La AEAT contesta que si el importe ya ha sido declarado nulo y conoce el importe a devolver no lo declare en su IRPF (y ello independientemente de cuando lo vaya a devolver). Si ya se ha declarado nulo el Sepe habrá informado a la AEAT, ahora bien, no habrá comunicado el importe si aún no lo tiene calculado. En dicho caso, solo aparecerá la mención en los datos fiscales que ha percibido una prestación que tendrá que devolver. Si esta en este caso le aconsejamos que se ponga en contacto con el Sepe para obtener una estimación del importe y no tener que declararlo en su IRPF20.  

El pago indebido de esta prestación no se tendrá en cuenta tampoco para el cálculo del mínimo para la determinación de la obligación de declarar. Si a la fecha de finalización de la campaña IRPF 20 no se ha declarado nulo o no se conoce el importe se puede imputar y será objeto de “rectificación de autoliquidación” una vez declarado nulo. Por lo tanto, si está en esta situación y aún no se ha declarado nulo (es decir si aún no ha recibido la comunicación del Sepe o no aparece en sus datos fiscales la mención) espérese a declarar su IRPF 20 hasta el último momento a la espera que entre tanto se declare nulo para evitarse hacer una rectificativa y contacte con el Sepe para ponerlo en conocimiento y obtener los importes que tendrá que devolver.  

¿Afecta el ERTE a las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge? O ¿Si se está percibiendo la Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es posible aplicar las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge? 

Tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas. 

Por lo tanto, en estos casos, si como consecuencia del ERTE se percibe del SEPE la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo se tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio. 

Y en el caso de la prestación por cese es lo mismo ya que la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es una de las prestaciones del SEPE que es gestionada por las Mutuas. Por lo tanto, si se está percibiendo la Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos, sí se tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba dicha prestación por cese de actividad. 

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Por tanto, si se ha suspendido completamente el empleo por ERTE y el trabajador esta por lo tanto en desempleo total durante todo el mes, ese mes no tendrá derecho a los 100 euros máximos. Si es un ERTE parcial sí se tendrá derecho con el límite de siempre, lo cotizado a la SS o el máximo de 100 euros.  

Presupuestos de la unión Europea 2021

Comparativa de los impuestos en la Unión Europea

CountryCorporate taxCorporate taxmaximum income rateMaximum income tax rateStandard VAT rate
Albania0,150,150,230,230,2
Andorra0,10,10,10,14.5%
Austria0,250,250,550,5520% (Reduced rates 10% + 13%)
Belarus0,180,180,150,150,2
Belgium0,2529% (25% from 2020. For SME’s 20% from 2018 on the first €100,000 profit)0,550% (excluding 13.07% social security paid by the employee and also excluding 32% social security paid by the employer)21% (Reduced rates of 6% and 12%)
Bosnia and Herzegovina0,10,10,10,10,17
Bulgaria0,10,10,110% (additional 12.9% by the employee for social security contributions, i.e. health insurance, pension and unemployment fund); and additional 17.9% by the employer for various social security contributions)20% (Reduced rates 9%)
Croatia0,1818% (Reduced rate 12% for small business)0,440% (excluding 35.2% total sum of insurances levied on income)25% (Reduced rates 13% + 5%)(Reduced rates 9%)
Cyprus0,12512.5%0,350,3519% (Reduced rates 5% + 9%)(Reduced rates 9%)
Czech Republic0,190,19 53.5% (15% income tax + 6.5% by employee + 25% by employer (2.3% healthcare + 21.5% social security + 1.2% state policy of employment) + 7% solidarity contribution (assuming income is above 1 277 328 CZK per year))21% (reduced rates of 15% and 10%)
Denmark0,220,220,5251.95% (including 8% social security paid by the employee but excluding 0.42–1.48% church tax imposed on members of the national Church of Denmark)25% (reduced rate 0% on transportation of passengers and newspapers normally published at a rate of more than one issue per month)
Estonia020% CIT on distributed profit. 14% on regular distribution. 0% on undistributed profits.0,220% (+ 2.4% of unemployment insurance tax, 0.8% paid by employer, 1.6% paid by employee and 33% social security which is paid before gross wage by employer) around 57,8% in total20% (reduced rate 9%)
Finland0,20,20,6725% to 67% depending on the net income and municipality, including 7.8% social insurance fees, employee unemplayment payment and employer unemployment payment, which is on average 18% (2018).24% (reduced rate of 14% for groceries and restaurants, 10% for books, medicine, transport of passengers and some others)
France0,330% (including social contributions) after 2018 (‘PFU’), before: 33.3% (36.6% above €3.5M, 15% below €38k)0,4549% (45% +4% for annual incomes above €250,000 for single taxpayers or above €500,000 for married couples) [20] + social security and social contribution taxes at various rates, for example 17,2 % for capital gains, interests and dividends.20% (reduced rate of 10%, 5.5%, 2.1% and 0% for specific cases like some food, transportation, cultural goods, etc.)
Germany0,22822.825% (few small villages) to 32.925% (in Munich) depending on the municipality. This includes the 15% CIT, 5.5% solidarity surcharge plus the trade tax payable to the municipality.0,4847.475% which includes 45% income tax and 5.5% solidarity surcharge based on the total tax bill for incomes above €256,304. The entry tax rate is 14% for incomes exceeding the basic annual threshold of €9,000.19% (reduced rate of 7% applies e.g. on sales of certain foods, books and magazines, flowers and transports)
Georgia0,150,150,20,20,18
Greece0,280,280,6665.67% (45% for >€40,000+ 7.5% Solidarity Tax for >€40000)+(26.95% Social Security for employees or up to 47.95% for private professionals)24% (Reduced rates 13% and 5%)
Hungary0,090,090,43Total: 43.16%27% (Reduced rates 18% and 5%)
 0 0,33Employee: 33.5% of gross salary (Employee expenses altogether of gross salary without children: 15% Income Tax (flat), Social Security: 10% Pension, 3% in cash + 4% in kind Health Care, 1.5% Labor Market contributions)[22] 
 0  Employer: 17% in addition to gross salary (15.5% Social Tax, 1.5% Training Fund Contribution)[23] 
Iceland0,20,20,3736.94% from 0 – 834.707 and 46.24% over 834.707 kr (2017)24% (12% reduced rate)
Ireland12.5% for trading income12.5% for trading income0,440% over €34,550 for single, €42,800 for married taxpayers.Plus USC(Universal Social Charge)4.5% on income up to €50,170 and 8% on balance. Social insurance 4%23% 
 0,2525% for non-trading income   
Isle of Man000,1320% plus national insurance of under 12.8%Same as United Kingdom (see below)
Italy0,27927.9% (24% plus 3.9% municipal)0,4645.83% (43% income tax + 2.03% regional income tax + 0.8% municipal income tax)22% (Reduced rates 10%, 5%, 4%)
Latvia020% CIT on distributed profit. 0% on undistributed profits. 15% on small businesses0,220%(income tax) 35.09%(social insurance) Total up to 55.09%21% (reduced rates 12% and 0%)
Liechtenstein12.5% 12.5% 0,2828% (max. 8% national and 20% municipal income tax) plus 4% of the taxpayer’s net worth is subject to the same rate as wealth tax. 0% on capital gains.8% / 2.5% (till 31.12.2017)
 0   7.7% / 2.5% (from 01.01.2018)
Lithuania0,1515% (5% for small businesses)0,4444.27% (effective tax rates: 34.27% social insurance (nominally it is 1.77% payable by employer + 19.5% payable by employee + from 1.8% to 3% optional accumulation of pence), 20% income21% (Reduced rates 5%, 9%)
Luxembourg0,249524.94% (commercial activity); 5.718% on intellectual property income, royalties.0,4343.6% (40% income tax + 9% solidarity surcharge calculated on the income tax)17% (Reduced rates 3%, 8%, 14%)
Republic of North Macedonia0,10,10,3737% [39] (includes income tax 10%, mandatory state pension 18%, mandatory public health insurance 7.3%, mandatory unemployment insurance 1.2%, mandatory personal injury insurance 0.5%)0,18
Malta0,135% (6/7 or 5/7 tax refunds gives an effective rate of 5% or 10% for most companies0,3535% (additional 10% by the employee for social security contributions, i.e. health insurance, pension and education); and additional 10% by the employer for various social security contributions)18% (Reduced rates 5%, 7% and 0% for life necessities – groceries, water, prescription medications, medical equipment and supplies, public transport, children’s education fees) 
Monaco00% (>75% revenue within Monaco) or 33.33%   
Montenegro0,090,090,1312.65% (11% income tax + 15% of the income tax bill to the municipality)0,21
Netherlands0,16525% above €200,000 of profit and otherwise 16.5%0,4949.5% (excluding income dependent bracket discount for incomes up to €98.604)21% (reduced rate of 9% and 0% for some goods and services)
Norway0,220,220,4646.4% (53.0% including 14.1% social security contribution by employer. All taxes include 8.2% pension fund payments).25% (reduced rate of 15% for groceries, and 10% for transport and culture.)
Poland0,1919% (Reduced rate 9% for small business since 01.01.2019)0,1717% up to 85 528 zł (from 1.10.2019)23% (reduced rates of 5% and 8%)
 0 0,3232% above 85 528 zł (~20 000 euro) 
Portugal0,2421% + 3 to 9% depending on profit0,4848% + 5% solidarity surcharge + 11% social security (paid by the employee) + 23,75% (social security paid by the company)23% (reduced rates 13% and 6%)
Romania0,01Revenue <€1m: 1% of all sales0,41Employee: 41.5% [10% income tax (out of gross minus pension & health deductions), 25% pension contribution (out of gross), 10% health contribution (out of gross)] – Gross incomes below RON 3,600 benefit from personal deductions of up to RON 1,310 from taxable income.19% (reduced rates of 9% and 5%)
 Revenue >€1m: 16% on profitRevenue >€1m: 16% on profit0,03Employer: 2.25% (compulsory work insurance) 
Russia0,20,20,4343% (13.0% income tax, 22.0% mandatory pension fund contribution, 2.9% unemployment insurance, 5.1% mandatory universal health insurance)0,2
Serbia0,150,150,5252% (capital gains tax 15%, standard income tax rate 10%, additional contributions by employee: 13% state pension fund, 6.5% state health fund, 0.5% unemployment fund; additional contributions by employer: 11% state pension fund, 6.5% state health fund, 0.5% unemployment; maximum contributions capped (amount changing monthly); additional tax for higher salaries (after 3 times average salary additional 10%, after 6 times average salary additional 15%))20% (10% reduced rate)
Slovakia0,2121% 0,550% (income tax 19% + 25% for the part of annual income greater than €35,022.31; additional contributions at 4% mandatory health insurance by employee and 10% by employer, 9.4% Social Security by employee and 25.2% by employer)20% (10% reduced rate)
Slovenia0,190,190,50,522% (reduced rate 9.5%) – from 1 July 2013
Spain0,250,250,4545% maximum Income tax rate. Not including employee contribution of 6.35% Social Security tax, 4.7% pension contribution tax, 1.55% unemployment tax, 0.1% worker training tax. Not including employer contribution of 23.6% Social security tax, 5.5% unemployment tax, 3.5% (or more) workers comp tax, worker training tax .06%, 0.2% FOGASA tax (employment tax in case of company bankruptcy).21% (reduced rates 10% and 4%)
 4% in the Canary Islands 4% in the Canary Islands    
Sweden0,2222% (21.4% 2019, 20.6% 2021)0,5555.5% including social security paid by employer25% (reduced rates 12% and 6%)
Switzerland16.55%16.55%0,2222.5% (Kanton Zug, Gemeinde Walchwil) to 46% (Kanton Geneve), average rate 34%. These taxes do not include social security that is private and not income based (e. )8% / 2.5% (till 31.12.2017)
 0   7.7% / 2.5% (from 01.01.2018)[35]
Ukraine0,180,180,170,170,2
United Kingdom0,190,190,4747% (45% income tax + 2% NI) – theoretically, NI could reach 12%, but in practice it’s never combined with the higher income tax rate20% (reduced rate of 5% for home energy and renovations, 0% for life necessities – groceries, water, prescription medications, medical equipment and supplies, public transport, children’s clothing, books and periodicals)
 0  For earnings between £100,000 – £125,000 employees pay the 40% higher rate tax + removal of tax free personal allowance + 2% NI 
 0 0,4545% (additional rate) income tax on annual income above £150,000, 40% (higher rate) between £43,001 and £150,000, 20% (basic rate) between £0 and £43,000. There is also a National Insurance levy between 2% and 13.8% for employees and self-employed individuals but capital gains and dividend income is not subject to NI. The first £12,500 is tax-free if your annual income is below £100,000. 
 0 0,2Capital gains is taxed at 10% (or 18% on residential property) for basic rate taxpayers and 20% (or 28% on residential property) for higher and additional rate taxpayers. Dividend income from UK companies is taxed at 7.5% for basic rate taxpayers, 32.5% for higher rate taxpayers and 38.1% for additional rate taxpayers. 

Resumen de las deducciones autonómicas para la campaña de renta de 2020

Esperando que hayan pasado unas buenas pascuas,

Es hora de ponerse a buscar papeles IRPF/IP 2020

  • Plazo de presentación: hasta el 30-6-2021 inclusive;                 

Ultimo día para presentar las rentas domiciliadas 26-6/2021.

Ojo si quieren fraccionar y domiciliar el segundo plazo entonces el plazo es el 22/06/21

  • Pago: 30/06/21
  • Fraccionamiento: Díganos si desea fraccionar el pago de su renta

60% a 30/06/21 el 40% restante el 05/11/21 sin interés ni recargo.

Si desea pagar vía domiciliación bancaria, confírmenos la cuenta por favor y acuérdese de tener fondos los días de pago anteriormente indicados.

Este atento a recibir el cargo en cuenta de la AEAT de su IRPF el 30/06/21 y si no lo recibe háganoslo saber enseguida por favor.

Este año recibirán un formulario en el que les solicitamos por favor que nos confirmen sus domicilios, tanto el del 2020 como el actual. En el caso de que haya cambio y que este de alquiler necesitaremos saber el NIF del propietario de su vivienda habitual.


¿Qué documentos o información necesitamos? Lista no exhaustiva recordatoria:

No se olvide de comunicarnos todo cambio realizado durante el 2020 y enviarnos los certificados y/o las escrituras:

ERTE, AYUDAS, PARO…

FAMILIA

  • ¿Ha habido algún cambio en su estado civil o ha tenido hijos?
  • Números de título de familia numerosa
  • Grados de incapacidad
  • Mayores de 14 años: obligatorio NIF/NIE
  • No se olvide de comunicarnos si sus hijos tienen ingresos o patrimonio

SUCESIONES Y DONACIONES RECIBIDAS O DONADAS

  • ¿Ha recibido alguna sucesión o donación?
  • ¿Ha ganado algún premio
  • ¿Ha realizado alguna donación?

INMUEBLES

BANCOS

  • Cartera de valores de los bancos
  • Certificados bancarios

VIVIENDA HABITUAL

  • Si se aplica reducción sobre la adquisición de VH (antes del 2013), amortización e intereses pagados, no olvide enviarnos también, ya que puede incluir como mayor base de deducción (con el límite total de 9.040 euros), las primas satisfechas por los seguros de daños y de vida que el banco le haya obligado a contratar, así como los desembolsos (o cobros) derivados de coberturas de tipo de interés.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

DEDUCCIONES

  • Indíquenos si ha invertido en empresas de nueva creación
  • ¿Tiene algún préstamo para atender el gasto de sus estudios de master o doctorado?
  • Impuestos equivalentes al IRPF/IP pagados en el extranjero
  • Deducciones autonómicas

Recuerde que si es residente en España y no está sujeto a la ley Beckham tiene que indicarnos la totalidad de los bienes y rendimientos que posee y percibe tanto en España como fuera de España.

INFORMACIÓN PARA NUESTROS CLIENTES QUE TIENEN BIENES EN EL EXTRANJERO:

Comparativa de impuestos en Europa

¿He cobrado subvenciones de la Generalitat, tributa?

Estas tributaran como rendimiento de la actividad si la subvención concedida lo es por compensación de la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica.

Ahora bien, ¿en qué ejercicio deberá imputarse? Ello irá en función de la aplicación y el destino de las ayudas:

  • Subvenciones corrientes : ayudas aplicadas a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos : se computa en el ejercicio igual que otro ingreso.
  • Subvenciones de capital: ayudas destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual, se imputarán en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas.
    • No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

¿Cómo tributaran las prestaciones por cese de actividad?

  • Como rendimiento del trabajo (como la prestación por desempleo) y las cuotas a la seguridad social que no hemos tenido que pagar no se deducirán.

¿Se tienen en cuentas las restricciones a las distintas actividades para calcular el rendimiento en estimación objetiva en el año 2020?

Sí. Para determinar el rendimiento de la actividad por el método de estimación objetiva no se computarán en ningún caso:

– Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, que fueron 99 días.

– Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

Por tanto, para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días señalados, es decir, las horas trabajadas en los días del estado de alarma para aquellas actividades que se declararon esenciales NO se computan.

Por otro lado, para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días señalados anteriormente.

Ejemplo: un taxista recorrió 4.000 kilómetros en el primer semestre (de los cuales 2.000 kilómetros fueron durante el estado de alarma) y 6.000 Kilómetros en el segundo semestre.

Los días ha de computar serán 366 – 99 = 267 días.

Por tanto, la “distancia recorrida” serán 10.000 kilómetros x 267 / 366 = 7.295 Kilómetros.

La AEAT nos pide aumentar el nivel de detalle en nuestras declaraciones sobre amortizaciones y si adquirimos el inmueble por vía onerosa o lucrativa (donación, sucesión) – Analicemos el porqué:   

La amortización de los inmuebles está siendo objeto de revisión con especial atención por parte de la AEAT des del año 2017 en el que apareció en el impreso de renta 2016 una casilla de obligado cumplimiento que pedía el detalle del importe destinado a la amortización.    

Este año han introducido igualmente la obligatoriedad de indicar si el inmueble fue adquirido de forma lucrativa o onerosa. ¿Por qué? ¿Cuál es la diferencia entre un bien adquirido lucrativa o onerosamente? ¿Por qué lo controla ahora la AEAT?   

Recordemos cómo funciona la amortización resumidamente:   

Podemos deducir en nuestros rendimientos de alquiler, un máximo del 3% del valor del inmueble cada año.

Si el bien inmueble ha sido vendido con bienes muebles estos tendrán que ser amortizables separadamente en función de las tablas de amortización específicas de cada elemento mueble (las tablas de actividades económicas en EDS).

A título de ejemplo: La instalación de un ascensor se considerar inmueble y será amortizable al 3%. Mobiliario de cocina o electrodomésticos el coeficiente será del 10% como máximo.   

La amortización del 3% del bien inmueble se calculará sobre el mayor valor entre el coste satisfecho de la edificación o el valor catastral del edificio (sin valor de suelo).    

En las adquisiciones onerosas es el importe realmente satisfecho, pero en el caso de las adquisiciones lucrativas es el importe de los tributos pagados más los gastos (notario, registro, IVA, ITP, AJD…) y mejoras pagadas directamente por el contribuyente en caso de haber, pero en ningún caso el valor dado a efectos del ISD.

Además, no es el importe total de estos tributos y gastos satisfechos sino únicamente el valor prorrateado del edificio según el recibo del IBI. 

Ya advertimos en 2017 a nuestros clientes el control que habían puesto en las amortizaciones que era sin duda para vigilar que no se imputasen más amortización que la del valor del inmueble. Es decir, si hemos amortizado al 3% los años máximos en los que podremos aplicar la amortización es de 33 años ya que por lógica la amortización acumulada no puede exceder del valor de adquisición, cuando el resultado de aplicar el porcentaje del 3% sobre la base de amortización dé una cantidad superior al valor de adquisición. Pero hemos de tener en cuenta que ni la LIRPF ni el RIRPF aclaran nada al respecto, entendemos que la interpretación lógica es negar la posibilidad de practicar amortizaciones cuando el inmueble está totalmente amortizado o cuando el porcentaje del 3% excede del valor de adquisición, ya que en caso contrario se produciría un valor de adquisición negativo. Pero hasta hace unos años la AEAT autorizaba hacerlo así. Nunca habían iniciado controles sobre las amortizaciones en los inmuebles detenido en directo por una persona física.    

Otras implicaciones de los nuevos datos sobre inmuebles a detallar en nuestras rentas: Cálculos de las Ganancias patrimoniales:  

La AEAT controlara que efectivamente se minore del precio de compra el 3% del valor edificable del bien que haya estado alquilado durante los periodos alquilados.   

Implicaciones en las Ganancias Patrimoniales que se generaran cuando se venda el inmueble:   

Recordemos que el valor de adquisición se determina de la siguiente forma:   

Importe real de la adquisición (en las lucrativas si no ha habido exención en el IRPF, aquí sí será el valor declarado en el ISD)  

+ coste de inversiones y mejoras (y no conservación o reparación)   

+ gastos y tributos   

– amortizaciones (se han de deducir del precio de compra, lo que generara más GP, las amortizaciones a las que teníamos derecho (las hayamos practicado o no) durante el periodo (núm. de días) en el que el bien ha estado alquilado).   

Precisiones: forman parte del precio de adquisición las ayudas o subvenciones públicas o las cantidades entregadas en concepto de prima de opción de compra en caso de que se adquiera vía la dicha opción de compra. Ahora bien, en el caso de un arrendamiento con opción de compra si se ha pactado que las cantidades satisfechas por el arrendamiento se descuentan del precio total convenido por la transmisión del inmueble, dichas cantidades no formarán parte del valor de adquisición a efectos de futuras transmisiones. Formarán también parte del importe de adquisición las indemnizaciones que hayamos pagado al inquilino en un desahucio para que desaloje.   

Hasta el 31-12-1998, la amortización se practicaba en un porcentaje del 1,5% sobre el valor del bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.  

Hasta el 31-12-2002, el porcentaje era del 2%.  

Desde el 1-1-2003, el porcentaje aplicable es el 3% sobre el mayor valor de entre: el catastral o el coste de adquisición satisfecho.  

La amortización acumulada de inmuebles ha de calcularse en función de los porcentajes vigentes en cada período.  

  • Anexo D sigue siendo voluntario, PERO!!:

El Anexo «D» en el que se detallan los gastos de los inmuebles (NIF del proveedor, importe…) sigue siendo de cumplimentación voluntaria pero este año la AEAT comenta que rellenarlo “agilizará la tramitación de las devoluciones y reducirá el número de requerimiento”

Nuestra opinión: Todos aquellos que tengan una base cero o negativa de rendimiento inmobiliario y que ello provenga de los gastos (y no de la amortización) tendrán gran probabilidad de recibir requerimientos, especialmente aquellos que tengan un IRPF a devolver, ¿tal vez disminuirá su probabilidad de recibir el requerimiento si rellena el modelo D.? Si desea hacerlo necesitaremos que nos faciliten NIF y nombre del proveedor, base imponible y total factura, concepto, fecha y número de factura.

  • ¿Si el inquilino no abona la renta, ¿Qué plazo tiene que esperar el arrendador para considerar ese importe como no cobrado?

Para los ejercicios del 2020 y 2021, serán deducibles los saldos de dudoso cobro, si se ha reclamado la deuda fehacientemente y no se le ha concedido al moroso una prórroga para el pago, y han pasado más de tres meses desde la reclamación del cobro y la finalización del periodo impositivo. 

  • ¿Si el arrendador rebaja el importe del alquiler, ¿tiene algún beneficio fiscal?

Empezando ya el 2020:

Si las partes han llegado a un acuerdo de reducción del alquiler (se aconseja tenerlo documento en un anexo al contrato) el ingreso a declarar rendimiento del alquiler será el acordado entre las partes.

Si el importe acordado es 0€ no se imputarán rendimientos por bien inmueble durante el tiempo con ingresos a 0€.

Si se difiere el pago de la deuda al año siguiente, no se computarán los ingresos este año sino al siguiente y sí podrán deducirse los gastos incurridos durante el año.

Solo para el 2021:

  • Para el 2021, y en concreto solo para los meses de enero, febrero y marzo.
  • Para el arrendador persona física (no se aplica a empresas ni grandes tenedores)
  • Solo para arrendamiento de locales y solo de actividades hostelería, comercio… las de la división 6 o grupos 755, 969, 972 y 973

Si se cumplen todos estos requisitos para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, se computará como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado las partes a partir de 14 de marzo de 2020 pero solo las correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.