NUEVA REGULACIÓN DE EMPLEADAS/OS DE HOGAR

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto-Ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, una norma histórica que termina con la discriminación que sufren muchas mujeres.

La norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena para acabar con la discriminación histórica de este colectivo feminizado.

Se resuelve, por tanto, la equiparación con las personas trabajadoras por cuenta ajena tanto en el ámbito del sistema extintivo de la relación laboral como en el de la prestación por desempleo.

Protección por desempleo

Las empleadas del hogar dejan de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo pese a que la mayoría tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de despido que permitía los despidos arbitrarios e intempestivos sin ningún tipo de indemnización.

Bonificaciones

Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre de 2022. Para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial

Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente.

Además, el Real Decreto-ley también establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Fin del desistimiento

Se elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa y, por tanto, sin las garantías del despido para tales situaciones al permitir prescindir de las trabajadoras del hogar sin justificar causa alguna.

A partir de ahora, la relación laboral de empleados de hogar podrá extinguirse por alguna de las causas establecidas en el Estatuto de los trabajadores, aplicándose la normativa común.

No obstante, y debido al carácter especial de esta relación laboral, se podrán extinguir por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.

b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.

c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Cuando el motivo del despido sea una de las tres causas previstas, la indemnización equivalente será de 12 días de salario por año trabajado. Se mantiene el preaviso de 20 días (7 días en caso de que la relación sea inferior al año).

¿Puedo despedir a una trabajadora sin motivo?

Con la nueva regulación, solo podrá utilizarse el despido por cuando haya una causa justificada y prevista.

Por ejemplo, cuando en la familia contratante se acredite una disminución de ingresos o aumento de gastos, o haya una pérdida de confianza fundamentada sobre la trabajadora. En estos casos la indemnización será de 12 días de salario por año trabajado.

En caso de utilizar un despido sin justa causa, tendrá la consideración de improcedente, y se deberá abonar la indemnización máxima, que son 33 días de salario por año trabajado.

¿Desde cuándo tiene efectos esta nueva normativa?

Desde el 1 de octubre de 2022, las personas trabajadoras empleadas de hogar tendrán derecho a solicitar prestación de desempleo cuando su relación laboral finalice de una forma no voluntaria.

A partir de la misma fecha, el empleador estará obligado a cotizar por desempleo y FOGASA.

¿Se encarecerá el servicio del hogar para el empleador?

El empleador tendrá que pagar un pequeño porcentaje añadido, por desempleo y FOGASA, que hasta ahora no era aplicable. Esto incrementará en proporción y en función de la base de cotización de la trabajadora, el coste para el empleador.

No obstante, el Consejo de ministros ha previsto una bonificación del 80% para estas cotizaciones, que vendrán determinadas en próximas regulaciones.

Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.