ERTE   (plus d’info):

 

A. Si vous avez des travailleurs et pouvez appliquer des mesures de suspension / réduction des heures contractuelles pour cause de force majeure (c’est-à-dire pour des activités forcées de suspendre leur activité par ordre du gouvernement), l’ERTE vous permettra de maintenir votre personnel, qui touchera une prestation chômage sans coût de cotisation sociale pour l’entreprise.

La période d’effet sera celle de la publication du R.D. 463/2020 du 14 mars.

En contrepartie, l’employeur s’engage à maintenir l’emploi des travailleurs pendant une période de six mois à compter de la date de reprise de l’activité.

 

BSi la raison pour laquelle vous devez appliquer la suspension / réduction des heures de travail est le manque d’activité en raison de la diminution générale des services ou des clients, vous pouvez également demander l’application  d’un ERTE. Dans ce cas, vous devez ouvrir une période de consultation avec les travailleurs. Cela facilite le maintient du personnel car il perçoit le chômage, mais dans ce cas, contrairement au précédent, l’entreprise doit continuer à payer la sécurité sociale de l’entreprise.

Ce processus nécessite l’approbation de l’autorité du travail (administration) .

 

REPORT DE DETTES À L’AEAT (fisc) (plus d’info):

Toutes les dettes auprès de l’administration fiscale jusqu’à un total de 30 000,00 euros , qui expirent jusqu’au 30/05-2020, peuvent être différées jusqu’à 6 mois (les 3 premiers sans intérêt).

 

AVANTAGES SOCIAUX POUR INDEPENDANTS  (plus d’info):

Applicable aux indépendants qui se sont inscrits le 14/03 (peu importe qu’ils continuent d’être inscrits ou non après cette date) avec leur propre activité (pas via une entreprise), qui démontrent une baisse d’au moins 75% du chiffre d’affaires.

L’aide consiste en une prestation d’un mois, extensible jusqu’à la fin de l’état d’alarme, de 70% de la base réglementaire.

Ainsi, par exemple, si vous payez une cotisation d’indépendant de 290 euros par mois, cela signifie que la base réglementaire est la minimum de 944,40 euros, ce qui implique que l’aide que perçue sera de 70% de cette base, soit 661 euros.

 

AIDE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA POUR LES INDEPENDANTS   (plus d’info):

Aide financière à hauteur de 2 000,00 euros pour les indépendants exerçant leur propre activité (non via une entreprise), qui sont inscrits dans les activités pour lesquelles les autorités sanitaires ont décrété la fermeture obligatoire. Les pertes économiques doivent être démontrées en mars 2020 par rapport à mars 2019.

 

SOUTIEN À LA NUMÉRISATION DES ENTREPRISES:

L’État apportera un soutien financier pour l’achat et la location d’équipements et de services, pour la numérisation des PME et les solutions de télétravail

 

CRÉDITS GARANTIS PAR L’ÉTAT:

Pour le moment, rien n’est spécifié, mais il est prévu qu’ils puissent être utilisées pour payer les factures, les besoins en fonds de roulement et de liquidité des entreprises et des travailleurs indépendants.

 

MORATOIRE POUR LE PAIEMENT DE L’HYPOTHÈQUE DU DOMICILE:

Pour les débiteurs en situation de vulnérabilité économique définie comme suit:

a) Chômeurs ou entrepreneurs avec perte substantielle de revenus ou de ventes.

b) Revenu des membres de la cellule familiale le mois précédant la demande de moratoire de moins de 1 645,80 euros (avec majorations pour enfants à charge, familles monoparentales, membres de plus de 65 ans, personne handicapée, etc.)

c) Que le montant de la charge hypothécaire plus les biens de base soit égal ou supérieur à 35% du revenu de tous les membres de l’unité familiale.

d) Lorsque l’effort que représente le fardeau hypothécaire sur le revenu familial a été multiplié par 1,3,  ou qu’il y a eu une baisse substantielle des ventes d’au moins 40%.

 

Se facilita la tramitación de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada producidos como consecuencia del COVID-19, reduciendo los plazos de tramitación. Se exonera a las empresas afectadas del pago de las cuotas a la Seguridad Social en caso de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor. Se facilita a los trabajadores el acceso a las prestaciones por desempleo.

Con vigencia desde el 18-1-2020 y mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, se establecen medidas para agilizar la tramitación de las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19.

A. Suspensiones de contrato y reducciones de jornada provenientes de fuerza mayor (art.22). Tienen esta consideración de provenientes de fuerza mayor las suspensiones y reducciones que tengan su causa  directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen, debidamente acreditados:

  • suspensión o cancelación de actividades;
  • cierre temporal de locales de afluencia pública;
  • restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías;
  • falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad;
  • situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Se exonera a las empresas afectadas del pago de las cuotas a la Seguridad Social en este supuesto de suspensiones de contrato y reducciones de jornada provenientes de fuerza mayor (art.22).

En su tramitación se seguirá el procedimiento establecido con carácter general con las siguientes especialidades

a) En el inicio del procedimiento:

– la solicitud de la empresa debe acompañarse de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, que, en su caso, se acompañará de la correspondiente documentación acreditativa;

– la empresa debe comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

b) En la acreditación de la existencia de fuerza mayor: debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

c) En la resolución de la autoridad laboral:

– debe dictarse en el plazo de 5 días desde la solicitud;

– los efectos se producen desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

d) Informe previo de la ITSS:

– debe limitarse a  constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa;

– su solicitud es potestativa para la autoridad laboral y debe evacuarse y debe evacuarse en el plazo improrrogable de 5 días.

 

B. Suspensiones de contrato y reducciones de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. Cuando las causas estén relacionadas con el COVID-19, en procedimiento establecido con carácter general se aplican las siguientes especialidades:

a) Inexistencia de representación legal de los trabajadores. En la negociación del periodo de consultas se distinguen dos posibilidades:

– Si se conforma una comisión representativa, debe integrarse por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación y se conforma por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.

– Si no se conforma comisión representativa. La comisión debe integrarse por 3 trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido con carácter general (E art.41.4)

En ambos supuestos, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

b) Periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa: no debe exceder del plazo máximo de 7 días.

c) Informe de la ITSS: es potestativo y debe evacuarse en el plazo improrrogable de 7 días.

 

Estas especialidades no se aplican a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes del 18-3-2020  y basados en las causas previstas en el.

Como todas las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas, esta también está sujeta a  una clausula de salvaguardia que supone el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad (RDL 8/2020 disp.adic 6ª).

Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten la necesidad de atender el cuidado de personas dependientes por las circunstancias excepcionales provocadas por la expansión del COVID-19 pueden acceder a una adaptación de su jornada de trabajo o una reducción de la misma con reducción proporcional del salario

Medidas sobre la jornada de trabajo En el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno para minimizar los efectos provocados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado de personas dependientes.  La adopción de estas medidas resulta imprescindible para evitar la aplicación de sanciones por falta de asistencia al trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a cargo, situación que se agrava por el cierre de diversos establecimientos públicos o concertados, como centros escolares, residencias de mayores o centros de día.   Con este objetivo, se reconoce el derecho a la adaptación de jornada o reducción de la misma, con reducción proporcional del salario, de los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:

– cuando la presencia del trabajador sea necesaria para atender al cónyuge o pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19;

– cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado del trabajador no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

– trabajadores que se hubieran visto afectados por el cierre de centros educativos o de otros que dispensaran cuidados a la persona necesitada de los mismos.

  El derecho a la adaptación o reducción de jornada es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores. La petición del trabajador debe estar justificada y ser razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa, particularmente en caso de que sean varios los trabajadores que acceden a la misma en la misma empresa. El ejercicio de estos derechos se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos y los conflictos que puedan generarse en su aplicación deben resolverse por la jurisdicción social a través del procedimiento especial para el ejercicio de los derechos de conciliación (LRJS art.139). Los trabajadores que ya estén disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación, de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares o de alguno de los derechos de conciliación pueden renunciar temporalmente a ellos o solicitar que se modifiquen los términos de su ejercicio. La solicitud debe limitarse al período excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar el trabajador, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa. Salvo prueba en contra, se presume que la solicitud está justificada y es razonable y proporcionada. Las medidas previstas son las siguientes:   A. Derecho a la adaptación de la jornada (RDL 8/2020 art6.2) Es una prerrogativa del trabajador a quien corresponde determinar su alcance y contenido. La empresa y el trabajador deben hacer lo posible por llegar a un acuerdo. Puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo: – cambio de turno; – alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada; – cambio de centro de trabajo; – cambio de funciones; – cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia; – cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas, que se limita al período excepcional de duración del COVID19.   B. Derecho a la reducción de jornada (RDL 8/2020 art.6.3) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales descritas pueden solicitar una reducción especial de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiar, que se regirá por lo dispuesto con carácter general en los art.37.6 y 37.7 del ET con las siguientes especialidades: – no se exige que el familiar que requiera atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida; – debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación; – puede alcanzar el 100% de la jornada, siempre que se justifique y sea razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa.

conciliación por circunstancias relacionadas con el COVID-19

Supuesto
Trabajador por cuenta ajena que acredite la necesidad de atender el cuidado de cónyuge o pareja de hecho o familiar por consanguinidad hasta el segundo grado cuando concurran circunstancias excepcionales para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19
Circunstancias excepcionales
– que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo; – imposibilidad de cuidador de continuar prestando asistencia directa; – cierre de centros educativos o de otros que dispensen cuidados a la persona necesitada.
Medidas
Adaptación de jornada Reducción de jornada
– concreción por el trabajador – puede referirse a: * distribución del tiempo de trabajo; *cambio de turno; *alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada; *cambio de centro de trabajo; *cambio de funciones; *cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo teletrabajo; *cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado. – por guarda legal o cuidado de familiares – se rige por la normativa común con las siguientes especialidades: * no se exige que el familiar no desempeñe actividad retribuida; * comunicada a la empresa con 24 horas de antelación; * puede alcanzar el 100% de la jornada, siempre que se justifique.  
Ejercicio
– es un derecho individual de cada trabajador; – la solicitud debe ser justificada y proporcionada; – solución de conflictos: jurisdicción social y procedimiento especial para ejercicio de los derechos de conciliación (LRJS art.139).

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Se modifica el apartado 4 y se añaden los apartados 5 y 6 por el art. único.4 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo

El Consejo de Ministros refuerza las medidas del Plan de Choque Económico ante el COVID-19. Relación de las medidas aprobadas este martes 17 de marzo de 2020.

Movilización de 200.000 mill € para:

Medidas de protección del empleo ante el COVID-19:

Para los trabajadores asalariados, les permitiremos reducir su jornada hasta un 100% para atender las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis.

Van a establecer el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan.

Promoveran los ERTEs mediante su flexibilización.

Los ERTEs causados por el Covid 19 serán considerados de fuerza mayor, y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo.

En caso de ERTEs, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.

Flexibilizar el acceso al cese de actividad para los autónomos y el cobro de su prestación en caso de dificultad económica.

 

Medidas de apoyo a las empresas ante el COVID-19:

Creación de una línea de avales y garantías públicas de hasta 100.000 mill € para movilizar entre 150.000 y 200.000 mill € en nuestra economía.

Líneas de avales adicionales de 2.000 mill € para empresas exportadoras y PYMES.

Medidas para facilitar la reestructuración de créditos a explotaciones agrarias afectadas por la sequía.

Programas de apoyo a la digitalización y la I+D de las PYMES, que facilitaran la implantación de teletrabajo.

Régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, para evitar la pérdida de empleo.

Impedir, mediante una reforma normativa, que empresas de países de fuera de la UE puedan controlar entidades españolas en sectores estratégicos.

 

Medidas de apoyo a las familias vulnerables ante el COVID-19:

600 mill € para servicios sociales con especial atención a personas mayores y dependientes.

Protección de los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales.

Garantizaremos los servicios de telecomunicaciones.

Moratoria en el pago de las hipotecas para personas en situación de especial vulnerabilidad

 

Medidas de apoyo a la investigación científica ante el COVID-19:

30 mill € para dotar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto de Salud Carlos III de los recursos precisos para hacer frente a esta emergencia sanitaria.

Régimen sancionador

(RD 463/2020 art.20)

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma se sanciona con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en la LO 4/1981 art.10.

El incumplimiento de las medidas incluidas en el real decreto que declara el estado de alarma ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 puede acarrear para los ciudadanos desde multas de 100 euros hasta pena de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.

El listado de sanciones de que disponen las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se apoya en cuatro normas: la Ley de seguridad ciudadana, la de salud pública, la de protección civil y el Código Penal.

Quienes incumplan las medidas establecidas pueden enfrentarse, por ejemplo, a sanciones de entre 100 y 600 euros por retirar una valla o precinto; de hasta 30.000 euros por negarse a identificarse ante un agente o de hasta 60.000 por conductas que pongan en grave riesgo la salud de la población.

El delito de desobediencia a los agentes de la autoridad o al personal de seguridad privada se castiga con pena de uno a 3 meses de cárcel. El de atentado prevé penas de hasta 4 años de prisión (a esos efectos, el personal sanitario se incluye entre los agentes de autoridad).

Si quienes incumplen las normas son funcionarios, estos pueden ser  suspendidos de inmediato en el ejercicio de sus cargos. Y si son las propias autoridades las que no acatan las normas impuestas, sus facultades pueden ser asumidas por el Gobierno de España.

Vos employés doivent se rendre à leur lieu de travail

Vous trouverez ci-dessous un modèle de certification à délivrer aux travailleurs qui doivent se rendre à leur bureau ou lieu de travail. De plus grandes restrictions à la mobilité sont envisagées même pour aller travailler. Par conséquent, nous vous conseillons de remettre un certificat à votre travailleur. Ainsi, dans le cas où le travailleur est soumis à un « contrôle de mobilité », il peut justifier son déplacement en fournissant le certificat ci-joint. Plus la raison du déplacement est justifiée, plus la probabilité de succès est grande. C’est pourquoi nous vous conseillons de l’adapter à vos situations spécifiques. Si vous avez besoin d’aide n’hésitez pas à nous contacter, nous restons à votre disposition.

 

Vos locaux sont fermés et vos employés travaillent à domicile

Nous vous rappelons que vous devez faire une annexe de contrat qui régit cette circonstance. Si vous ne l’avez pas, veuillez nous contacter afin que nous puissions rédiger les clauses spécifiques adaptées à votre entreprise et aux circonstances.

 

 

modelo de certificación

D/DÑA………………………….., con DNI N.                     , legal representante de la empresa “xxxxxxx”, con domicilio en ……….; por medio del presente escrito,

 

CERTIFICA:

Que la Empresa no desarrolla ninguna de las actividades que se encuentran expresamente suspendidas como medida de contención frente al COVID-19 en el ámbito de la actividad comercial, minoristas, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales previstas en el arts. 10.1, 10.3, 10.4 y Anexo I del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por lo tanto, la actividad que realiza esta Empresa se encuentra expresamente exceptuada de la suspensión.

Que D/Dña………………..…….., con DNI N………………… y con domicilio en …………………………….; presta sus servicios como trabajador/a de nuestra empresa, debiendo desplazarse diariamente desde su domicilio hasta el de nuestras oficinas / instalaciones / centro de trabajo y que esta situado en xxxx. (indicar dirección a la que se desplaza en la que trabajara).

Si hay varios centros a los que se desplaza:

Ocasionalmente, el trabajador se tiene que desplazar igualmente desde ambas direcciones señaladas a las de otros centros de trabajo, de nuestra empresa o de otras distintas, a los que tiene que acudir para realizar sus labores, dichas direcciones son: (indicar todas las direcciones)

Que el trabajador portador de este certificado presta sus servicios de ….. a ….. de la semana, con el siguiente horario de trabajo (indicar horario diario).

Que se expide el presente certificado a los efectos de que el trabajador pueda acreditar ante las autoridades competentes la realidad de sus obligaciones laborales y la necesidad de realizar los desplazamientos señalados, de conformidad con lo que establece el artículo 7.1 c) y d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Fecha, firma del representante empresarial y sello de la empresa

En relación con la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo), y a la espera de las últimas medidas que se puedan adoptar después del Consejo […]

El Gobierno ha aprobado el martes pasado un real decreto ley para que las personas en aislamiento preventivo por razón de contagio del Covid-19, conocido como coronavirus, se consideren en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo. Con la norma se considera tanto a las personas en aislamiento preventivo […]