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La Comisión Europea ha decidido llevar a ESPAÑA ante el Tribunal de Justicia de la UE por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del EEE («Modelo 720»).

En la actualidad, España exige que los contribuyentes residentes notifiquen los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros. La no presentación de esta información a tiempo y en su totalidad está sujeta a sanciones superiores a las impuestas por infracciones similares en una situación puramente nacional. Estas sanciones incluso pueden superar el valor de los activos poseídos en el extranjero.

La Comisión considera que estas sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de esta obligación de información legítima son desproporcionadas y discriminatorias. Pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único. Por consiguiente, estas disposiciones entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

Contexto

La Comisión Europea incoó el procedimiento de infracción de la UE en noviembre de 2015 mediante una carta de emplazamiento, seguida de un dictamen motivado el 15 de febrero de 2017. Dado que España aún no le ha dado cumplimiento, la Comisión ha decidido hoy (6 de junio 2019) llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE. (…)

Nota de prensa : https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_19_2774

El TEAC (Tribunal Económico‐Administrativo Central)  CONSIDERA   EN UNA RESOLUCIÓN DEL 14/02/2019 QUE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE BIENES EN EXTRANJERO NO VULNERA EL DERECHO UE.

Quatro meses mas tarde, la Comisión Europea lleva a España ante el tribunal.

Un contribuyente presenta de forma voluntaria y extemporánea el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y es objeto de comprobación.

Disconforme con la actuación administrativa, el obligado tributario eleva lassiguientes cuestiones ante el TEAC:

a) Adaptación de la normativa legal y reglamentaria que regula esta declaración informativa a la Constitución y al Derecho de la UE.

Con carácter general, en relación con la vulneración de los principios constituciones y del Derecho de la UE, el TEAC no aprecia infracción. Se basa en los siguientes argumentos:
– no existe trato discriminatorio respecto de la regulación de las obligaciones de información sobre bienes y derechos ubicados en España: la norma de la UE permite dar tratamientos fiscales distintos a situaciones diversas (TFUE art.65), y la falta de información sobre los bienes en el extranjero justifica las consecuencias más gravosas;
– la lucha contra el fraude fiscal es causa de justificación legítima para un tratamiento fiscal diferente;
– la normativa española no recoge una presunción generalizada de fraude respecto a los bienes en el extranjero: el contribuyente puede aportar pruebas de su adquisición con rentas debidamente declaradas;
– la información que se pretende conseguir a través de la declaración informativa no supone una carga excesiva para el contribuyente, y constituye una información a la que la Administración no puede acceder por otros medios; y
– el cumplimiento de la obligación no limita la libertad de circulación de personas; por el solo hecho de tener que cumplir con una obligación informativa para la Administración tributaria española no se restringe la circulación.

b) Limitación temporal a la potestad de regularizar como ganancia patrimonial el importe de los bienes y derechos declarados.

El TEAC justifica la asimilación a ganancias patrimoniales no justificadas de los bienes no declarados o declarados fuera de plazo pueden y su sujeción a imposición sin plazo de prescripción, en la necesidad de evitar el fraude y la evasión y garantizar los controles fiscales. La propia jurisprudencia de la UE acepta la regulación de plazos mayores de prescripción (régimen jurídico que regula cada Estado miembro), sin establecer límites, cuando sea necesario para evitar el fraude. Por lo tanto, de la presunción de ganancia
patrimonial solo se exime a quien acredite que cumplió debidamente con sus obligaciones

(TJUE Página 1 de 2 11-6-09, asunto C-155/08).

c) Concurrencia de sanción cuando no se oculta la tenencia de bienes en el extranjero; si la conducta puede ser, en este caso, constitutiva de infracción tributaria.

El TEAC establece que a la hora de apreciar la culpabilidad inherente a toda infracción, no se califica del mismo modo la conducta de quien, consciente y voluntariamente, oculta la tenencia de bienes en el extranjero y no presenta la declaración informativa, que la de quien sin intención de defraudar cumple con su obligación aunque fuera de plazo. Además declara insuficiente la motivación de la culpabilidad cuando, como ocurre en el caso analizado, se utiliza una fórmula convencional y genérica que no justifica suficientemente el elemento subjetivo que debe concurrir en la conducta sancionada y cuya acreditación debe resultar del proceso lógico yjurídico que ha determinado la decisión.

TEAC 14-2-19 RG 529/2016

Nous vous informons que la période de présentation de la DÉCLARATION ANNUELLE D’INFORMATION SUR LES ACTIFS ET LES DROITS SITUÉS À L’ÉTRANGER, modèle 720, correspondant à la situation finale de l’année précédente, sera ouverte et devra être effectuée avant le 30 mars.

Les contribuables, toutes les personnes physiques et morales qui résident sur le territoire espagnol, les établissements permanents situés sur ledit territoire, les personnes ou entités non-résidentes et les entités visées à l’article 35.4 de la LGT (Loi générale d´impositions) – succession ouverte, communautés de biens et autres — doivent fournir à l’administration fiscale, sauf dans certains cas d’exemption, les informations suivantes:

a) Informations sur les comptes situés à l’étranger ouverts dans des entités effectuant des opérations bancaires ou de crédit dont vous êtes titulaire ou bénéficiaire, ou pour lesquelles vous êtes autorisé ou vous disposez de tout autre pouvoir de disposition.

b) Informations sur : les valeurs ou droits de participation au capital ou aux capitaux propres de tout type d’entité juridique; sur les valeurs mobilières représentatives du transfert de capital propre à des tiers ; sur les valeurs apportées à la gestion ou à l’administration de tout instrument juridique (y compris les fiducie (les « trusts ») ou masses patrimoniales qui, bien que n’ayant pas de personnalité juridique, peuvent agir financièrement); ainsi que sur les actions et participations dans le capital social ou le fonds patrimonial d’institutions d’investissement collectif dont vous êtes titulaires et qui sont déposés ou situés à l’étranger; ainsi que sur tout assurance vie ou invalidité et rentes viagères ou temporaires dont vous êtes bénéficiaires suite à la remise d’un capital en argent, biens mobiliers ou immobiliers, contracté avec des entités établies à l’étranger.

c) Informations sur les biens immobiliers et les droits sur les biens immobiliers de votre propriété situés à l’étranger.

Ces obligations seront étendues à ceux qui sont considérés comme  titulaires réels conformément à l’article 4.2 de la loi 10/2010 sur la prévention du blanchiment de capitaux et du financement du terrorisme.

 

Une déclaration  720 présentée antérieurement, doit être présentée à nouveau pour toute modification d’un bien déclaré et si une variation de plus de 20.000 € s’est accumulée depuis la dernière déclaration sur les avoirs à l’étranger pour les catégories suivantes:

  • Biens immobiliers
  • Comptes courants
  • Reste en tant que titres (actions cotées ou non en bourse, fonds communs de placement, assurances)

Avis important: Veuillez consulter l’exemple que nous avons détaillé dans « Comment est calculée l’augmentation de 20.000 €? »

 

DOCUMENTS A FOURNIR POUR L’ELABORATION DU 720:

De nombreuses institutions financières et bancaires préparent un certificat spécifique pour la déclaration du modèle 720 des résidents en Espagne. Demandez à votre entité si un tel état existe sinon nous aurons besoin des états des positions finales au 31/12, ainsi que des soldes moyens du dernier trimestre et des mouvements de l’année.

À titre indicatif, nous détaillons les documents les plus importants dont nous avons besoin pour faire cette déclaration:

REVENU DU CAPITAL MOBILIER

A) Certificats des institutions financières des soldes au 31/12 et solde moyen du dernier trimestre:

– De tous les comptes (comptes courants, épargne, crédit, dépôt à terme): tout produit bancaire ayant un solde positif ou négatif à 31/12.

B) Code ISIN, IBAN, BIC de ces comptes

C) Nom et adresse complète de la(s) entité(s) bancaire(s)

D) Date d’ouverture ou de clôture des comptes

E) Date de début ou de cessation des autorisations ou des pouvoirs

F) Détail des devises détenues.

G) Certificats de valeur au 31/12 des portefeuilles de titres (parts ou actions)

H) Certificats des sociétés commerciales ; valeur des participations ou des actions au 31/12

I) Certificat des entités bancaires avec tous les mouvements effectués au cours de l’année, en particulier la date, le nombre et la valeur des achats et ventes de participations. Dates et valeurs d’ouverture ou de clôture des comptes. En résumé toutes informations sur les mouvements intervenus au cours de l’année.

 

PERTES ET PROFITS DE PATRIMOINE

A) Si possible, certificats de profits et pertes de:

  1. Transmissions d’actions.
  2. Participations dans des fonds d’investissement assujettis à une retenue.

B) En cas de vente de biens immobiliers ou d’actions, échange d’actifs ou de droits, acceptation d’héritages ou de donation, ou obtention de subventions, etc.:

  1. Dates et valeurs d’acquisition des biens vendus et dates et valeurs de vente des biens.
  2. Actes et documents qui certifient les opérations effectuées.

 

CAPITAL IMMOBILIER

A) Actes d’acquisition ou de vente des biens immobiliers, héritages, legs ou donations, de toutes propriétés urbaines et rurales ou terrain.

 

N’oubliez pas que vous devrez fournir toutes ces informations, à la fois en tant que titulaire des biens à l´étranger que détenteur d´autorisations ou de pouvoirs.

 

El sector bancario andorrano encara ahora la abolición definitiva del secreto bancario y con ella el fin del que durante décadas fue su principal factor diferencial. Así ocurrirá a partir del próximo 1 de enero, cuando entre en vigor el acuerdo de Intercambio Automático de Información firmado con la Unión Europea que Andorra transpuso como ley el pasado 30 de noviembre.

Esta norma obligará a los cinco bancos andorranos, MoraBanc, Andbank, Crèdit Andorrà, Banc Sabadell d´Andorra –filial de la entidad española– y Vall Banc, la escisión del negocio sano de BPA vendida al fondo J. C. Flowers, a identificar pormenorizadamente a cada cliente y a remitir toda la información relativa a ellos al Ministerio de Finanzas de Andorra. Este, a su vez, compartirá la información sobre los clientes extranjeros con las autoridades de sus países de origen, en el caso de España informando al Ministerio de Hacienda.

La banca debe recopilar el nombre del cliente, o del principal beneficiario si se trata de una empresa, su fecha de nacimiento, país de residencia, domicilio e identificación fiscal junto al número de cuenta, su saldo, rentas e ingresos. El acuerdo solo permite omitir información sobre un puñado de productos relacionados con planes de pensiones o seguros de ahorro –con aportaciones anuales de menos de 50.000 dólares (47.200 euros) o saldos inferiores al millón– y cuentas de hasta 1.000 dólares.

Las entidades tienen 2017 para identificar a todos los clientes con saldos de más de un millón de dólares y un año más para registrar al resto, dejando en manos de las autoridades qué hacer con los clientes que rehúsen facilitar la información requerida. En el primer semestre de 2018, Andorra comenzará a remitir anualmente la información al resto de países sobre el ejercicio vencido.

“Llevamos tiempo amoldándonos al intercambio automático”, asegura en encuentro con prensa Esther Puigcercós, directora general de la Asociación de Bancos Andorranos (ABA), la patronal bancaria, explicando que este es solo el último paso de una serie de acuerdos normativos y que hace tiempo que la banca andorrana no vive del secreto bancario.
(Cinco Días, 13-12-2016)

La Agencia Tributaria ampliará las inspecciones de la amnistía fiscal a los 30.000 contribuyentes que se acogieron a la misma y comprobará si quienes regularizaron su patrimonio a través de dicha amnistía han cumplido también con la obligación de informar sobre la posesión de bienes y derechos situados en el extranjero.

De hecho, los contribuyentes que se acogieron a la amnistía están siendo sometidos a las mismas actuaciones que los demás, incluso « muchos de ellos » están siendo investigados por distintos delitos que pueden acabar ante los tribunales, según ha informado fuentes de Hacienda a Europa Press.

« Vamos a investigar todos los patrimonios en el exterior de quienes se acogieron a la mal llamada ‘amnistía fiscal’. Esta actuación incluirá comprobar que esas personas han tributado por las rentas obtenidas con esos bienes y derechos en el exterior, y si no ha sido así, se les exigirá el pago de los impuestos correspondientes », subrayan desde Hacienda.

Además, el departamento de Cristóbal Montoro desmiente las voces que aseguran que el 30 de noviembre de este año prescriben los posibles delitos que hayan podido cometer quienes se acogieron a la amnistía (el plazo para hacerlo acabó el 30 de noviembre de 2012 y a los cuatro años prescriben los delitos) y añade que la amnistía fiscal en sí « no caduca » y que los datos aportados por la misma « siguen ahí y están a disposición de la Agencia Tributaria ».

Por ello, asegura que muchos de los que se acogieron a la regularización extraordinaria (que es el nombre oficial por el que se conoce a la ‘amnistía fiscal’) « han sido investigados y otros muchos van a serlo para comprobar que, frente a lo que hicieron en el pasado, ahora sí están cumpliendo son sus obligaciones fiscales ».

En este sentido, Hacienda recuerda que además de aflorar 40.000 millones y de recaudar casi 1.200 millones (la mitad de lo que se estimó inicialmente), la amnistía abrió las puertas a que miles de defraudadores se situaran desde entonces, « con sus nombres y apellidos », dentro de la legalidad tributaria y bajo el control del fisco.
(La Vanguardia, 28-09-2016)

Tous les résidents en Espagne (citoyens espagnols, étrangers, individus ou sociétés) y compris ceux ayant choisi de payer comme non-résident, sont dans l’obligation de déclarer tous leurs actifs hors du territoire espagnol. A partir de 2013, tous les actifs hors d’Espagne doivent être déclarés dans le formulaire 720. Attention! Cette nouvelle déclaration ne concerne pas […]