NUEVAS AYUDAS DIRECTAS PARA AUTONOMOS EN CATALUNYA
INICIO DE SOLICITUD 06/11/2020*
Beneficiarios:
- Autónomos RETA que ejerzan actividad económica como persona física a título individual o con trabajadores a cargo, que no superen entre el autónomo y trabajadores, las 6 personas.
- Autónomos dados de alta en mutualidad con sistema alternativo al RETA, que ejerzan actividades económicas como persona física, individual o con personas trabajadoras a su cargo (máximo 6 personas).
- Autónomos que han constituido una personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. El nombre de socios no puede ser superior a 3 con la media del año anterior, ni superar el umbral de 6 personas entre socios y trabajadores.
- Las personas socios de cooperativas.
Requisitos:
- Domicilio fiscal Catalunya
- Situación de alta en RETA o mutualidad
- La base imponible de la última declaración de renta de las personas físicas de la persona solicitante no puede superar los 35.000 euros
- El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres no puede superar 13.125 euros.
Cantidad de subvención:
- 2000 euros, pago único.
AYUDAS DIRECTAS PARA ARTISTAS
Beneficiario:
- Se establece una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 750 euros destinado a las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual.
Requisitos:
- Ser mayor de dieciocho años.
- Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
- Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social, por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales, ya sean artísticas, técnicas o de docencia, suspendidas en razón de la crisis sanitaria.
- Los ingresos obtenidos durante los tres primeros trimestres de 2020 de la persona beneficiaria no deben superar el importe de 18.885 euros.
DOGC núm. 8263 (04/11/2020)
*Las ayudas se concederán por orden de presentación hasta agotar presupuestos.