Hacienda tiene listo el texto del decreto que cambia el sistema de adjudicación y gestión de los estancos.

Además, la nueva norma permite a los estanqueros importar tabaco de otros países de la Unión Europea y regula por primera vez la venta de tabaco a distancia aunque, eso sí, solo para ciudadanos residentes en otros países. El texto incluye también otros cambios como una mayor libertad de horarios para los estancos o la posibilidad de que los estanqueros gestionen directamente los puntos de venta con recargo (como máquinas en bares o quioscos).

El Gobierno ya decidió hace un año cambiar el sistema de concurso por el de subasta, pero a la modificación legal le faltaba el desarrollo. El decreto que ultima Hacienda deja claro que será una subasta pura en que la « valoración de las ofertas presentadas se realizará atendiendo al mejor precio ofertado partiendo del mínimo establecido ».

Entro breve, i residenti in Spagna (cittadini spagnoli o stranieri, persone fisiche o aziende) dovranno dichiarare tutti i beni posseduti all’estero (compresi coloro che hanno scelto di pagare le tasse come non residenti). Dal 2013, tutti i beni posseduti all’estero (al di fuori del territorio spagnolo) dovranno essere dichiarati (mediante il MODELO 720).

Attenzione! Questa nuova dichiarazione riguarda non solo i proprietari di beni all’estero, ma anche i firmatari, co-firmatari o beneficiari autorizzati.

Quindi, ad esempio, anche se Lei è soltanto il firmatario autorizzato del conto bancario di Suo padre, dovrà comunque segnalare questo conto.

Il periodo di segnalazione riguarda i mesi di marzo e aprile 2013.

Tutti i tipi di beni devono essere segnalati:

  • Proprietà immobiliari
  • Conti bancari
  • Azioni e titoli
  • Polizze di assicurazione sulla vita, pensioni o qualsiasi tipo di assicurazione…
  • Fondi fiduciari
  • Tutte le rendite (ad esempio se si ricevono pagamenti relativi a prestiti…)

Per quanto riguarda i conti bancari, il valore da dichiarare è quello più alto fra il saldo al 31 dicembre e il saldo medio relativo agli ultimi tre mesi del 2012. Per quanto riguarda le proprietà immobiliari, il valore dei beni verrà calcolato in base al prezzo di acquisizione originale (il prezzo a cui ha acquistato l’immobile).

Questo nuovo obbligo fiscale si applica soltanto se i beni totali posseduti al di fuori del territorio spagnolo corrispondono a più di 50.000 dollari in ciascuna categoria:

  • Proprietà immobiliari: 50.000 €
  • Conti bancari: 50.000 €
  • Azioni, fondi: 50.000 €

I beni dovranno essere dichiarati nuovamente solo se il loro valore aumenterà di più di 20.000 €.

Il mancato rispetto di questo obbligo fiscale “potrebbe” avere conseguenze gravose, nel caso in cui i Suoi beni vengano scoperti dalle autorità fiscali. Inoltre, Le raccomandiamo di fare molta attenzione nel caso in cui i Suoi beni si trovino all’interno della Comunità Europea, degli Stati Uniti o della Svizzera, poiché le istituzioni finanziarie stanno stipulando accordi che consentiranno la condivisione di informazioni finanziarie fra i vari Paesi.

Nel caso della Svizzera, è già in fase di discussione una nuova legge che obbligherà le banche svizzere a chiudere tutti i conti “anonimi”. Si prevede che la legge entri in vigore nel 2014, e per la prima volta nella storia della Svizzera sarà possibile perseguire i reati di frode fiscale.

L’ammenda minima per il mancato rispetto di questa nuova dichiarazione è pari a 10.000 € più 5.000 € per ogni conto/fonte di reddito non dichiarato…

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La Suisse n’a pas commencé les négociations avec le commissaire européen à l’Union douanière Algirdas Semetas qu’elle affirme déjà qu’elle serait prête à accepter le principe d’un échange automatique des données bancaires prôné par le G20 et l’OCDE.

Si personne ne sait encore quel sera le résultat final de cette négociation, il est très probable que la Suisse suive le Luxembourg dans sa décision de lever le secret bancaire en 2015.

Tout ceci n’est pas nouveau, car sous pression des Etats-Unis et de l’Union Européenne, le milieu bancaire et les autorités helvétiques ont déjà entrepris le chemin vers l’échange automatique d’information des contribuables étrangers.

Au-delà des peurs infondées et des effets d’annonce, voici une petite chronologie des faits qui devrait fortement intéresser les contribuables européens détenant des comptes non déclarés en Suisse:

Chargez en cliquant au centre, puis visionnez en cliquant sur la flèche (meilleur en full screen):

Les autorités et les banquiers suisses sont pragmatiques et comme l’a clairement admis Patrick Odier, il s’agit avant tout de défendre l’accès des banques suisses aux marchés européen et américain. Ce pragmatisme n’a rien de rassurant, puisqu’il est évident que la Suisse navigue au grès des forces en présence et qu’elle veut avant tout assurer le meilleur futur pour son secteur financier. Ainsi elle céda face aux menaces des Etats-Unis et cédera si l’Europe sait se montrer unie.

Car ce que la Suisse a cédé aux Etats-Unis, elle s’est vue contrainte de l’appliquer à l’Europe:

  • La première brèche dans le secret bancaire se fit lorsque l’administration américaine obtint la liste des clients UBS, forcant ainsi les autorités suisses à relativiser la distinction entre fraude et évasion fiscale (non pénale en Suisse).
  • En avril 2012, l’administration américaine obtient de pouvoir faire des demandes groupées non nominatives sur la base de schéma de comportement (cas Crédit Suisse suite au cas UBS) – En janvier 2013, le parlement accorde ce droit à tous les pays signataires de convention.

La FATCA entrera en vigueur en 2014 avec une année de retard. Négociée avec plus de 50 pays, une déclaration conjointe a déjà été signée par l’Espagne, l’Allemagne, la France, l’Italie et les Royaumes Unis. Le Danemark, l’Irlande et la Suisse ont signé l’accord définitif.

Aujourd’hui, l’Europe et en particulier les pays déjà engagés avec les Etats-Unis prônent une FATCA européenne qui permetterait de rétablir une égalité de traitement avec leurs partenaires européens.

A quand une FATCA européenne?
Prochainement dans vos médias… à suivre.

Con efectos desde el 1-1-2013, se establece una nueva reducción sobre los rendimientos netos de la actividad económica que se inicia en el ejercicio de una actividad económica.

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por la reducción por rendimientos irregulares  y la reducción de cuantías fijas sobre el rendimiento neto, en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Esta reducción es aplicable, exclusivamente, a los contribuyentes que hayan iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1-1-2013.

Se entiende que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se ha ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad señalada anteriormente se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

Se establecen ciertas limitaciones para la aplicación de la reducción. Así

– la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales;

– la reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

1)    Nos hemos de dar de alta de IAE. Es decir comunicar a Hacienda que actividad vamos a hacer, en qué modalidad y bajo qué epígrafe.

2)    Darse de alta del régimen de RETA en la Seguridad Social.

3)    En el caso de un local abierto al público, hará falta solicitar una licencia de apertura en el ayuntamiento. Los requisitos pueden varias según las ciudades, y las actividades…

No, en este caso no nos hemos de dar de alta pero seguimos pagando impuestos ya que en este caso estaremos sometidos al pago del ITP (impuesto transmisiones patrimoniales). No habremos pues de realizar una alta de autónomos ni cotizar a la seguridad social pero seguiremos pagando impuestos, ITP y además habremos de declarar esta venta como una ganancia patrimonial en nuestra renta.

Tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), gravan la transmisión de bienes y derechos.

En regla general, se aplica el IVA únicamente cuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (TPO) del ITP y AJD cuando quien transmite es un particular.

A efectos del IVA, tienen la consideración de empresarios o profesionales:

las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

Una diferencia fundamental entre ambos impuestos es la posibilidad de deducir el IVA cuando quién lo soporta es un empresario.

Según la normativa del  Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo.

Es importante ahora definir qué se entiende por el concepto de habitualidad porque allí puede residir la clave para no estar sometidos a darnos de alta….

  • Concepto de habitualidad: La ley no nos acota lo que entiende por habitualidad. Ello da pie a interpretaciones y discusiones…  Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta.

Ojo la ley estipula que nos habremos de dar de alta… Pero encontramos jurisprudencia que dejan cierto margen de maniobra para evitar el alta…

Criterios en los que se basa la jurisprudencia:

  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI): El principal aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta, así como base o indicador de habitualidad, ha sido el nivel de ingresos en comparación con el SMI (641,40 euros al mes o 8.979,60 euros anuales).

La jurisprudencia se muestra favorable a entender que no existe obligatoriedad de darse de alta en RETA cuando no se alcanza el SMI

OJO Tener en cuenta que alegar esto implica un procedimiento judicial, por lo tanto se necesita un abogado e iniciar una acción judicial contra la Hacienda. Ello comporta un coste importante, y ciertos riesgos pese a las sentencias favorables previas, ya que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima y exige la obligatoriedad del alta y por lo tanto podría encontrarnos en nuestro juicio frente a un juez que no siga el mismo criterio que las de sentencias previas.

Además no hemos de olvidar que hasta aquí hemos hablado de los pagos obligatorios para las prestaciones de la Seguridad Social, pero el hecho de generar ingresos no solo devenga dicha obligación sino también la de hacer frente a otros impuestos y obligaciones:

  • Si soy un profesional y facturo a una empresa, está me retendrá un 21% a cuenta de mi renta.
  • Si no tendré que hacer una declaración trimestral, declarar mis ingresos al que le restaré mis gastos deducibles y sobre el resultado pagaré el 20% a cuenta de mi renta.
  • Además, si la actividad económica lleva IVA, hay que facturarlo y pagarlo a Hacienda al final del trimestre. Aunque el IVA tiene efecto 0 para mi. No lo pago de mi bolsillo sino que lo ingreso del cliente y lo vuelvo a dar a la Administración. Por lo tanto es el cliente quién asume este coste pero yo tengo que tener en cuenta que cuando ingreso este dinero no es mío sino que es de la Administración y tendré que tenerlo disponible para devolverlo en la declaración trimestral en el caso que me salga a pagar (es decir en el caso de que haya repercutido más del que he devengado).

Habremos de tener en cuenta a la hora de facturar que hay actividades exentas de IVA. En el momento de facturar, conviene recordar que existen ciertas actividades exentas de IVA, como las clases particulares, prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel educativo. O los  servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por escritores, fotógrafos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, traductores y adaptadores. Así, si un trabajador autónomo factura de forma directa a un medio de comunicación, no tendrá que abonar el IVA. En cambio, si factura a una empresa intermediaria estará sujeto al pago del IVA.

  • Finalmente el autónomo tiene la obligación de llevar un libro de facturas emitidas y un libro de facturas recibidas, con una numeración.

Tengamos esperanzas:  Se está hablando de regular una posible cuota de RETA reducida. Está se aplicaría en el caso de personas que se den de alta por primera vez de autónomos (se habla de una rebaja del 50% en la cuota). En el caso de que se apruebe os informaremos enseguida.

 

Efectivamente nos encontramos casos en los que los costes son elevados en comparación con el dinero que se ingresa, pues entre los gastos de la cuota de autónomos (la mínima son 254,21 euros mensuales) y los impuestos correspondientes, puede no resultar rentable darse de alta pero aún y así con la ley en la mano tengo obligación de hacerlo:

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, se indica que, siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.

Si tengo que realizar una venta, tanto a una persona física como jurídica o empresario autónomo tendré que emitir-le una factura o factura simplificada y para ello tengo la obligación de darme de alta de autónomos. Para ello tendré que proceder a hacer una alta de IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en la AEAT (Agencia tributaria – Hacienda) y darme de alta en la Seguridad Social en el régimen RETA (régimen especial de trabajadores autónomos).

Algunos profesionales como abogados, médicos, arquitectos tendrán generalmente la opción de elegir entre darse de alta en RETA o en la mutualidad de su colegio profesional.

Por lo tanto aunque solo vaya a realizar una sola factura y por muy pequeño que sea el importe de dicha factura la normativa sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social me dice que siempre que se realice una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia del tiempo que se prolongue el empleo o de la remuneración.

 

Tous les résidents en Espagne (citoyens espagnols, étrangers, individus ou sociétés) y compris ceux ayant choisi de payer comme non-résident, sont dans l’obligation de déclarer tous leurs actifs hors du territoire espagnol. A partir de 2013, tous les actifs hors d’Espagne doivent être déclarés dans le formulaire 720. Attention! Cette nouvelle déclaration ne concerne pas […]