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Declaración inversión inmobiliaria:
El umbral de declaración obligatoria de inversión inmobiliaria se ha reducido significativamente a 300,000 € (anteriormente 1,502,530.26 €) para las inversiones en el extranjero y a 500,000 € (anteriormente 3,005,060.52 €) para las inversiones extranjeras en España.
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Inversión en las llamadas otras formas de inversión (contratos de cuentas en participación, uniones temporales de empresas, fundaciones, etc.):
Deben declarar cuando la inversión sea superior a 1.000.000€. (Antes 1.502.530,26.)
Queda derogado el modelo D-6 de declaración de inversión española en el exterior. En su lugar se empleará el modelo D-5A, y/o, anualmente, el modelo D-8.
Resumen de las declaraciones informativas más frecuentes por inversiones y transacciones que tienen que declarar ante la Dirección General de Transacciones exteriores y que denominamos las Declaraciones “D”
INVERSION ESPAÑOLA AL EXTRANJERO | INVERSION EXTRANJERA EN ESPAÑA |
Art.7 h) | Art.4 h) |
DECLARACION DE FLUJO: | |
Modelo D-7A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-7B DESINVERSION) ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES EN EL EXTRANJERO | Modelo D-2A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-2B DESINVERSION) EXTRANJERA EN BIENES INMUEBLES EN ESPAÑA |
OBLIGACION DE DECLARAR: | |
– Inversión inmobiliaria de un residente en el extranjero | – Inversión inmobiliaria de un NO residente en España |
UMBRAL: | |
300 000€ (antes 1 502 530.26) | 500 000€ (antes 3 005 060.52) |
PLAZO: | |
Un mes a contar desde la fecha de realización de la inversión |
INVERSION ESPAÑOLA AL EXTRANJERO | INVERSION EXTRANJERA EN ESPAÑA |
Art.7 | Art.4 |
DECLARACION DE FLUJO | |
Modelo D-5A: DECLARACION DE INVERSION ESPAÑOLA (Y DECLARACION D-5B DESINVERSION) | Modelo D-1A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-1B DESINVERSION) |
OBLIGACION DE DECLARAR: | |
– Participación en el capital de sociedades no residentes, siempre que sea realizada por un inversor residente que ostente o alcance, mediante esta operación, una participación igual o superior al 10 por ciento del capital social del emisor o de sus derechos de voto. | – Inversión en empresas cotizadas cuando el inversor tenga o alcance un 10% de participación. |
– La adquisición de participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, siempre que la sociedad gestora sea no residente y como resultado se vaya a adquirir, o se tenga el derecho de adquirir, una participación igual o superior al 10 por ciento del patrimonio o capital social de la entidad, según sea el caso. | – Inversión en instituciones de inversión colectiva (IIC) cuando la sociedad gestora es residente y el inversor tenga o alcance el 10%. |
– Aportaciones de socios al patrimonio neto de sociedades extranjeras que no supongan un aumento de la cifra de capital, siempre que el socio tenga una participación en el capital igual o superior al 10 por ciento. | – Aportaciones del socio al patrimonio de la empresa cuando el inversor tenga o alcance un 10% de participaciones |
– La constitución y ampliación de la dotación de sucursales en el exterior de residentes. | – La constitución y la ampliación de la dotación en España de sucursales de no residentes. |
– La constitución o la formalización de contratos de cuentas en participación, uniones temporales de empresas, fundaciones, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes; o la participación en cualquiera de ellas cuando el valor total correspondiente a la participación del inversor residente represente un porcentaje igual o superior al 10 por ciento del valor total y, además, sea superior a 1.000.000 de euros. | – Otras formas de inversión como son la constitución o formalización de contratos de cuentas en participación, uniones temporales de empresas, fundaciones, agrupaciones de interés económico, o comunidades de bienes; o la participación en cualquiera de ellas cuando la participación del inversor no residente represente un porcentaje igual o superior al 10 por ciento del valor total y, además, sea superior a 1.000.000 de euros. |
Inversión en las llamadas otras formas de inversión (contratos de cuentas en participación, uniones temporales de empresas, fundaciones, etc.): Deben declarar cuando la inversión sea superior a 1.000.000 de euros. Antes el umbral era de 1.502.530,26. | |
PLAZO: | |
Un mes a contar desde la fecha de realización de la inversión |
INVERSION ESPAÑOLA AL EXTRANJERO | INVERSION EXTRANJERA EN ESPAÑA |
Art.8 | Art.5.4 |
DECLARACION ANUAL STOCK | |
Modelo D-8: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EMPRESAS EXTRANJERAS. | Modelo D-4: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EMPRESAS ESPAÑOLAS.
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OBLIGACION DE DECLARAR: | |
– Inversiones en sucursales en el exterior de empresas residentes, con una dotación o con un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros. | – Cuando las sucursales en España de empresas no residentes tengan una dotación o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros. |
– Inversiones en sociedades exteriores cuya actividad sea la tenencia, directa o indirecta de participaciones en el capital de otras sociedades cualquiera que sea la cuantía de la inversión y siempre que la participación del inversor residente en el capital social o en el total de los derechos de voto de la empresa exterior sea igual o superior al 10 por ciento. | – Cuando se trate de sociedades españolas que sean dominantes de un grupo de empresas según la definición del artículo 42 del Código de Comercio y siempre que la participación del inversor no residente en el capital social o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10 por ciento. |
– Inversiones de residentes en sociedades exteriores con un capital social o un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros y en las que la participación del inversor residente en el capital social o en el total de derechos de voto de la sociedad exterior sea igual o superior al 10 por ciento. | – Cuando se trate de sociedades españolas con un capital social o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros y en las que la participación del inversor no residente en su capital social o en el total de derechos de voto sea igual o superior al 10 por ciento. |
PLAZO: | |
La Memoria se presentará en los nueve primeros meses de cada año natural |