• Nuevos acuerdos con UK e Irlanda que entra en vigor el 04/03/21 para enviar información automática sobre los contribuyentes que tienen relaciones con los dos países. La información enviada automáticamente será retroactiva al 2014. Se hará hincapié en la cooperación entre los dos países para identificar la real residencia fiscal de los contribuyentes que están entre los dos países.
  • Análisis Patrimonial. Expedientes de comprobación no residentes mediante herramientas de bigdata.

En los últimos años, la Agencia Tributaria ha impulsado la captación de nuevas fuentes de información, las cuales, unidas a herramientas masivas de tratamiento de datos han permitido determinar el patrimonio neto de los ciudadanos, sus flujos globales de renta y sus relaciones familiares, económicas y societarias.

Estas herramientas, basadas en el procesamiento de «BigData», han hecho posible efectuar de manera sistemática el análisis de residencia, sobre contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias. Este análisis ha permitido obtener, en su caso, los indicios necesarios para poder determinar la presencia durante más de 183 días en territorio español, la existencia en nuestro país de un centro de intereses económicos relevante y operativo, así como la existencia de relaciones familiares que permitan inferir la residencia en España.

El resultado de ello se plasmará progresivamente en el desarrollo de expedientes de comprobación que se iniciarán en 2021 y se desarrollarían a partir de los datos anteriores, en la medida que permitan efectuar una regularización de las diferentes contingencias fiscales detectadas.

NOTA RELEVANTE EN ESTE SENTIDO: En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares 621/2020, el Tribunal se ha pronunciado en contra del criterio administrativo y doctrina de la Dirección General de Tributos (“DGT”) mantenida hasta la fecha, y determina la no tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) de los no residentes por inmuebles situados en España poseídos a través de entidades extranjeras.

Nuevos acuerdos de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad entre los países de la EU

Fecha límite de transposición 31/12/23 :

Envío automático a requerimiento de información suplementaria para evitar denegaciones injustificadas o dilatación de los tiempos de respuesta y envíos de información entre los países EU.

Se incluyen en el envío automático de información los rendimientos procedentes de cánones y propiedad intelectual.

Se incluirá en los envíos de datos los números de identificación fiscal de cada país. 

Se introduce un requisito normalizado de comunicación de información a proporcionar por los operadores de plataformas a todos los países de la EU. Estas plataformas deberán recopilar y proporcionar a las Autoridades tributarias información acerca de los vendedores que las utilizan con independencia de su condición jurídica, así como de la renta obtenida; abarcando tanto las operaciones transfronterizas como las que no tienen esa calificación. Esta obligación se extiende también a aquellas plataformas no residentes fiscales en la UE, que realizan actividades comerciales en ese territorio. Dentro de las operaciones que deben informar se encuentran el arrendamiento de bienes inmuebles, los servicios personales, la venta de bienes y el arrendamiento de cualquier medio de transporte.

Se establecen procedimientos de Inspección conjunta entre los países miembros de la EU.

  • España actualiza convenios de doble imposición lo que puede generar cambios en la tributación del IRPF21 de nuestros clientes que tengan bienes en China, Japón y Bielorrusia.  Entraran en vigor en mayo de este año. El de Japón estaba en vigor y sin cambios desde 1974.
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