros anuales existente en estos casos. No olvide indicarnos:  Si otro contribuyente (en general, el cónyuge) también se aplica dicha deducción, ya que en tal caso, deberán repartirse la deducción a partes iguales.  

Recuerde que dicho reparto se puede pactar entre las personas que tienen derecho a ello: Pueden adjudicar toda la deducción a uno de los posibles beneficiarios. En el caso de que confeccionemos la renta de ambos miembros con derecho a la mencionada deducción, y si hay posibilidad de pacto entre las partes, les haremos un cálculo para optimar el pago de ambas cuotas de IRPF.  

¿Y si no declaro? En este último caso, si uno de los beneficiarios no está obligado a declarar y quiere ceder su derecho, estará obligado a presentar el modelo 121 (de cesión del incentivo) antes del 30 de junio. Apunte.  Si se percibe la deducción por anticipado (mes a mes) y se quiere imputar todo el incentivo a una persona, al presentar la solicitud de pago anticipado (modelo 143) debe optarse por la modalidad colectiva. Así, toda la deducción se abona a quien aparezca como beneficiario en dicho modelo. 

Maternidad. Si es usted madre trabajadora con un hijo de menos de tres años, le aplicaremos la deducción por maternidad de 1.200 euros, así como la deducción adicional de hasta 1.000 euros por los gastos de guardería soportados. No se olvide de traernos los certificados. 

La AEAT contesta que si el importe ya ha sido declarado nulo y conoce el importe a devolver no lo declare en su IRPF (y ello independientemente de cuando lo vaya a devolver). Si ya se ha declarado nulo el Sepe habrá informado a la AEAT, ahora bien, no habrá comunicado el importe si aún no lo tiene calculado. En dicho caso, solo aparecerá la mención en los datos fiscales que ha percibido una prestación que tendrá que devolver. Si esta en este caso le aconsejamos que se ponga en contacto con el Sepe para obtener una estimación del importe y no tener que declararlo en su IRPF20.  

El pago indebido de esta prestación no se tendrá en cuenta tampoco para el cálculo del mínimo para la determinación de la obligación de declarar. Si a la fecha de finalización de la campaña IRPF 20 no se ha declarado nulo o no se conoce el importe se puede imputar y será objeto de “rectificación de autoliquidación” una vez declarado nulo. Por lo tanto, si está en esta situación y aún no se ha declarado nulo (es decir si aún no ha recibido la comunicación del Sepe o no aparece en sus datos fiscales la mención) espérese a declarar su IRPF 20 hasta el último momento a la espera que entre tanto se declare nulo para evitarse hacer una rectificativa y contacte con el Sepe para ponerlo en conocimiento y obtener los importes que tendrá que devolver.  

¿Afecta el ERTE a las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge? O ¿Si se está percibiendo la Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es posible aplicar las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge? 

Tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas. 

Por lo tanto, en estos casos, si como consecuencia del ERTE se percibe del SEPE la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo se tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio. 

Y en el caso de la prestación por cese es lo mismo ya que la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es una de las prestaciones del SEPE que es gestionada por las Mutuas. Por lo tanto, si se está percibiendo la Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos, sí se tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba dicha prestación por cese de actividad. 

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Por tanto, si se ha suspendido completamente el empleo por ERTE y el trabajador esta por lo tanto en desempleo total durante todo el mes, ese mes no tendrá derecho a los 100 euros máximos. Si es un ERTE parcial sí se tendrá derecho con el límite de siempre, lo cotizado a la SS o el máximo de 100 euros.  

Resumen de las deducciones autonómicas para la campaña de renta de 2020

Esperando que hayan pasado unas buenas pascuas,

Es hora de ponerse a buscar papeles IRPF/IP 2020

  • Plazo de presentación: hasta el 30-6-2021 inclusive;                 

Ultimo día para presentar las rentas domiciliadas 26-6/2021.

Ojo si quieren fraccionar y domiciliar el segundo plazo entonces el plazo es el 22/06/21

  • Pago: 30/06/21
  • Fraccionamiento: Díganos si desea fraccionar el pago de su renta

60% a 30/06/21 el 40% restante el 05/11/21 sin interés ni recargo.

Si desea pagar vía domiciliación bancaria, confírmenos la cuenta por favor y acuérdese de tener fondos los días de pago anteriormente indicados.

Este atento a recibir el cargo en cuenta de la AEAT de su IRPF el 30/06/21 y si no lo recibe háganoslo saber enseguida por favor.

Este año recibirán un formulario en el que les solicitamos por favor que nos confirmen sus domicilios, tanto el del 2020 como el actual. En el caso de que haya cambio y que este de alquiler necesitaremos saber el NIF del propietario de su vivienda habitual.


¿Qué documentos o información necesitamos? Lista no exhaustiva recordatoria:

No se olvide de comunicarnos todo cambio realizado durante el 2020 y enviarnos los certificados y/o las escrituras:

ERTE, AYUDAS, PARO…

FAMILIA

  • ¿Ha habido algún cambio en su estado civil o ha tenido hijos?
  • Números de título de familia numerosa
  • Grados de incapacidad
  • Mayores de 14 años: obligatorio NIF/NIE
  • No se olvide de comunicarnos si sus hijos tienen ingresos o patrimonio

SUCESIONES Y DONACIONES RECIBIDAS O DONADAS

  • ¿Ha recibido alguna sucesión o donación?
  • ¿Ha ganado algún premio
  • ¿Ha realizado alguna donación?

INMUEBLES

BANCOS

  • Cartera de valores de los bancos
  • Certificados bancarios

VIVIENDA HABITUAL

  • Si se aplica reducción sobre la adquisición de VH (antes del 2013), amortización e intereses pagados, no olvide enviarnos también, ya que puede incluir como mayor base de deducción (con el límite total de 9.040 euros), las primas satisfechas por los seguros de daños y de vida que el banco le haya obligado a contratar, así como los desembolsos (o cobros) derivados de coberturas de tipo de interés.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

DEDUCCIONES

  • Indíquenos si ha invertido en empresas de nueva creación
  • ¿Tiene algún préstamo para atender el gasto de sus estudios de master o doctorado?
  • Impuestos equivalentes al IRPF/IP pagados en el extranjero
  • Deducciones autonómicas

Recuerde que si es residente en España y no está sujeto a la ley Beckham tiene que indicarnos la totalidad de los bienes y rendimientos que posee y percibe tanto en España como fuera de España.

INFORMACIÓN PARA NUESTROS CLIENTES QUE TIENEN BIENES EN EL EXTRANJERO:

Comparativa de impuestos en Europa

¿He cobrado subvenciones de la Generalitat, tributa?

Estas tributaran como rendimiento de la actividad si la subvención concedida lo es por compensación de la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica.

Ahora bien, ¿en qué ejercicio deberá imputarse? Ello irá en función de la aplicación y el destino de las ayudas:

  • Subvenciones corrientes : ayudas aplicadas a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos : se computa en el ejercicio igual que otro ingreso.
  • Subvenciones de capital: ayudas destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual, se imputarán en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas.
    • No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

¿Cómo tributaran las prestaciones por cese de actividad?

  • Como rendimiento del trabajo (como la prestación por desempleo) y las cuotas a la seguridad social que no hemos tenido que pagar no se deducirán.