Son deducibles los gastos ocasionados por la conservación y reparación de los bienes productores de los rendimientos. Estos gastos, junto con los gastos de intereses, no pueden exceder conjuntamente, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se puede deducir en los cuatro años siguientes con este mismo límite.

Tienen esta consideración:

  • los que se efectúan regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, siempre que no provoquen la modificación de la estructura, configuración, ni superficie habitable de la finca. A título de ejemplo, la propia norma alude al pintado, revoco o arreglo de instalaciones;
  • ​los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.

Por el contrario, expresamente se señala que no son deducibles como gasto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. Tales cantidades tienen la consideración de inversión, al suponer un aumento de capacidad o habitabilidad o un alargamiento de la vida útil, y aumentan el valor de adquisición del inmueble, que ha de tenerse en cuenta a la hora de su transmisión para determinar la ganancia o pérdida patrimonial producida (DGT CV 25-11-05; CV 23-1-17). En este sentido, la DGT ha considerado mejora la indemnización satisfecha por el propietario de un inmueble al arrendatario por la resolución del contrato de arrendamiento (DGT 26-3-02; CV 27-10-04) y el importe satisfecho por el propietario de un local de negocio al arrendatario por el derecho de traspaso (DGT 17-10-03) -como mayor valor de adquisición, su importe podrá amortizarse mientras el inmueble se mantenga arrendado-; si estas indemnizaciones se financian con un préstamo, los intereses satisfechos sí tendrán la consideración de gasto deducible a partir del momento en que el inmueble vuelva a estar arrendado.​

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifica:

▪  El porcentaje de deducción que pasa a ser el 30% (antes era el 20%) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

▪  La base máxima de deducción que pasa a ser de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales).

50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Cuantía máxima en 2018: Hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos

A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial se determinará de acuerdo con la situación existente el último día de mes.

Abono anticipado de las deducciones: 50 euros mensuales (2018) por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa.

Régimen transitorio para el periodo impositivo 2018: se determinará tomando en consideración sólo meses de agosto a diciembre.

Desde 1 de enero de 2018, se incrementa el importe de la deducción por maternidad en hasta 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

Excepción: En el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Gastos de custodia: cantidades:

  • satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • abonadas por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.
  • por meses completos; se entenderán incluidos los meses contratados por completo aun cuando tengan el carácter de no lectivo parte de los mismos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especio exentos de acuerdo con el artículo 42.3.c) y d) de la Ley IRPF.
  • –  Contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados
  • –  Prestación del servicio por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado

 

Reglas para el cálculo del Incremento de la deducción por maternidad
▪ Proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea

los requisitos exigidos.

Límite anual: la menor de las siguientes:

  • ➢  Las cotizaciones y cuotas totales a la S.S. y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
  • ➢  El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos. 
Se considerara tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad. 
Artículos 81 Ley del IRPF y 60 del Reglamento

 

Declaraciones informativas MODELO 233

 

Para que se puedan aplicar esta deducción la guardería ha tenido que comunicar dichos datos a la AEAT y estos constar en los datos fiscales… en caso de no aparecer y tener derecho y aplicarse la deducción os avanzamos que seguro que tendréis una reclamación de la AEAT. Por lo tanto verificar la guardería os hayan comunicado los datos correctamente y sino reclámenselo.

Las guarderías o centros de educación infantil deberán presentar una declaración informativa, en el mes de enero de cada año (la de 2018, excepcionalmente hasta 15 febrero de 2019) en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior, sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción:

▪Datos de identificación del declarante y de la autorización del centro expedida por la administración educativa competente.

  •  Nombre, apellidos y fecha de nacimiento del menor y, en su caso, NIF del mismo.
  • Nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor, guardadores con fines de adopción o persona 
que tiene al menor en acogimiento.
  • Meses, por mes completo, en los que el menor ha estado inscrito en la guardería o centro educativo.
  • Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor.
  • Importes subvencionados abonados directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado correspondientes a los gastos pagados a la guardería o centro educativo

 

EJEMPLO

Gastos guardería 420 €/mes

Meses completos en la guardería o centro de educación infantil autorizado: 9 meses Cantidades satisfechas por la empresa (como retribuciones en especie exentas): 1.500 Cantidades abonadas por la Comunidad Autónoma:900

 

Solución

Deducción: (1.000 euros ÷ 12 meses) x 9 meses = 750 euros

Límites:1) Importe total del gasto efectivo no subvencionado(420x9meses)–1500-900= 1.380 euros.

2) CuotasSeguridadSocial/Mutualidades

Contenido de la informativa:

  • –  “Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor”: 420 X 9 meses = 3.780 euros.
  • –  “Importes subvencionados”: 900 euros. 
Adicionalmente a través del modelo 190, si la empresa pagadora ha hecho constar retribuciones en especie exentas del artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF se calcula por la AEAT el segundo limite (gasto efectivo no subvencionado 3.780 – 1500 – 900). 
En el caso de que la empresa haya actuado como mediadora en el pago, no habrá consignado ninguna cantidad en modelo 190, por lo que la base de la deducción será: 3780 – 900.

A partir de 1 de enero de 2018, se introduce una nueva deducción para aquellos contribuyentes del IRPF que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de la U.E. o del E.E.E. con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

La finalidad de la nueva deducción es equipar la cuota a pagar de estos contribuyentes del IRPF con la que correspondería si todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

Se clarifica la deducibilidad de determinados gastos de los trabajadores autónomos para la determinación del RAE neto:

Gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica.

A partir de 1 de enero de 2018, en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministro de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por 100 a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior. 

Ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m2. El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m2. Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m2 / 100 m2 = 40% Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

 

Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica en estimación directa

A partir de 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Límites: los establecidos en el artículo 9.A.3.a) RIRPF para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención

– En general: 26,67 euros diarios (España)/ 48,08 euros (extranjero);
- Si existe pernocta como consecuencia de desplazamiento: 53,34 euros diarios

(España)/ 91,35 euros diarios (extranjero).

A partir de 1 de enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías:

  • Con carácter general, 6.000 euros anuales.
  • Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000 euros anuales.
  • Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.
  • Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe

máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600 euros anuales.

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica el artículo 7.h) de la LIRPF para declarar expresamente exentas, con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, esto es, para los períodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017, las siguientes prestaciones:

  • ▪ Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas.

LIMITE: el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad/paternidad, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (regulada en las letras a), b) y c) del artículo 49 de la Ley del EBEP).

LIMITE: el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

– la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la misma no puede superar el importe de 100.000 euros anuales;

– la reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad

 

Compatible con la reducción de generación de más de dos años o los irregulares y los de un único cliente.

1) Se considera que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se ha ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma; no se tienen en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

2) Una persona que adquiere el 50% de una entidad en régimen de atribución de rentas que venía desarrollando una actividad económica, puede aplicar la reducción por inicio de actividad económica. La norma se refiere a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sin distinguir su forma de ejercicio, por lo que la reducción es aplicable cuando la actividad se realiza por una entidad en régimen de atribución de rentas (DGT CV 30-9-14).

3) Esta reducción no se aplica si en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, en que el contribuyente no era residente en España, ejerció una actividad económica en el extranjero (DGT CV 8-2-16).

4) No procede la aplicación de la reducción si debido a un cambio legal, los rendimientos que se perciben pasan a calificarse de actividades profesionales cuando antes se calificaban como del trabajo (DGT CV 28-6-16 ).

5) Si se inicia una actividad en 2014 aplicando la reducción por inicio de actividad, y al año siguiente el rendimiento neto de la actividad es negativo, no puede aplicar la reducción sobre el rendimiento neto positivo de 2016, ya que no se trata del período impositivo siguiente al primer período en el que el rendimiento neto fue positivo (DGT CV 8-6-17 ).