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El Consejo de Ministros refuerza las medidas del Plan de Choque Económico ante el COVID-19. Relación de las medidas aprobadas este martes 17 de marzo de 2020.

Movilización de 200.000 mill € para:

Medidas de protección del empleo ante el COVID-19:

Para los trabajadores asalariados, les permitiremos reducir su jornada hasta un 100% para atender las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis.

Van a establecer el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan.

Promoveran los ERTEs mediante su flexibilización.

Los ERTEs causados por el Covid 19 serán considerados de fuerza mayor, y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo.

En caso de ERTEs, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.

Flexibilizar el acceso al cese de actividad para los autónomos y el cobro de su prestación en caso de dificultad económica.

 

Medidas de apoyo a las empresas ante el COVID-19:

Creación de una línea de avales y garantías públicas de hasta 100.000 mill € para movilizar entre 150.000 y 200.000 mill € en nuestra economía.

Líneas de avales adicionales de 2.000 mill € para empresas exportadoras y PYMES.

Medidas para facilitar la reestructuración de créditos a explotaciones agrarias afectadas por la sequía.

Programas de apoyo a la digitalización y la I+D de las PYMES, que facilitaran la implantación de teletrabajo.

Régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, para evitar la pérdida de empleo.

Impedir, mediante una reforma normativa, que empresas de países de fuera de la UE puedan controlar entidades españolas en sectores estratégicos.

 

Medidas de apoyo a las familias vulnerables ante el COVID-19:

600 mill € para servicios sociales con especial atención a personas mayores y dependientes.

Protección de los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales.

Garantizaremos los servicios de telecomunicaciones.

Moratoria en el pago de las hipotecas para personas en situación de especial vulnerabilidad

 

Medidas de apoyo a la investigación científica ante el COVID-19:

30 mill € para dotar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto de Salud Carlos III de los recursos precisos para hacer frente a esta emergencia sanitaria.

El Gobierno ha aprobado el martes pasado un real decreto ley para que las personas en aislamiento preventivo por razón de contagio del Covid-19, conocido como coronavirus, se consideren en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo. Con la norma se considera tanto a las personas en aislamiento preventivo […]

Se recogen medidas económicas para dar respuesta al impacto negativo generado por el COVID-19. En el ámbito laboral se amplían las bonificaciones a los fijos discontinuos del sector turístico.

Medidas socio-laborales

El Gobierno ha aprobado el RDL 7/2020, con el objeto de hacer frente al impacto económico del COVID-19. Las medidas adoptadas se orientan a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.

En el ámbito socio-laboral se adoptan las siguientes medidas

1. Se establece una bonificación para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería vinculadas al sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero a junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos (art.13).

La bonificación consiste en el 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

La medida se va a aplicar en todas las comunidades autónomas. No obstante, en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias ya estaba aprobada esta bonificación para los meses de febrero y marzo para hacer frente a los daños derivados del cierre de Thomas Cook (RDL 12/2019 art.2). Por lo tanto en esos meses la bonificación se va a seguir rigiendo por el RDL 12/2019, y se amplía la bonificación a los meses de abril, mayo y junio, en que pasa a regirse por el RDL 7/2020.

Para hacer frente a las nuevas bonificaciones se dota a la línea de financiación ICO prevista para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook de 200 millones de euros adicionales a los inicialmente previstos ampliándolo a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19 (art.12).

Bonificaciones para fijos discontinuos en sectores vinculados al turismo

Medi​da
Apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
​Bonificación ​
Centros de trabajo en Illes Balears y Canarias 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y FP de cada trabajador cuya actividad se prolongue en los meses de:
– febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020 (RDL ​12/2019 art.2);
– abril, mayo y junio 2020 (RDL 7/2020 art.11).
Resto del Territorio 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y FP de cada trabajador cuya actividad se prolongue en los meses de:
– febrero, marzo o noviembre de 2019 (RDL 8/2019 art.9);
– febrero, marzo, abril mayo y junio 2020 (RDL 7/2020 art.11).
2. Se amplía al personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos (mutualismo administrativo) la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del COVID-19 a efectos de la prestación económica por IT (RDL 7/2020 art.11).La duración de la prestación va a venir determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. No obstante, la fecha del hecho causante va a ser aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad aunque el parte de baja se expida con posterioridad.