Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
BOE 23-02-2022
Cuantía del salario mínimo interprofesional:
Queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Calculo anual 1000 x 14 mensualidades.
Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar:
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.
De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.
Entrada en vigor y periodo de vigencia:
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022.
Procederemos a ponernos en contacto con aquellos empleadores que tuvieran trabajadores afectados para llevar a cabo la regularización.