En este post hacemos un resumen de las declaraciones de las que mas frecuentemente nuestros clientes tienen que declarar ante la Dirección General de Transacciones exteriores y que denominamos las Declaraciones “D”
Modelo D6: DECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN EXPAÑOLA EN EL EXTERIOR EN VALORES NEGOCIABLES
Deberá presentarse dicha comunicación siempre que se ostenten inversiones españolas en el exterior. Concretamente, se declararán:
Inversiones españolas en el exterior en acciones cotizadas, (Bolsa o mercados organizados).
- Declaración de depósitos. El plazo para la presentación será durante el mes de enero de cada año, correspondiendo a la situación final del año anterior.
- Declaración de flujos. Cada inversión que se haga si tiene más del 10% de participaciones, si pertenece al órgano de administración, o si la inversión supera la magnitud de 1.502.530 €. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.
Por no presentar el modelo D6, el Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.
Presentar el modelo D6 fuera de plazo conllevará una sanción de entre 150 y 300 euros los primeros seis meses y de entre 300 y 600 euros pasado ese tiempo.
El plazo para la presentación será durante el mes de enero de cada año, correspondiendo a la situación final del año anterior.
Modelo D-4: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EMPRESAS ESPAÑOLAS.
Obligación de presentación:
– Sociedades españolas con capital o fondos propios > a 3.005.060,52 euros cuando:
• Participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;
• Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
– Sociedades españolas “holdings” o sociedades tenedoras de acciones de sociedades españolas o extranjeras, (independientemente de su cifra de capital social o fondos propios) cuando:
• La participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;
• Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
– Las sucursales en España de empresas extranjeras cualquiera que sea su cifra de capital o patrimonio.
El plazo para la presentación será entre enero y septiembre si el ejercicio se cierra a 31 de diciembre o en los nueve meses posteriores al cierre del ejercicio.
Modelo D-8: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EMPRESAS EXTRANJERAS.
Obligación de presentación:
– Sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto > 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.
– En sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, (cualquiera que sea la cuantía de la inversión).
– Sucursales en el extranjero cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
El plazo para la presentación será entre enero y septiembre de cada año referente al año anterior.
Modelo D-5 : DECLARACION DE INVERSION ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS (INCLUIDAS LAS SUCURSALES) Se tienen que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión. En el caso de comunidad de bienes, cuentas de participación, fundaciones, cooperativas (…). El umbral para la obligación de declarar será de > 1.502.530,27 euros.
Modelo D7: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES EN EL EXTRANJERO
Deberá presentarse dicho modelo siempre que se dispongan inversiones en Inmuebles localizados fuera del territorio español cuyo valor sea superior a 1.502.530 €. Se tiene que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión.