¿Qué es el SII? (Sistema de Información Inmediata aprobado el 2 de diciembre de 2016 según Real Decreto 596/2016)
Es el nuevo sistema de gestion del IVA basado en la llevanza de los Libros de Registro del impuesto a través de la Sede Electronica de la Agencia Tributaria mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
- Libros de Registros de Facturas emitidas y Recibidas
- Libros de Registros de Bienes de Inversión
- Libros de Operaciones Intracomunitarias
¿Quiénes están Obligados?
Con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos:
.- Inscritos en el REDEME (Registro de devolución del IVA)
.- Grandes Empresas (Facturación superior a los 6 010 121,04 € anual)
.- Grupos de IVA
.- Y a todos aquellos Sujetos Pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse.
Este nuevo sistema, se implanta y es de obligado cumplimiento a partir del 01 de julio de 2017.
Los plazos máximos que se dispone para enviar la información de los libros de registro es de cuatro días, con la excepción de ocho días sólo hasta el 31 de diciembre de 2017. Este plazo no cuentan Sábados, Domingos y Festivos Nacionales.
1.- Libros de Facturas Emitidas y Recibidas:
Las facturas emitidas se deberán emitir en los cuatro días siguientes a su expedición, y siempre antes del 16 del mes siguiente al de la venta.
Ejemplos facturas emitidas:
- Un Empresario presta un servicio el 2 de enero de 2018, expidiendo la factura el mismo día. El plazo para remitir el registro de la factura a través del SII finaliza el 08 de enero de 2018 (No se contará ni el Sábado ni el Domingo)
- Un Empresario presta un servicio el 2 de enero de 2018, expidiendo la factura el 14 de febrero de 2018 ( el plazo de expedición finaliza el 15 de febrero) Y el plazo para remitir el registro de la factura a través del SII también finaliza el 15 de febrero, ya que prevalece y se opera sobre la fecha límite de expedición.
Las facturas Recibidas se deberán suministrar los datos en los cuatros días siguientes a la contabilización del documento, y antes del día 16 del mes siguiente al del periodo de liquidación en el que las operaciones deben incluirse.
Ejemplo facturas recibidas:
- Un Empresario recibe una factura el 8 de enero de 2018, decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mismo mes de enero, procediendo a su registro contable el 12 de febrero. El plazo máximo para informar a través del SII será del 15 de febrero.
- Un Empresario recibe una factura el 08 de enero de 2018, registra contablemente el documento el 13 de marzo, el plazo finaliza según lo siguiente:
– El 15 de marzo si decide soportar la cuota en la declaración del modelo 303 del mes de febrero. (Opera sobre fecha límite)
– El 19 de Marzo si decide soportar la cuota en la declaración del modelo 303 del mes de marzo.
2.- Libros de Registro de Bienes de Inversión, sólo estarán obligados aquellos Sujetos Pasivos que estén sometidos a Prorrata, y deben suministrar lo siguiente:
.- Identificación del Bien
.- Fecha de inicio de la utilización del bien
.- Prorrata Anual definitiva
.- Regularización anual de las deducciones.
En caso de entrega de algún bien, se deberá dar de baja anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización. La información que se recoge en el Libro es de forma anual y será adicional al registro de compras y ventas de bienes de inversión en los Libros de facturas Recibidas y Expedidas. Se anotaran lo bienes adquiridos a partir del 01 de enero de 2017.
3.- Libros de Registro de Operaciones Intracomunitarias, solo para aquellas operaciones de envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos realizados sobre bienes muebles corporales, y la transferencias de bienes de una misma empresa de un país a otro de la Unión Europea. El plazo de Información será de cuatro días al inicio del transporte o desde el momento de la recepción del bien.
Las operaciones habituales de Operaciones Intracomunitarias deben registrarse en el Libro de Facturas Expedidas y Recibidas y los plazos se regirán por estos mismos.
SANCIONES
La sanción por no cumplir o retrasarse en los plazos de información será del 0.5% del importe de las facturas no informadas. La Sanción mínima por trimestre será de 300 € y las máxima de 6000 €. En el caso de la Información de los Libros de Registro de Bienes de Inversión y Operaciones Intracomunitarias será de 150 € por registro.
No presentar los libros electrónicamente, para un Empresario obligado en el SII, las sanciones pueden alcanzar el 1% de la cifra de Negocios, con un mínimo de 600 € y sin límite máximo.
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