Desde 1 de enero de 2018, se incrementa el importe de la deducción por maternidad en hasta 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
Excepción: En el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Gastos de custodia: cantidades:
- satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
- abonadas por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.
- por meses completos; se entenderán incluidos los meses contratados por completo aun cuando tengan el carácter de no lectivo parte de los mismos.
- No tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especio exentos de acuerdo con el artículo 42.3.c) y d) de la Ley IRPF.
- – Contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados
- – Prestación del servicio por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado
Reglas para el cálculo del Incremento de la deducción por maternidad
▪ Proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea
los requisitos exigidos.
▪ Límite anual: la menor de las siguientes:
- ➢ Las cotizaciones y cuotas totales a la S.S. y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
- ➢ El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos.
Se considerara tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor.
No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.
Artículos 81 Ley del IRPF y 60 del Reglamento
Declaraciones informativas MODELO 233
Para que se puedan aplicar esta deducción la guardería ha tenido que comunicar dichos datos a la AEAT y estos constar en los datos fiscales… en caso de no aparecer y tener derecho y aplicarse la deducción os avanzamos que seguro que tendréis una reclamación de la AEAT. Por lo tanto verificar la guardería os hayan comunicado los datos correctamente y sino reclámenselo.
Las guarderías o centros de educación infantil deberán presentar una declaración informativa, en el mes de enero de cada año (la de 2018, excepcionalmente hasta 15 febrero de 2019) en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior, sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción:
▪Datos de identificación del declarante y de la autorización del centro expedida por la administración educativa competente.
- Nombre, apellidos y fecha de nacimiento del menor y, en su caso, NIF del mismo.
- Nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor, guardadores con fines de adopción o persona
que tiene al menor en acogimiento.
- Meses, por mes completo, en los que el menor ha estado inscrito en la guardería o centro educativo.
- Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor.
- Importes subvencionados abonados directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado correspondientes a los gastos pagados a la guardería o centro educativo
EJEMPLO
Gastos guardería 420 €/mes
Meses completos en la guardería o centro de educación infantil autorizado: 9 meses Cantidades satisfechas por la empresa (como retribuciones en especie exentas): 1.500 Cantidades abonadas por la Comunidad Autónoma:900
Solución
Deducción: (1.000 euros ÷ 12 meses) x 9 meses = 750 euros
Límites:
1) Importe total del gasto efectivo no subvencionado(420x9meses)–1500-900= 1.380 euros.
2) CuotasSeguridadSocial/Mutualidades
Contenido de la informativa:
- – “Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor”: 420 X 9 meses = 3.780 euros.
- – “Importes subvencionados”: 900 euros.
Adicionalmente a través del modelo 190, si la empresa pagadora ha hecho constar retribuciones en especie exentas del artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF se calcula por la AEAT el segundo limite (gasto efectivo no subvencionado 3.780 – 1500 – 900).
En el caso de que la empresa haya actuado como mediadora en el pago, no habrá consignado ninguna cantidad en modelo 190, por lo que la base de la deducción será: 3780 – 900.