Nous vous informons que la période de présentation de la DÉCLARATION ANNUELLE D’INFORMATION SUR LES ACTIFS ET LES DROITS SITUÉS À L’ÉTRANGER, modèle 720, correspondant à la situation finale de l’année précédente, sera ouverte et devra être effectuée avant le 30 mars.

Les contribuables, toutes les personnes physiques et morales qui résident sur le territoire espagnol, les établissements permanents situés sur ledit territoire, les personnes ou entités non-résidentes et les entités visées à l’article 35.4 de la LGT (Loi générale d´impositions) – succession ouverte, communautés de biens et autres — doivent fournir à l’administration fiscale, sauf dans certains cas d’exemption, les informations suivantes:

a) Informations sur les comptes situés à l’étranger ouverts dans des entités effectuant des opérations bancaires ou de crédit dont vous êtes titulaire ou bénéficiaire, ou pour lesquelles vous êtes autorisé ou vous disposez de tout autre pouvoir de disposition.

b) Informations sur : les valeurs ou droits de participation au capital ou aux capitaux propres de tout type d’entité juridique; sur les valeurs mobilières représentatives du transfert de capital propre à des tiers ; sur les valeurs apportées à la gestion ou à l’administration de tout instrument juridique (y compris les fiducie (les « trusts ») ou masses patrimoniales qui, bien que n’ayant pas de personnalité juridique, peuvent agir financièrement); ainsi que sur les actions et participations dans le capital social ou le fonds patrimonial d’institutions d’investissement collectif dont vous êtes titulaires et qui sont déposés ou situés à l’étranger; ainsi que sur tout assurance vie ou invalidité et rentes viagères ou temporaires dont vous êtes bénéficiaires suite à la remise d’un capital en argent, biens mobiliers ou immobiliers, contracté avec des entités établies à l’étranger.

c) Informations sur les biens immobiliers et les droits sur les biens immobiliers de votre propriété situés à l’étranger.

Ces obligations seront étendues à ceux qui sont considérés comme  titulaires réels conformément à l’article 4.2 de la loi 10/2010 sur la prévention du blanchiment de capitaux et du financement du terrorisme.

 

Une déclaration  720 présentée antérieurement, doit être présentée à nouveau pour toute modification d’un bien déclaré et si une variation de plus de 20.000 € s’est accumulée depuis la dernière déclaration sur les avoirs à l’étranger pour les catégories suivantes:

  • Biens immobiliers
  • Comptes courants
  • Reste en tant que titres (actions cotées ou non en bourse, fonds communs de placement, assurances)

Avis important: Veuillez consulter l’exemple que nous avons détaillé dans « Comment est calculée l’augmentation de 20.000 €? »

 

DOCUMENTS A FOURNIR POUR L’ELABORATION DU 720:

De nombreuses institutions financières et bancaires préparent un certificat spécifique pour la déclaration du modèle 720 des résidents en Espagne. Demandez à votre entité si un tel état existe sinon nous aurons besoin des états des positions finales au 31/12, ainsi que des soldes moyens du dernier trimestre et des mouvements de l’année.

À titre indicatif, nous détaillons les documents les plus importants dont nous avons besoin pour faire cette déclaration:

REVENU DU CAPITAL MOBILIER

A) Certificats des institutions financières des soldes au 31/12 et solde moyen du dernier trimestre:

– De tous les comptes (comptes courants, épargne, crédit, dépôt à terme): tout produit bancaire ayant un solde positif ou négatif à 31/12.

B) Code ISIN, IBAN, BIC de ces comptes

C) Nom et adresse complète de la(s) entité(s) bancaire(s)

D) Date d’ouverture ou de clôture des comptes

E) Date de début ou de cessation des autorisations ou des pouvoirs

F) Détail des devises détenues.

G) Certificats de valeur au 31/12 des portefeuilles de titres (parts ou actions)

H) Certificats des sociétés commerciales ; valeur des participations ou des actions au 31/12

I) Certificat des entités bancaires avec tous les mouvements effectués au cours de l’année, en particulier la date, le nombre et la valeur des achats et ventes de participations. Dates et valeurs d’ouverture ou de clôture des comptes. En résumé toutes informations sur les mouvements intervenus au cours de l’année.

 

PERTES ET PROFITS DE PATRIMOINE

A) Si possible, certificats de profits et pertes de:

  1. Transmissions d’actions.
  2. Participations dans des fonds d’investissement assujettis à une retenue.

B) En cas de vente de biens immobiliers ou d’actions, échange d’actifs ou de droits, acceptation d’héritages ou de donation, ou obtention de subventions, etc.:

  1. Dates et valeurs d’acquisition des biens vendus et dates et valeurs de vente des biens.
  2. Actes et documents qui certifient les opérations effectuées.

 

CAPITAL IMMOBILIER

A) Actes d’acquisition ou de vente des biens immobiliers, héritages, legs ou donations, de toutes propriétés urbaines et rurales ou terrain.

 

N’oubliez pas que vous devrez fournir toutes ces informations, à la fois en tant que titulaire des biens à l´étranger que détenteur d´autorisations ou de pouvoirs.

 

Avant la fin de l’année et comme chaque année, vérifiez si vous pouvez prendre quelques mesures permettant de réduire l’IRPF de 2019 (dont la déclaration doit être soumise entre avril et juin 2020).

Si vous versez des cotisations à un régime de retraite, vous réduirez l’assiette de votre impôt sur le revenu  jusqu’à 30% du revenu net du travail et des activités économiques, avec un maximum de 8000 euros annuel.

En réduisant votre assiette fiscale, vous pouvez économiser jusqu’à 45 % des montants que vous investissez.

De même, si vous êtes marié, en plus de la réduction que vous appliquez à votre base imposable pour les cotisations versées à votre propre régime de pension, vous pouvez bénéficier d’une réduction pour les cotisations versées au régime de votre conjoint, avec un maximum de 2 500 euros par an. Pour ce faire, votre conjoint ne doit pas obtenir de revenu net de son travail ou de ses activités économiques (ou, s’il en obtient un, celui-ci doit être inférieur à 8.000 euros par an).

Enfin, si vous avez droit à la déduction pour l’achat de votre domicile habituel (c’est-à-dire si vous l’avez acheté avant 2013), vérifiez si vous pouvez rembourser par anticipation le prêt demandé pour financer l’achat de votre maison. Les sommes que vous payez au cours de l’année (mensualités plus remboursement anticipé), dans la limite de 9.040 euros, donnent droit à une réduction de 15% dans l’IRPF .

Son deducibles los gastos ocasionados por la conservación y reparación de los bienes productores de los rendimientos. Estos gastos, junto con los gastos de intereses, no pueden exceder conjuntamente, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se puede deducir en los cuatro años siguientes con este mismo límite.

Tienen esta consideración:

  • los que se efectúan regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, siempre que no provoquen la modificación de la estructura, configuración, ni superficie habitable de la finca. A título de ejemplo, la propia norma alude al pintado, revoco o arreglo de instalaciones;
  • ​los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.

Por el contrario, expresamente se señala que no son deducibles como gasto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. Tales cantidades tienen la consideración de inversión, al suponer un aumento de capacidad o habitabilidad o un alargamiento de la vida útil, y aumentan el valor de adquisición del inmueble, que ha de tenerse en cuenta a la hora de su transmisión para determinar la ganancia o pérdida patrimonial producida (DGT CV 25-11-05; CV 23-1-17). En este sentido, la DGT ha considerado mejora la indemnización satisfecha por el propietario de un inmueble al arrendatario por la resolución del contrato de arrendamiento (DGT 26-3-02; CV 27-10-04) y el importe satisfecho por el propietario de un local de negocio al arrendatario por el derecho de traspaso (DGT 17-10-03) -como mayor valor de adquisición, su importe podrá amortizarse mientras el inmueble se mantenga arrendado-; si estas indemnizaciones se financian con un préstamo, los intereses satisfechos sí tendrán la consideración de gasto deducible a partir del momento en que el inmueble vuelva a estar arrendado.​

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifica:

▪  El porcentaje de deducción que pasa a ser el 30% (antes era el 20%) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

▪  La base máxima de deducción que pasa a ser de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales).

50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Cuantía máxima en 2018: Hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos

A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial se determinará de acuerdo con la situación existente el último día de mes.

Abono anticipado de las deducciones: 50 euros mensuales (2018) por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa.

Régimen transitorio para el periodo impositivo 2018: se determinará tomando en consideración sólo meses de agosto a diciembre.

Desde 1 de enero de 2018, se incrementa el importe de la deducción por maternidad en hasta 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

Excepción: En el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Gastos de custodia: cantidades:

  • satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • abonadas por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.
  • por meses completos; se entenderán incluidos los meses contratados por completo aun cuando tengan el carácter de no lectivo parte de los mismos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especio exentos de acuerdo con el artículo 42.3.c) y d) de la Ley IRPF.
  • –  Contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados
  • –  Prestación del servicio por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado

 

Reglas para el cálculo del Incremento de la deducción por maternidad
▪ Proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea

los requisitos exigidos.

Límite anual: la menor de las siguientes:

  • ➢  Las cotizaciones y cuotas totales a la S.S. y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
  • ➢  El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos. 
Se considerara tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad. 
Artículos 81 Ley del IRPF y 60 del Reglamento

 

Declaraciones informativas MODELO 233

 

Para que se puedan aplicar esta deducción la guardería ha tenido que comunicar dichos datos a la AEAT y estos constar en los datos fiscales… en caso de no aparecer y tener derecho y aplicarse la deducción os avanzamos que seguro que tendréis una reclamación de la AEAT. Por lo tanto verificar la guardería os hayan comunicado los datos correctamente y sino reclámenselo.

Las guarderías o centros de educación infantil deberán presentar una declaración informativa, en el mes de enero de cada año (la de 2018, excepcionalmente hasta 15 febrero de 2019) en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior, sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción:

▪Datos de identificación del declarante y de la autorización del centro expedida por la administración educativa competente.

  •  Nombre, apellidos y fecha de nacimiento del menor y, en su caso, NIF del mismo.
  • Nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor, guardadores con fines de adopción o persona 
que tiene al menor en acogimiento.
  • Meses, por mes completo, en los que el menor ha estado inscrito en la guardería o centro educativo.
  • Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor.
  • Importes subvencionados abonados directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado correspondientes a los gastos pagados a la guardería o centro educativo

 

EJEMPLO

Gastos guardería 420 €/mes

Meses completos en la guardería o centro de educación infantil autorizado: 9 meses Cantidades satisfechas por la empresa (como retribuciones en especie exentas): 1.500 Cantidades abonadas por la Comunidad Autónoma:900

 

Solución

Deducción: (1.000 euros ÷ 12 meses) x 9 meses = 750 euros

Límites:1) Importe total del gasto efectivo no subvencionado(420x9meses)–1500-900= 1.380 euros.

2) CuotasSeguridadSocial/Mutualidades

Contenido de la informativa:

  • –  “Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor”: 420 X 9 meses = 3.780 euros.
  • –  “Importes subvencionados”: 900 euros. 
Adicionalmente a través del modelo 190, si la empresa pagadora ha hecho constar retribuciones en especie exentas del artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF se calcula por la AEAT el segundo limite (gasto efectivo no subvencionado 3.780 – 1500 – 900). 
En el caso de que la empresa haya actuado como mediadora en el pago, no habrá consignado ninguna cantidad en modelo 190, por lo que la base de la deducción será: 3780 – 900.

A partir de 1 de enero de 2018, se introduce una nueva deducción para aquellos contribuyentes del IRPF que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de la U.E. o del E.E.E. con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

La finalidad de la nueva deducción es equipar la cuota a pagar de estos contribuyentes del IRPF con la que correspondería si todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

Se clarifica la deducibilidad de determinados gastos de los trabajadores autónomos para la determinación del RAE neto:

Gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica.

A partir de 1 de enero de 2018, en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministro de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por 100 a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior. 

Ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m2. El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m2. Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m2 / 100 m2 = 40% Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

 

Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica en estimación directa

A partir de 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Límites: los establecidos en el artículo 9.A.3.a) RIRPF para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención

– En general: 26,67 euros diarios (España)/ 48,08 euros (extranjero);
- Si existe pernocta como consecuencia de desplazamiento: 53,34 euros diarios

(España)/ 91,35 euros diarios (extranjero).

A partir de 1 de enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías:

  • Con carácter general, 6.000 euros anuales.
  • Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000 euros anuales.
  • Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.
  • Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe

máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600 euros anuales.