Rendimientos de actividades económicas en estimación directa
En referencia a los rendimientos de AE en estimación directa (simplificada o normal) se aumenta el detalle que se tendrá que informar de la relación de gastos deducibles:
Distingue la compra de existencias de la variación de existencias.
Efectúa un desglose más amplio de los gastos de personal: como la seguridad social a cargo de la empresa o la seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
Se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial por tratarse de gastos con sustantividad propia fácilmente identificables.
Se incluyen casillas para consignar el IVA devengado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el IRPF, de acuerdo con la normativa reguladora del IRPF y del IVA. Esta medida debe ponerse en relación con la Orden HAC/773/2019 que actualiza el contenido de los libros registro en el IRPF, y concreta la posibilidad de que puedan ser utilizados, con las adiciones necesarias, como libros registro del IVA. Se pretende en los años sucesivos, obtener un control de convergencia entre el desglose de ingresos y gastos contenido en la declaración del IRPF con estos libros registro, y así, simplificar el traslado de los ingresos y gastos de estos Libros al modelo.
Así el detalle de gastos que se tendrá que especificar a partir de este año es el siguiente:
- Compra de existencias
- Variación de existencias
- Otros consumos de explotación
- Sueldos y salarios
- Seguridad social a cargo de la empresa
- Seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad
- Indemnizaciones
- Dietas y asignaciones de viajes del personal empleado
- Otros gastos de personal
- Gastos de manutención del contribuyente (art 30.2.5 LIRNR)
- Arrendamientos y cánones
- Reparaciones y conservación
- Suministros (electricidad, agua, telefonía e internet)
- Otros suministros
- Servicios de profesionales independientes
- Primas de seguros
- Otros servicios exteriores
- Gastos financieros
- IVA soportado (recargo de equivalencia, compensación agricultura, ganadería y pesca..)
- Otros tributos fiscalmente deducibles
- Dotaciones del ejercicio para amortizaciones de inmovilizado material
- Dotaciones del ejercicio para amortizaciones del inmovilizados inmaterial
- Pérdidas por insolvencias de deudores
- Incentivos al mecenazgo: Convenios de colaboración en actividades de interés general
- Incentivos al mecenazgo: Gastos en actividades de interés general
- Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)
Se pide igualmente más detalle en los ingresos:
- Ingresos de explotación
- Ingresos financieros derivados del aplazamiento o fraccionamiento de operaciones realizadas en desarrollo de la actividad
- Ingresos por subvenciones corrientes
- Imputación de ingresos por subvenciones de capital
- Autoconsumo de bienes y servicios
- IVA devengados (recargo de equivalencia, compensación agricultura, ganadería y pesca)
- Variación de existencias (incremento de existencias finales)
- Otros ingresos
- Transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de libertad de amortización: exceso de amortización deducida respecto amortización deducible.
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