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¿Se tienen en cuentas las restricciones a las distintas actividades para calcular el rendimiento en estimación objetiva en el año 2020?

Sí. Para determinar el rendimiento de la actividad por el método de estimación objetiva no se computarán en ningún caso:

– Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, que fueron 99 días.

– Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

Por tanto, para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días señalados, es decir, las horas trabajadas en los días del estado de alarma para aquellas actividades que se declararon esenciales NO se computan.

Por otro lado, para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días señalados anteriormente.

Ejemplo: un taxista recorrió 4.000 kilómetros en el primer semestre (de los cuales 2.000 kilómetros fueron durante el estado de alarma) y 6.000 Kilómetros en el segundo semestre.

Los días ha de computar serán 366 – 99 = 267 días.

Por tanto, la “distancia recorrida” serán 10.000 kilómetros x 267 / 366 = 7.295 Kilómetros.

La AEAT nos pide aumentar el nivel de detalle en nuestras declaraciones sobre amortizaciones y si adquirimos el inmueble por vía onerosa o lucrativa (donación, sucesión) – Analicemos el porqué:   

La amortización de los inmuebles está siendo objeto de revisión con especial atención por parte de la AEAT des del año 2017 en el que apareció en el impreso de renta 2016 una casilla de obligado cumplimiento que pedía el detalle del importe destinado a la amortización.    

Este año han introducido igualmente la obligatoriedad de indicar si el inmueble fue adquirido de forma lucrativa o onerosa. ¿Por qué? ¿Cuál es la diferencia entre un bien adquirido lucrativa o onerosamente? ¿Por qué lo controla ahora la AEAT?   

Recordemos cómo funciona la amortización resumidamente:   

Podemos deducir en nuestros rendimientos de alquiler, un máximo del 3% del valor del inmueble cada año.

Si el bien inmueble ha sido vendido con bienes muebles estos tendrán que ser amortizables separadamente en función de las tablas de amortización específicas de cada elemento mueble (las tablas de actividades económicas en EDS).

A título de ejemplo: La instalación de un ascensor se considerar inmueble y será amortizable al 3%. Mobiliario de cocina o electrodomésticos el coeficiente será del 10% como máximo.   

La amortización del 3% del bien inmueble se calculará sobre el mayor valor entre el coste satisfecho de la edificación o el valor catastral del edificio (sin valor de suelo).    

En las adquisiciones onerosas es el importe realmente satisfecho, pero en el caso de las adquisiciones lucrativas es el importe de los tributos pagados más los gastos (notario, registro, IVA, ITP, AJD…) y mejoras pagadas directamente por el contribuyente en caso de haber, pero en ningún caso el valor dado a efectos del ISD.

Además, no es el importe total de estos tributos y gastos satisfechos sino únicamente el valor prorrateado del edificio según el recibo del IBI. 

Ya advertimos en 2017 a nuestros clientes el control que habían puesto en las amortizaciones que era sin duda para vigilar que no se imputasen más amortización que la del valor del inmueble. Es decir, si hemos amortizado al 3% los años máximos en los que podremos aplicar la amortización es de 33 años ya que por lógica la amortización acumulada no puede exceder del valor de adquisición, cuando el resultado de aplicar el porcentaje del 3% sobre la base de amortización dé una cantidad superior al valor de adquisición. Pero hemos de tener en cuenta que ni la LIRPF ni el RIRPF aclaran nada al respecto, entendemos que la interpretación lógica es negar la posibilidad de practicar amortizaciones cuando el inmueble está totalmente amortizado o cuando el porcentaje del 3% excede del valor de adquisición, ya que en caso contrario se produciría un valor de adquisición negativo. Pero hasta hace unos años la AEAT autorizaba hacerlo así. Nunca habían iniciado controles sobre las amortizaciones en los inmuebles detenido en directo por una persona física.    

Otras implicaciones de los nuevos datos sobre inmuebles a detallar en nuestras rentas: Cálculos de las Ganancias patrimoniales:  

La AEAT controlara que efectivamente se minore del precio de compra el 3% del valor edificable del bien que haya estado alquilado durante los periodos alquilados.   

Implicaciones en las Ganancias Patrimoniales que se generaran cuando se venda el inmueble:   

Recordemos que el valor de adquisición se determina de la siguiente forma:   

Importe real de la adquisición (en las lucrativas si no ha habido exención en el IRPF, aquí sí será el valor declarado en el ISD)  

+ coste de inversiones y mejoras (y no conservación o reparación)   

+ gastos y tributos   

– amortizaciones (se han de deducir del precio de compra, lo que generara más GP, las amortizaciones a las que teníamos derecho (las hayamos practicado o no) durante el periodo (núm. de días) en el que el bien ha estado alquilado).   

Precisiones: forman parte del precio de adquisición las ayudas o subvenciones públicas o las cantidades entregadas en concepto de prima de opción de compra en caso de que se adquiera vía la dicha opción de compra. Ahora bien, en el caso de un arrendamiento con opción de compra si se ha pactado que las cantidades satisfechas por el arrendamiento se descuentan del precio total convenido por la transmisión del inmueble, dichas cantidades no formarán parte del valor de adquisición a efectos de futuras transmisiones. Formarán también parte del importe de adquisición las indemnizaciones que hayamos pagado al inquilino en un desahucio para que desaloje.   

Hasta el 31-12-1998, la amortización se practicaba en un porcentaje del 1,5% sobre el valor del bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.  

Hasta el 31-12-2002, el porcentaje era del 2%.  

Desde el 1-1-2003, el porcentaje aplicable es el 3% sobre el mayor valor de entre: el catastral o el coste de adquisición satisfecho.  

La amortización acumulada de inmuebles ha de calcularse en función de los porcentajes vigentes en cada período.  

  • Anexo D sigue siendo voluntario, PERO!!:

El Anexo «D» en el que se detallan los gastos de los inmuebles (NIF del proveedor, importe…) sigue siendo de cumplimentación voluntaria pero este año la AEAT comenta que rellenarlo “agilizará la tramitación de las devoluciones y reducirá el número de requerimiento”

Nuestra opinión: Todos aquellos que tengan una base cero o negativa de rendimiento inmobiliario y que ello provenga de los gastos (y no de la amortización) tendrán gran probabilidad de recibir requerimientos, especialmente aquellos que tengan un IRPF a devolver, ¿tal vez disminuirá su probabilidad de recibir el requerimiento si rellena el modelo D.? Si desea hacerlo necesitaremos que nos faciliten NIF y nombre del proveedor, base imponible y total factura, concepto, fecha y número de factura.

  • ¿Si el inquilino no abona la renta, ¿Qué plazo tiene que esperar el arrendador para considerar ese importe como no cobrado?

Para los ejercicios del 2020 y 2021, serán deducibles los saldos de dudoso cobro, si se ha reclamado la deuda fehacientemente y no se le ha concedido al moroso una prórroga para el pago, y han pasado más de tres meses desde la reclamación del cobro y la finalización del periodo impositivo. 

  • ¿Si el arrendador rebaja el importe del alquiler, ¿tiene algún beneficio fiscal?

Empezando ya el 2020:

Si las partes han llegado a un acuerdo de reducción del alquiler (se aconseja tenerlo documento en un anexo al contrato) el ingreso a declarar rendimiento del alquiler será el acordado entre las partes.

Si el importe acordado es 0€ no se imputarán rendimientos por bien inmueble durante el tiempo con ingresos a 0€.

Si se difiere el pago de la deuda al año siguiente, no se computarán los ingresos este año sino al siguiente y sí podrán deducirse los gastos incurridos durante el año.

Solo para el 2021:

  • Para el 2021, y en concreto solo para los meses de enero, febrero y marzo.
  • Para el arrendador persona física (no se aplica a empresas ni grandes tenedores)
  • Solo para arrendamiento de locales y solo de actividades hostelería, comercio… las de la división 6 o grupos 755, 969, 972 y 973

Si se cumplen todos estos requisitos para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, se computará como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado las partes a partir de 14 de marzo de 2020 pero solo las correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

  • Nuevos acuerdos con UK e Irlanda que entra en vigor el 04/03/21 para enviar información automática sobre los contribuyentes que tienen relaciones con los dos países. La información enviada automáticamente será retroactiva al 2014. Se hará hincapié en la cooperación entre los dos países para identificar la real residencia fiscal de los contribuyentes que están entre los dos países.
  • Análisis Patrimonial. Expedientes de comprobación no residentes mediante herramientas de bigdata.

En los últimos años, la Agencia Tributaria ha impulsado la captación de nuevas fuentes de información, las cuales, unidas a herramientas masivas de tratamiento de datos han permitido determinar el patrimonio neto de los ciudadanos, sus flujos globales de renta y sus relaciones familiares, económicas y societarias.

Estas herramientas, basadas en el procesamiento de «BigData», han hecho posible efectuar de manera sistemática el análisis de residencia, sobre contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias. Este análisis ha permitido obtener, en su caso, los indicios necesarios para poder determinar la presencia durante más de 183 días en territorio español, la existencia en nuestro país de un centro de intereses económicos relevante y operativo, así como la existencia de relaciones familiares que permitan inferir la residencia en España.

El resultado de ello se plasmará progresivamente en el desarrollo de expedientes de comprobación que se iniciarán en 2021 y se desarrollarían a partir de los datos anteriores, en la medida que permitan efectuar una regularización de las diferentes contingencias fiscales detectadas.

NOTA RELEVANTE EN ESTE SENTIDO: En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares 621/2020, el Tribunal se ha pronunciado en contra del criterio administrativo y doctrina de la Dirección General de Tributos (“DGT”) mantenida hasta la fecha, y determina la no tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) de los no residentes por inmuebles situados en España poseídos a través de entidades extranjeras.

Nuevos acuerdos de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad entre los países de la EU

Fecha límite de transposición 31/12/23 :

Envío automático a requerimiento de información suplementaria para evitar denegaciones injustificadas o dilatación de los tiempos de respuesta y envíos de información entre los países EU.

Se incluyen en el envío automático de información los rendimientos procedentes de cánones y propiedad intelectual.

Se incluirá en los envíos de datos los números de identificación fiscal de cada país. 

Se introduce un requisito normalizado de comunicación de información a proporcionar por los operadores de plataformas a todos los países de la EU. Estas plataformas deberán recopilar y proporcionar a las Autoridades tributarias información acerca de los vendedores que las utilizan con independencia de su condición jurídica, así como de la renta obtenida; abarcando tanto las operaciones transfronterizas como las que no tienen esa calificación. Esta obligación se extiende también a aquellas plataformas no residentes fiscales en la UE, que realizan actividades comerciales en ese territorio. Dentro de las operaciones que deben informar se encuentran el arrendamiento de bienes inmuebles, los servicios personales, la venta de bienes y el arrendamiento de cualquier medio de transporte.

Se establecen procedimientos de Inspección conjunta entre los países miembros de la EU.

  • España actualiza convenios de doble imposición lo que puede generar cambios en la tributación del IRPF21 de nuestros clientes que tengan bienes en China, Japón y Bielorrusia.  Entraran en vigor en mayo de este año. El de Japón estaba en vigor y sin cambios desde 1974.

Respecto al plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

Asimismo, a efectos de entender que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual, el cómputo del plazo de los dos años desde que la vivienda dejó de ser habitual hasta que se vende también se ha paralizado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

Recordemos cuando se podía rescatar:

Excepcionalmente, pueden rescatar los derechos consolidados de planes de pensiones los contribuyentes que:

  • Se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado del COVID-19.
  • Sean empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
  • Sean trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad como consecuencia del COVID-19 o cuando, sin haber cesado en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones se haya reducido, al menos, en un 75 por ciento en relación, según el tipo de trabajador, a las facturaciones de determinados periodos anteriores.

Podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente:

  • Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este reembolso de derechos consolidados podrá solicitarse durante el plazo de seis meses comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de septiembre de 2020, y queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.

La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital está exenta. Pero con un límite de 11.279,39€

Nota: se cuentan 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), de los cuales más de 226.000 son menores de edad.

Muchos trabajadores estuvieron afectados por un ERTE a lo largo de 2020 y cobraron la correspondiente prestación por desempleo y ante la próxima declaración de IRPF están surgiendo dudas sobre si están obligados a presentar declaración y si dicha declaración les saldrá a ingresar por haber tenido dos pagadores durante el año, etc. 

Obligación de declarar

Un pagador. En general, si un trabajador percibe rentas del trabajo por un importe no superior a 22.000 euros anuales y trabaja solo para una empresa, no está obligado a presentar la declaración del IRPF. Por tanto, los trabajadores que no se vieron afectados por un ERTE (y, por tanto, no cobraron prestaciones por desempleo) cuyo salario bruto anual no excedió de 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración en las próximas semanas.

Dos o más pagadores. No obstante, si el año pasado un trabajador estuvo afectado por un ERTE y percibió una prestación del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), habrá recibido salarios de dos o más pagadores. En tal caso, estará obligado a presentar la declaración si sus retribuciones totales (sumando el salario y el paro) superaron los 14.000 euros y si la suma de las retribuciones del segundo y ulteriores pagadores superó los 1.500 euros. 

La renta saldrá a pagar ya que:
Si se dan los dos supuestos indicados (retribuciones totales superiores a 14.000 euros y más de 1.500 euros recibidos del SEPE), el afectado habrá soportado unas retenciones muy bajas. Ello implica que, al presentar su declaración, ingresará la cuota de IRPF que no habrá satisfecho durante el año con las retenciones. A estos efectos:
El tipo de retención se calcula de forma independiente para cada pagador, según las retribuciones que va a satisfacer (sin tener en cuenta las satisfechas por el otro). Por tanto, contra menor sea la retribución abonada por cada pagador, menor será la retención.
En cambio, el IRPF es un impuesto progresivo. Es decir, el tipo aumenta si aumenta la renta declarada

 ¿Se aplica el régimen de los vales-comida si me sirven comida a domicilio o voy a recogerla al establecimiento para consumirla en casa?

Sí. Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social, así como los vales-comida entregados.

Con efectos desde 1 de enero de 2020, esta exención será aplicable con independencia de que se coma en la propia empresa o en su casa en los días de teletrabajo.

¿Mi empresa no me ha pagado las pagas extras 2020?

Usted lo tiene que declarar como rendimiento del trabajo en su IRPF 20 ahora bien la empresa le practicará la retención cuando le pague. Si paga en el 2021 dicha retención aparecerá en sus datos fiscales del año que viene y sólo podrá deducírselas el año que viene. Tal y como se hace con las retenciones de los pagadores en las actividades.

¿Mi empresa me despide y antes de los tres años me ofrece un contrato de trabajo por tres meses?

Evalué bien si le interesa aceptarlo puesto que ello puede conllevar a que pierda la no tributación del importe recibido por despido (entre sus límites) ya que si dentro de los 3 años se vuelve a trabajar para la misma empresa la presunción es que no hay desvinculación con la empresa y no habría por lo tanto exención en la indemnización por desempleo y tendrá que probar que se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora se presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.

¿He cobrado subvenciones de la Generalitat, tributa?

Estas tributaran como rendimiento de la actividad si la subvención concedida lo es por compensación de la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica.

Ahora bien, ¿en qué ejercicio deberá imputarse? Ello irá en función de la aplicación y el destino de las ayudas:

  • Subvenciones corrientes (ingresos del ejercicio): ayudas aplicadas a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos.
  • Subvenciones de capital: ayudas destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual, se imputarán en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas.
    • No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

¿Cómo tributaran las prestaciones por cese de actividad?

  • Como rendimiento del trabajo (como la prestación por desempleo) y las cuotas a la seguridad social que no hemos tenido que pagar no se deducirán.