Cambios en el proceso de devolución por mutualidades para pensionistas
Durante los meses en los que se presentaron las declaraciones de la renta del ejercicio 2023, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) facilitó un formulario específico para que los pensionistas pudieran solicitar la devolución de las mutualidades correspondientes, en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Dichos formularios se presentaron de manera individual para todas las personas con derecho a la devolución, utilizando el formulario DT-2.
Sin embargo, la reciente aprobación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2024, ha introducido modificaciones importantes en este proceso, afectando a los pensionistas que aún no han recibido sus devoluciones.
¿Qué establece la nueva normativa?
La disposición final décima sexta de la Ley 7/2024 introduce un nuevo procedimiento para determinar y realizar las devoluciones derivadas de las mutualidades. Los puntos clave son los siguientes:
Nueva solicitud: Los pensionistas que no hayan recibido el importe adeudado a la fecha de entrada en vigor de esta nueva ley deberán presentar una solicitud individual de « ingresos indebidos » a partir de enero de 2025 para cada ejercicio fiscal afectado, dejando sin efectos el formulario DT-2 presentado anteriormente y puesto a disposición por la misma AEAT.
Plazo de respuesta de la AEAT: Una vez presentada la solicitud, la AEAT tendrá un plazo adicional de seis meses para responder y proceder con la devolución correspondiente.
Tramitación por ejercicios fiscales: La tramitación de las devoluciones se hará por ejercicios fiscales, comenzando con el ejercicio 2019 y continuando con los años posteriores hasta 2022.
Efecto de procedimientos previos: Los apoderamientos y procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley quedarán sin efecto si las devoluciones correspondientes no se hubieran abonado antes de esa fecha. Sin embargo, los efectos interruptivos de la prescripción se mantendrán, garantizando que no se pierdan derechos adquiridos.
¿Qué deben hacer los pensionistas?
Los pensionistas que aún no hayan recibido las devoluciones deben presentar las solicitudes correspondientes a cada ejercicio afectado. Es fundamental que se pongan en contacto con INFORCONTA para iniciar este proceso de solicitud, a fin de no perder el derecho a las devoluciones.
El calendario establecido por la AEAT para solicitar las devoluciones es el siguiente:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2019 y a los anteriores que no hayan prescrito.
- En 2026 se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
- En 2027 se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
- En 2028 se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.
Esto implica que la administración se tomará varios años para procesar las devoluciones, lo que genera un agravio comparativo frente a aquellos pensionistas que ya han recibido su devolución.
Además, los intereses de demora que pueda reconocer la administración solo se calcularán a partir de la fecha en que se presente la nueva solicitud de rectificación, y no desde la fecha en que se presentó originalmente el formulario DT-2.
En definitiva, esta estrategia de la AEAT supone un claro intento de dilatar las devoluciones a los mutualistas, provocando un perjuicio económico significativo y aumentando la inseguridad jurídica.