Revalorización de pensiones y complementos por mínimos
Con efectos desde el 1-1-2023, se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones.
Las pensiones contributivas de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social, causadas con anterioridad al 1-1-2023 se incrementan en un 8,5%, resultado del IPC interanual medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022.
La revalorización se calcula aplicando el 8,5% al importe mensual de la pensión a 31-12-2022 excluyendo los complementos para mínimos, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, así como las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia. La pensión que resulte no puede superar la cuantía del importe máximo de pensiones fijado para 2023 en 3.058,81 euros mensuales o 42.823,34 euros anuales.
La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectúa aplicando el 8,5% de forma separada a la pensión y al complemento, pero el límite máximo se aplica únicamente a la pensión.
Se establece también el importe mínimo de las pensiones para 2023, que se incrementan en un 8,5% con respecto a las percibidas en 2022. Si, una vez revalorizadas, las pensiones son inferiores a esas cuantías, las pensiones se complementan en la cuantía necesaria para alcanzarlas. Los complementos por mínimos que se reconozcan, son incompatibles con los rendimientos de trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales que excedan de 8.614,00 euros –o de 10.048,00 euros cuando exista cónyuge a cargo-. En los casos en que se compruebe que durante 2023 el beneficiario ha obtenido rentas superiores, los importes abonados en concepto de complementos por mínimos se considerarán indebidamente percibidos y, por lo tanto, deberá devolverlos.
El reconocimiento del complemento por mínimos queda condicionado, para las pensiones causadas a partir del 1-1-2013, a residir en el territorio español. También se establece, para las pensiones causadas a partir de esta fecha, un límite al importe del complemento por mínimos que no puede superar la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación e invalidez (6.784,54 € anuales).
Para las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas se prevé, con efectos también a partir del 1-1-2023, un incremento extraordinario de la pensión consistente en aplicar al importe establecido a 1-1-2022 un porcentaje que complemente el 8,5% establecido en la LPG/2023, hasta alcanzar un porcentaje total del 15%. La cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada así en 6.784,54 euros anuales (5.899,60 + 15%) (RDL 20/2022 art.77). El complemento de pensión para alquiler de vivienda se mantiene en 525 € anuales.