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Posible reducción a aplicar en caso de casos resueltos en más de dos años…

aunque no definitivas ya que es sólo la primera batalla que se ha ganado …

Reducción fiscal por litigios de más de dos años

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha interpretado el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece una reducción ahora del 30% – en el momento en el que se produjeron los hechos del caso era del 40% – en los rendimientos de actividades económicas generados en un plazo superior a dos años, aunque percibidos de una sola vez o en varios ingresos en el mismo año.

En el caso que llegó en casación al Alto Tribunal, los ingresos controvertidos fueron obtenidos en el ejercicio de su profesión como abogado, por su actuación de defensa procesal en un proceso de quiebra, cuya duración se había extendido más de dos años.

En primer lugar, el Supremo concluye que dichos rendimientos percibidos en un solo ejercicio fiscal por el abogado por sus servicios de defensa jurídica en procesos judiciales que duraron más de dos años, deben entenderse, como generados en un periodo superior a los dos años y por lo tanto se les podría aplicar la reducción del artículo 32.1 de la LIRPF.

Por su parte, tanto el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) como la sentencia recurrida ante el Supremo consideraron que no podía aplicarse dicha reducción, puesto que los rendimientos procedían, según señalaron, «del ejercicio de una actividad que de forma habitual produce rendimientos irregulares», cumpliéndose así la excepción a la regla contemplada en el tercer párrafo del mismo precepto.

Sin embargo, el Supremo aclara que para determinar si unos ingresos resultan habituales y en consecuencia se excluye la aplicación de la rebaja fiscal, lo que se debe tener en cuenta es si lo son respecto del abogado, considerado individualmente, y no a si lo son en la actividad de la abogacía en su conjunto. Los motivos que fundamentan que esto sea así son, en primer lugar, que el abogado como contribuyente será el beneficiario de dicha reducción y, en segundo lugar, porque no existe una «unívoca, homogénea y genuina profesión de abogado que se materialice en determinadas actividades y rendimientos consecuentes». En consecuencia, dado que por lo general el letrado no cobra de una vez por más de dos años de servicios, el tribunal deduce que no se trata rendimientos habituales y por lo tanto no le es aplicable la excepción a la reducción fiscal.

Asimismo, se señala en la sentencia que la carga de la prueba corresponde a la Administración, es decir, que es quien debe justificar y motivar las razones por las que se considera que la reducción debe excluirse. De tal manera, que dado la Administración no había probado que los rendimientos procedentes del cobro de honorarios fueran regulares o habituales en el abogado, resultaba procedente la reducción de la base imponible en el IRPF

Sin embargo, hemos comentado este hecho con la AEAT y nos han dicho que no cambiaran el criterio en via administrativa y que si queremos hacer valer este derecho habremos de recurrir-lo. La orden aparentemente que se ha dado en la AEAT es que todo abogado que intente aplicarse dicha reduccion se le abrirà un requerimiento de forma automàtica