Deducciones autonómicas Renta 2020
Resumen de las deducciones autonómicas para la campaña de renta de 2020
Resumen de las deducciones autonómicas para la campaña de renta de 2020
Esperando que hayan pasado unas buenas pascuas,
Es hora de ponerse a buscar papeles IRPF/IP 2020…
Ultimo día para presentar las rentas domiciliadas 26-6/2021.
Ojo si quieren fraccionar y domiciliar el segundo plazo entonces el plazo es el 22/06/21
60% a 30/06/21 el 40% restante el 05/11/21 sin interés ni recargo.
Si desea pagar vía domiciliación bancaria, confírmenos la cuenta por favor y acuérdese de tener fondos los días de pago anteriormente indicados.
Este atento a recibir el cargo en cuenta de la AEAT de su IRPF el 30/06/21 y si no lo recibe háganoslo saber enseguida por favor.
Este año recibirán un formulario en el que les solicitamos por favor que nos confirmen sus domicilios, tanto el del 2020 como el actual. En el caso de que haya cambio y que este de alquiler necesitaremos saber el NIF del propietario de su vivienda habitual.
¿Qué documentos o información necesitamos? Lista no exhaustiva recordatoria:
No se olvide de comunicarnos todo cambio realizado durante el 2020 y enviarnos los certificados y/o las escrituras:
ERTE, AYUDAS, PARO…
FAMILIA
SUCESIONES Y DONACIONES RECIBIDAS O DONADAS
INMUEBLES
BANCOS
VIVIENDA HABITUAL
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
DEDUCCIONES
Recuerde que si es residente en España y no está sujeto a la ley Beckham tiene que indicarnos la totalidad de los bienes y rendimientos que posee y percibe tanto en España como fuera de España.
INFORMACIÓN PARA NUESTROS CLIENTES QUE TIENEN BIENES EN EL EXTRANJERO:
¿He cobrado subvenciones de la Generalitat, tributa?
Estas tributaran como rendimiento de la actividad si la subvención concedida lo es por compensación de la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica.
Ahora bien, ¿en qué ejercicio deberá imputarse? Ello irá en función de la aplicación y el destino de las ayudas:
¿Cómo tributaran las prestaciones por cese de actividad?
¿Se tienen en cuentas las restricciones a las distintas actividades para calcular el rendimiento en estimación objetiva en el año 2020?
Sí. Para determinar el rendimiento de la actividad por el método de estimación objetiva no se computarán en ningún caso:
– Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, que fueron 99 días.
– Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
Por tanto, para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días señalados, es decir, las horas trabajadas en los días del estado de alarma para aquellas actividades que se declararon esenciales NO se computan.
Por otro lado, para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días señalados anteriormente.
Ejemplo: un taxista recorrió 4.000 kilómetros en el primer semestre (de los cuales 2.000 kilómetros fueron durante el estado de alarma) y 6.000 Kilómetros en el segundo semestre.
Los días ha de computar serán 366 – 99 = 267 días.
Por tanto, la “distancia recorrida” serán 10.000 kilómetros x 267 / 366 = 7.295 Kilómetros.
La AEAT nos pide aumentar el nivel de detalle en nuestras declaraciones sobre amortizaciones y si adquirimos el inmueble por vía onerosa o lucrativa (donación, sucesión) – Analicemos el porqué:
La amortización de los inmuebles está siendo objeto de revisión con especial atención por parte de la AEAT des del año 2017 en el que apareció en el impreso de renta 2016 una casilla de obligado cumplimiento que pedía el detalle del importe destinado a la amortización.
Este año han introducido igualmente la obligatoriedad de indicar si el inmueble fue adquirido de forma lucrativa o onerosa. ¿Por qué? ¿Cuál es la diferencia entre un bien adquirido lucrativa o onerosamente? ¿Por qué lo controla ahora la AEAT?
Recordemos cómo funciona la amortización resumidamente:
Podemos deducir en nuestros rendimientos de alquiler, un máximo del 3% del valor del inmueble cada año.
Si el bien inmueble ha sido vendido con bienes muebles estos tendrán que ser amortizables separadamente en función de las tablas de amortización específicas de cada elemento mueble (las tablas de actividades económicas en EDS).
A título de ejemplo: La instalación de un ascensor se considerar inmueble y será amortizable al 3%. Mobiliario de cocina o electrodomésticos el coeficiente será del 10% como máximo.
La amortización del 3% del bien inmueble se calculará sobre el mayor valor entre el coste satisfecho de la edificación o el valor catastral del edificio (sin valor de suelo).
En las adquisiciones onerosas es el importe realmente satisfecho, pero en el caso de las adquisiciones lucrativas es el importe de los tributos pagados más los gastos (notario, registro, IVA, ITP, AJD…) y mejoras pagadas directamente por el contribuyente en caso de haber, pero en ningún caso el valor dado a efectos del ISD.
Además, no es el importe total de estos tributos y gastos satisfechos sino únicamente el valor prorrateado del edificio según el recibo del IBI.
Ya advertimos en 2017 a nuestros clientes el control que habían puesto en las amortizaciones que era sin duda para vigilar que no se imputasen más amortización que la del valor del inmueble. Es decir, si hemos amortizado al 3% los años máximos en los que podremos aplicar la amortización es de 33 años ya que por lógica la amortización acumulada no puede exceder del valor de adquisición, cuando el resultado de aplicar el porcentaje del 3% sobre la base de amortización dé una cantidad superior al valor de adquisición. Pero hemos de tener en cuenta que ni la LIRPF ni el RIRPF aclaran nada al respecto, entendemos que la interpretación lógica es negar la posibilidad de practicar amortizaciones cuando el inmueble está totalmente amortizado o cuando el porcentaje del 3% excede del valor de adquisición, ya que en caso contrario se produciría un valor de adquisición negativo. Pero hasta hace unos años la AEAT autorizaba hacerlo así. Nunca habían iniciado controles sobre las amortizaciones en los inmuebles detenido en directo por una persona física.
Otras implicaciones de los nuevos datos sobre inmuebles a detallar en nuestras rentas: Cálculos de las Ganancias patrimoniales:
La AEAT controlara que efectivamente se minore del precio de compra el 3% del valor edificable del bien que haya estado alquilado durante los periodos alquilados.
Implicaciones en las Ganancias Patrimoniales que se generaran cuando se venda el inmueble:
Recordemos que el valor de adquisición se determina de la siguiente forma:
Importe real de la adquisición (en las lucrativas si no ha habido exención en el IRPF, aquí sí será el valor declarado en el ISD)
+ coste de inversiones y mejoras (y no conservación o reparación)
+ gastos y tributos
– amortizaciones (se han de deducir del precio de compra, lo que generara más GP, las amortizaciones a las que teníamos derecho (las hayamos practicado o no) durante el periodo (núm. de días) en el que el bien ha estado alquilado).
Precisiones: forman parte del precio de adquisición las ayudas o subvenciones públicas o las cantidades entregadas en concepto de prima de opción de compra en caso de que se adquiera vía la dicha opción de compra. Ahora bien, en el caso de un arrendamiento con opción de compra si se ha pactado que las cantidades satisfechas por el arrendamiento se descuentan del precio total convenido por la transmisión del inmueble, dichas cantidades no formarán parte del valor de adquisición a efectos de futuras transmisiones. Formarán también parte del importe de adquisición las indemnizaciones que hayamos pagado al inquilino en un desahucio para que desaloje.
Hasta el 31-12-1998, la amortización se practicaba en un porcentaje del 1,5% sobre el valor del bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Hasta el 31-12-2002, el porcentaje era del 2%.
Desde el 1-1-2003, el porcentaje aplicable es el 3% sobre el mayor valor de entre: el catastral o el coste de adquisición satisfecho.
La amortización acumulada de inmuebles ha de calcularse en función de los porcentajes vigentes en cada período.
El Anexo «D» en el que se detallan los gastos de los inmuebles (NIF del proveedor, importe…) sigue siendo de cumplimentación voluntaria pero este año la AEAT comenta que rellenarlo “agilizará la tramitación de las devoluciones y reducirá el número de requerimiento”…
Nuestra opinión: Todos aquellos que tengan una base cero o negativa de rendimiento inmobiliario y que ello provenga de los gastos (y no de la amortización) tendrán gran probabilidad de recibir requerimientos, especialmente aquellos que tengan un IRPF a devolver, ¿tal vez disminuirá su probabilidad de recibir el requerimiento si rellena el modelo D.? Si desea hacerlo necesitaremos que nos faciliten NIF y nombre del proveedor, base imponible y total factura, concepto, fecha y número de factura.
Para los ejercicios del 2020 y 2021, serán deducibles los saldos de dudoso cobro, si se ha reclamado la deuda fehacientemente y no se le ha concedido al moroso una prórroga para el pago, y han pasado más de tres meses desde la reclamación del cobro y la finalización del periodo impositivo.
Empezando ya el 2020:
Si las partes han llegado a un acuerdo de reducción del alquiler (se aconseja tenerlo documento en un anexo al contrato) el ingreso a declarar rendimiento del alquiler será el acordado entre las partes.
Si el importe acordado es 0€ no se imputarán rendimientos por bien inmueble durante el tiempo con ingresos a 0€.
Si se difiere el pago de la deuda al año siguiente, no se computarán los ingresos este año sino al siguiente y sí podrán deducirse los gastos incurridos durante el año.
Solo para el 2021:
Si se cumplen todos estos requisitos para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, se computará como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado las partes a partir de 14 de marzo de 2020 pero solo las correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
En los últimos años, la Agencia Tributaria ha impulsado la captación de nuevas fuentes de información, las cuales, unidas a herramientas masivas de tratamiento de datos han permitido determinar el patrimonio neto de los ciudadanos, sus flujos globales de renta y sus relaciones familiares, económicas y societarias.
Estas herramientas, basadas en el procesamiento de «BigData», han hecho posible efectuar de manera sistemática el análisis de residencia, sobre contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias. Este análisis ha permitido obtener, en su caso, los indicios necesarios para poder determinar la presencia durante más de 183 días en territorio español, la existencia en nuestro país de un centro de intereses económicos relevante y operativo, así como la existencia de relaciones familiares que permitan inferir la residencia en España.
El resultado de ello se plasmará progresivamente en el desarrollo de expedientes de comprobación que se iniciarán en 2021 y se desarrollarían a partir de los datos anteriores, en la medida que permitan efectuar una regularización de las diferentes contingencias fiscales detectadas.
NOTA RELEVANTE EN ESTE SENTIDO: En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares 621/2020, el Tribunal se ha pronunciado en contra del criterio administrativo y doctrina de la Dirección General de Tributos (“DGT”) mantenida hasta la fecha, y determina la no tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) de los no residentes por inmuebles situados en España poseídos a través de entidades extranjeras.
Fecha límite de transposición 31/12/23 :
Envío automático a requerimiento de información suplementaria para evitar denegaciones injustificadas o dilatación de los tiempos de respuesta y envíos de información entre los países EU.
Se incluyen en el envío automático de información los rendimientos procedentes de cánones y propiedad intelectual.
Se incluirá en los envíos de datos los números de identificación fiscal de cada país.
Se introduce un requisito normalizado de comunicación de información a proporcionar por los operadores de plataformas a todos los países de la EU. Estas plataformas deberán recopilar y proporcionar a las Autoridades tributarias información acerca de los vendedores que las utilizan con independencia de su condición jurídica, así como de la renta obtenida; abarcando tanto las operaciones transfronterizas como las que no tienen esa calificación. Esta obligación se extiende también a aquellas plataformas no residentes fiscales en la UE, que realizan actividades comerciales en ese territorio. Dentro de las operaciones que deben informar se encuentran el arrendamiento de bienes inmuebles, los servicios personales, la venta de bienes y el arrendamiento de cualquier medio de transporte.
Se establecen procedimientos de Inspección conjunta entre los países miembros de la EU.
Respecto al plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
Asimismo, a efectos de entender que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual, el cómputo del plazo de los dos años desde que la vivienda dejó de ser habitual hasta que se vende también se ha paralizado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
Recordemos cuando se podía rescatar:
Excepcionalmente, pueden rescatar los derechos consolidados de planes de pensiones los contribuyentes que:
Podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente:
Este reembolso de derechos consolidados podrá solicitarse durante el plazo de seis meses comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de septiembre de 2020, y queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.
La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital está exenta. Pero con un límite de 11.279,39€
Nota: se cuentan 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), de los cuales más de 226.000 son menores de edad.
Calle Casp 23, 1ª, 2ª
08010 Barcelona
T. 0034 933 181 273
F. 0034 933 022 625
Lunes a Jueves :
9h00 - 14h00
15h00 - 19h00
Viernes :
9h00 - 14h00
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